La crítica de Zamora contra Consuelo Porras y Rafael Curruchiche, la razón para pedir 40 años de prisión

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Créditos: Emmanuel Andres
Tiempo de lectura: 5 minutos

 

La fiscalía pidió a la juez del Tribunal Octavo de Sentencia Penal que una conversación entre el exfiscal Juan Francisco Sandoval, y el fundador de elPeriódico, en dónde este último opina contra la Fiscal General y el jefe de la FECI, se considere como agravante para aumentar la condena por “el menosprecio a la autoridad”.  Sin embargo, abogados explican que esta figura está fuera de lugar.

Por Isela Espinoza

“Tengo derecho a mi libertad de expresión sin censura previa, tal como lo menciona el artículo 35, en ese momento pensé y lo sigo pensando que la Fiscal General hizo algo que francamente me pareció torpe y miope”, dijo Jose Rubén Zamora luego que el Ministerio Público (MP) pidiera penas máximas en su contra por considerar que existía un agravante de “menosprecio a la autoridad” porque en uno de los audios presentados en su juicio él opina en contra de la Fiscal General y del jefe de la FECI, Rafael Curruchiche.

El martes 31 de mayo durante la fase de conclusiones la fiscal Cinthia Monterroso centró sus conclusiones en un audio que contiene una conversación de Zamora con el entonces jefe de la FECI, Juan Francisco Sandoval, opiniones por las cuales considera que el periodista debe enfrentar la pena máxima en los tres delitos por los cuales se le acusa.

La fiscal dejó de lado argumentar sobre los delitos por los cuales fue señalado inicialmente Zamora, en el juicio que se sigue en su contra por el supuesto lavado de dinero, chantaje y tráfico de influencias.

La conversación de Zamora con Sandoval habría tenido lugar en febrero de 2021 y según indicó la fiscal, en el audio se escucha que Porras no se sostendría por mucho tiempo en el cargo debido a las presiones que tenía.

“El Ministerio Público advierte el agravante de menosprecio de autoridad (contra Jose Rubén Zamora) ya que no solo se manifestó desprecio por la fiscal general (Consuelo Porras) sino también los actos se realizaron en menosprecio de la máxima autoridad de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) y a la fecha, Rafael Curruchiche Cucul”, dijo Monterroso.

Pese a que la fiscalía aseguró desde el principio que la persecución de Zamora no era por su oficio como periodista, ni por el trabajo de fiscalización realizado por el medio de comunicación que dirigía (elPeriódico), el MP pidió 20 años de pena máxima contra Zamora por los delitos de lavado de dinero, tráfico de influencias (12 años) y chantaje (8 años) con el agravante de “menosprecio a la autoridad”.

¿A qué se refiere la fiscal con el agravante de “menosprecio a la autoridad?

El abogado Javier Monterroso explicó a Prensa Comunitaria que es un elemento que la jueza Oly González podría tomar en cuenta al momento de dictar la sentencia.

“El delito ya tiene una pena establecida pero como según el MP se cometió con menosprecio a la autoridad entonces se le agrava la pena”, dijo. Sin embargo, afirmó que el agravante está fuera de lugar. El abogado recordó que el agravante de menosprecio a la autoridad estaba tipificado como delito de desacato en el artículo 412 del Código Penal de Guatemala. Pero en 2006, ese delito fue declarado inconstitucional.

“Decía injurias y calumnias contra la autoridad. Entonces, querer establecer como agravante que una persona esté hablando mal de la autoridad es algo totalmente fuera de lugar y que no aplica en este caso porque incluso el delito de desacato que es más fuerte y fue declarado inconstitucional tampoco puede aplicarse a esta agravante”, afirmó.

El artículo 27 del Código Penal señala entre las circunstancias agravantes el menosprecio a la autoridad y lo define como: ejecutar el delito con ofensa o menosprecio de la autoridad o en el lugar en que ésta esté ejerciendo sus funciones.

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El abogado contó que este agravante se aplica no tanto por faltarle a la autoridad o el Estado con palabras, injurias o calumnia, sino que tienen que ser con “hechos que dañen a la autoridad”. “Se aplica más cuando alguien, por ejemplo, le pega a un policía o afecta un bien que se sabe que es de la autoridad”, explicó.

A la pregunta si el pedido del agravante por parte de la fiscalía afecta la libertad de expresión, el analista opina que es “una afectación directa a la libertad de expresión”.

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El Código Penal en la era autoritaria

El Código Penal que se usa en la actualidad entró en vigor en 1974 en una época en la que Guatemala estaba en un conflicto armado interno y un estado autoritario. Entonces, el delito de desacato regía en ese momento para evitar críticas hacia el Estado.

En 2005, el abogado Mario Fuentes Destarac presentó una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 411, 412 y 413 del Código Penal e indicó que el contenido de los artículos impugnados violaba los párrafos segundo y tercero del artículo 35 (libertad de emisión de pensamiento) de la Constitución Política de la República de Guatemala, según el expediente 1122-2005 en el que la CC declara con lugar la acción de inconstitucionalidad.

Esteban Celada, abogado y defensor de derechos humanos, coincidió con el analista y comentó que en el caso Zamora el agravante de menosprecio a la autoridad “no opera” y es errónea su aplicación por lo que espera que la jueza lo considere. “Es maquiavélico tratar de encuadrar los casos de esa forma”, dijo.

Celada agregó que la criminalización se caracteriza por utilizar figuras que no son adecuadas y además se hace uso de otras que están derogadas. “Se intenta hacer el mal uso del derecho penal para castigar o perjudicar a una persona. Es ahí donde vemos que el caso Zamora es de criminalización”, comentó.

“Creo que son inherentes los derechos que tenemos no solo los periodistas, sino que también los ciudadanos a opinar o a expresamos”, resaltó Zamora el final de esa audiencia en donde recordó que las fases de su proceso han estado plagadas de irregularidades.

“La primera audiencia, la audiencia intermedia y la audiencia de ofrecimiento prueba, el mensaje fue que estamos frente o potencialmente a los tribunales de fuero especial como los de Efraín Ríos Montt donde el acusado no tenía derechos y tenía la responsabilidad de la carga de la prueba.  Como en la inquisición cuando si el acusado confesaba es porque era culpable y si no lo hacía era porque el demonio lo ayuda a tener la fuerza, pero siempre es culpable”, dijo Zamora luego de escuchar las razones por las que el MP pidió las penas máximas.

En años anteriores, el abogado Edgar Pérez del Bufete de Derechos Humanos  señaló que en Guatemala se estaba implementando al “Derecho Penal del Enemigo” como herramienta para criminalizar y judicializar a quienes son considerados opositores al sistema, esto se dio en el contexto de la criminalización de autoridades ancestrales y comunitarias en 2016.

El Derecho Penal del Enemigo, es una filosofía del derecho acuñada por el abogado alemán Günther Jakobs en 1985, con el fin de juzgar a una persona como criminal y no como el Código Penal actual establece privilegiando la inocencia de estas. Edgar Pérez afirmó que un grupo de jueces fueron formadas en esta filosófica en uno de los cuarteles en la ciudad de Guatemala.

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