Créditos: Estuardo de Paz
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El pasado 10 de enero, la FECI de Rafael Curruchiche cerró y archivó la investigación relacionada con un supuesto espionaje dirigido a políticos de oposición al gobierno de Jimmy Morales. Entre ellos, miembros del ahora partido oficial.

Por Alexander Valdéz

Antes de la que la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) dejará el país, en 2019, adelantó varios casos de alto impacto que alcanzaron a funcionarios del gobierno de Jimmy Morales. Una de esas investigaciones fue el presunto espionaje dirigido al Movimiento Semilla y contra otros políticos de oposición.

Documentos a los que tuvo acceso Prensa Comunitaria confirman que la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), que dirige Rafael Curruchiche, optó por cerrar el caso y no continuar con la investigación, el pasado 10 de enero. Además, se ordenó archivar el expediente, porque según la resolución, el nombre con el que se denominó no tiene relación con los tipos penales que de la investigación se lograran establecer.

“La Fiscalía Especial contra la Impunidad del Ministerio Público, con base a lo considerado y leyes citadas, Resuelve: I) Desestimar en sede fiscal el expediente individualizado; II) Se ordena la comunicación de la presente decisión de conformidad con la ley a la denunciante, haciéndole saber que tiene la oportunidad, dentro del plazo de diez días siguientes, a objetarla ante juez competente; IIl) Posteriormente a realizar la comunicación y transcurrido el plazo sin que haya oposición, se proceda al Archivo de las actuaciones”, resolvió.

Entre los argumentos que la FECI utilizó para cerrar dicho caso están los siguientes:

  • Es oportuno traer a colación el nombre con el que se denominó y se dio a conocer a la población la denuncia registrada con el número ministerial M3542-2019-76247, “Caso Espionaje”, importante es hacer la aclaración que el nombre con el que se denominó no tiene íntima relación con los tipos penales que derivado de la investigación se lograran establecer, puesto que al analizar el tipo penal de Espionaje regulado en el artículo 369 del Capítulo lI, del Título XI del Código Penal.
  • Si bien es cierto la información contenida en los indicios que dieron origen la denuncia presentada por la CICIG son de carácter confidencial y reservado, pero no se trataba de información en poder de la administración pública, entes e instituciones que manejen recursos del Estado.
  • Se logra establecer mediante las declaraciones testimoniales de algunas de las personas que posiblemente habían sido objeto de seguimientos, escuchas, intervenciones de teléfonos celulares sin la debida autorización judicial por parte de personeros de la empresa telefónica Comunicaciones Celulares S. A. (TIGO), que fue mediante la publicación de la denuncia relacionada que se enteraron de la posible acción denunciada y que previo a ello no podrían asegurar sus teléfonos.
  • Se puede establecer que los hechos. investigados dentro del presente proceso encuadran en los delitos de violación de correspondencia y papeles privados y/o interceptación o reproducción de comunicaciones previstos en los artículos 217 y 219 del Código Penal, Decreto 17-73, mismos que se encuentran contenidos dentro del capítulo V denominado Violación y revelación de secretos, siendo el bien jurídico tutelado la libertad y seguridad de la persona, delito que debe ser perseguido, sólo por acción privada, tal y como lo establece el numeral 4) del artículo 24 Quáter del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, por lo tanto el Ministerio Publico no puede ejercer la acción penal y por ende la Persecución penal que por mandato constitucional le corresponde.

Un caso más en impunidad

En 2019, el expediente fue entregado al MP, dirigido por la fiscal general Consuelo Porras. Según la CICIG y la FECI, realizaron un allanamiento, registro y secuestro de documentos en el edificio Albero, en el apartamento Villa 12, ubicado en la 25 Avenida 1-65, de la zona 15 capitalina.

Como resultado de la diligencia obtuvieron de indicios significativos que evidenciaron seguimientos, escuchas e intervenciones de teléfonos celulares sin orden judicial por parte de funcionarios de la empresa telefónica Tigo, cuyos resultados eran reportados al señor Acisclo Valladares Urruela.

La CICIG aportó los documentos, que después de ser analizados establecieron que varios miembros de un partido político de oposición y personas particulares fueron sometidos a seguimientos y escuchas telefónicas sin orden judicial, “configurando un caso típico de espionaje ilegal”.

El espionaje fue en contra de integrantes del partido Movimiento Semilla, Niels Erichsen Vargas, María Fernanda Toriello Molina y Miklos Nagy Deak.

Valladares no fue investigado por este caso

En mayo de 2023, la Sala Tercera de Apelaciones ordenó al Ministerio Público (MP) no continuar con la investigación al exfuncionario. La resolución surgió por una apelación analizada por los magistrados Jaime Amílcar González, Zonia de la Paz y Edith Pérez, quienes la declararon con lugar y ordenaron que el caso se dilucidara en el ámbito privado, es decir, la investigación penal no continuara.

A criterio de la Sala, en el expediente que vincula al exministro, el MP no está facultado para ejercer la persecución penal y considera que no hay una afectación a los “bienes jurídicos del orden público”.

“El procedimiento para los juicios por delitos de acción privada se inicia mediante: la acción penal promovida en querella por el querellante exclusivo directamente ante el Tribunal de Sentencia, por tratarse de controversia entre particulares en donde no hay afectación a bienes jurídicos del orden público no hay intervención del MP, más que la necesaria a criterio del tribunal de sentencia competente para el juicio el que lo acordará y enviará el expediente al Ministerio Público para una investigación preliminar, de no ser así el Ministerio Público no está habilitado para Intervenir en este tipo de juicios”, dice el fallo de la Sala.

Los magistrados también resolvieron que los argumentos de Valladares eran suficientes y valederos para aceptar su solicitud. En 2022, el exministro aceptó los cargos que Estados Unidos hizo en su contra por el delito de conspiración para participar en una transacción monetaria en comercio extranjero por medio de una institución financiera, delito por el cual fue condenado.

El exfuncionario al volver al país deberá enfrentar a la justicia por el caso “Red de Poder, Corrupción y Lavado de Dinero”. Dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la posible comisión de asociación ilícita y lavado de dinero.

Conoce los detalles aquí

Cierran investigación penal por espionaje contra exministro Acisclo Valladares

 

 

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