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El Registro de Ciudadanos, órgano del Tribunal Supremo Electoral (TSE), confirmó la suspensión temporal de la personería jurídica del partido político Movimiento Semilla, producto de una resolución emitida por el juez Fredy Orellana en julio pasado. Con la inhabilitación, el partido pierde varios derechos administrativos según la Ley Electoral y de Partidos Políticos, pero no impide la toma de posesión del binomio presidencial ni de sus diputados al Congreso.

Por Prensa Comunitaria

El Registro de Ciudadanos confirmó la inhabilitación temporal de la personería jurídica del partido Movimiento Semilla a partir de este 2 de noviembre, decisión que se deriva de una orden firmada por el juez Fredy Orellana, emitida en julio pasado.

El Registro de Ciudadanos procedió a la suspensión porque el evento electoral culminó el 31 de octubre recién pasado.  La orden de Orellana no había sido atendida debido a que, tal y como lo establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos, mientras el proceso electoral no finalizara, no se podía ejecutar lo ordenado por el juzgador, que resolvió de esa manera por una petición de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI).

Si bien la decisión aplica desde hoy, esta no impide que en enero tomen posesión de sus cargos Bernardo Arévalo, Karin Herrera, como presidente y vicepresidente de la República, los diputados al Congreso y las autoridades ediles que resultaron electas en los comicios de este año con la citada agrupación. Según el decreto de cierre del proceso electoral firmado por los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), los resultados de las elecciones generales son inalterables y se debe dar posesión a todos los que ganaron un cargo público.

¿Qué implica la inhabilitación?

La suspensión podría durar seis meses. Sin embargo, si no logra corregir la causa que provocó su suspensión, la organización no podrá participar en los siguientes procesos electorales o realizar actividades de formación y capacitación.

La Ley Electoral establece varios derechos de los partidos políticos en el Artículo 20. Pero durante la inhabilitación Semilla no podrá postular candidatos, fiscalizar actividades electorales, designar fiscales de partido, denunciar anomalías en el proceso electoral o realizar proselitismo en época electoral.

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Ley Electoral versus Ley Contra la Delincuencia Organizada

La inhabilitación del Movimiento Semilla no se produce por medio de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, una norma de carácter constitucional.

El fallo del juez Fredy Orellana con el cual inhabilita a Semilla se basa en la Ley contra la Delincuencia Organizada, una ley de carácter ordinario la cual fue emitida en 2006 para combatir estructuras del narcotráfico, tráfico ilícito de personas, terrorismo, asesinato, lavado de dinero, entre otras.

La mencionada normativa explica que la cesación es de carácter provisional y solo mientras se resuelve el proceso penal. Según la Fiscalía, la agrupación política cometió lavado de dinero durante el proceso de constitución del partido.

El hecho supuestamente deriva de la adhesión al Movimiento Semilla de varias personas por medio de firmas falsas. La organización política ha rechazado los señalamientos y ha denunciado que no se le ha permitido tener acceso al expediente.

Proceso

El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Luis Fernández Molina, explicó que un juez puede suspender a las entidades que se organizaron para cometer delitos, para evitar que sigan incurriendo en ilícitos.

“(Pero) acá tenemos que el Movimiento Semilla no se organizó para cometer delitos, se organizó para participar en política”, añadió el exfuncionario, quien aseguró que la medida solo puede ser precautoria y temporal.

También refirió que se le debe dar audiencia al partido, porque nadie puede ser condenado y privado de su libertad sin previamente haber sido citado, oído y vencido en juicio.

“Si se cometieron delitos, persíganlos. Nadie está en contra de eso, (pero se debe) encontrar a los autores (que incurrieron en los ilícitos), porque dónde está el derecho de aquellos miles de miles que de buena fe firmaron para la constitución del partido”, concluyó.

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El escenario político

En julio pasado, tras la orden del juez Orellana para inhabilitar al partido Movimiento Semilla la Junta Directiva del Congreso decidió, sin realizar ningún análisis, desconocer a Semilla como bloque legislativo. La decisión fue cuestionada y tachada como ilegal ya que el proceso de cancelación de un partido solo puede darse por un fallo de una corte, tras un largo proceso que dura al menos dos años y medio, y mientras no se encuentre en proceso electoral. Los directivos del Congreso debieron dar marcha atrás 24 horas después.

Este jueves, ante la vigencia de la inhabilitación temporal del partido, Raúl Barrera, diputado electo del Movimiento Semilla, dijo que la suspensión del partido no afecta la existencia de su bloque en el Congreso de la República y expresó que ha habido partidos en circunstancias similares que mantuvieron sus facultades legislativas.

Asimismo, mencionó que la competencia de los jueces penales sobre las agrupaciones políticas solo alcanza a suspenderlos, pero no a cancelarlos, ya que esta última atribución le corresponde al TSE en un proceso extenso y cuya tramitación suele demorar varios años.

Integrantes de partidos como la Unión del Cambio Nacional (UCN) mantienen sus puestos en la directiva del Congreso y en las presidencias de comisiones legislativas pese a que la agrupación ya fue cancelada.

No obstante, pese al proceso legal que conlleva la cancelación de un partido, el Legislativo aún controlado por la alianza vinculada al gobierno de Alejandro Giammattei, y que mantendrá la fuerza en el nuevo Congreso que tomará posesión el 14 de enero, podría desconocer a la bancada del Movimiento Semilla como lo hizo en julio pasado, basándose en la suspensión que ahora se le impuso y conllevaría que los diputados de la agrupación sean declarados independientes.

Eso implicaría que los parlamentarios no podrían estar en la Junta Directiva, presidir comisiones, participar en la conformación de la agenda legislativa ni citar a funcionarios para cuestionarlos sobre sus actos.

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