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Autoridades indígenas siguen buscando salida a la crisis política en Guatemala, ahora con una petición a la Corte de Constitucionalidad (CC) para que declare una inconstitucionalidad parcial del artículo 14 en la Ley Orgánica del MP, que impide la remoción de la fiscal general sin que haya una sentencia previa.

Por Regina Pérez

Autoridades indígenas de Sololá, Quiché y Totonicapán pidieron a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) declarar la inconstitucionalidad parcial del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), que impide al presidente de la República destituir a la fiscal general Consuelo Porras, sin que haya una sentencia previa.

En una vista pública ante magistrados de la CC, las autoridades indígenas y su abogado argumentaron por qué se debe de eliminar de la Ley Orgánica del MP las frases “siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada”, que consideran es inconstitucional.

En seguimiento a una acción en contra del referido artículo presentado, el 11 de octubre, por autoridades indígenas de Sololá, de San Cristóbal Totonicapán y del área ixil, Quiché.

Otros dos peticionarios accionaron contra las frases: “se entenderá por causa justificada la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada”, del artículo 14 de la Ley Orgánica del MP; y “se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones una vez decretada el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva, la fiscal general será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete falta de mérito”.

Edgar Tuy, síndico de la Municipalidad Indígena de Sololá, manifestó que el país vive una crisis política debido a la parcialización de la justicia y el atentado contra la voluntad de los pueblos y la ciudadanía. “Estamos sumamente preocupados por la credibilidad que tiene el MP, debido a las acciones que ha tomado la fiscal general, que no ha sido acorde a la objetividad relacionada a la institución”, indicó.

Por ello, consideró necesario invocar el artículo 251 de Constitución de la República, que establece que todo fiscal general puede ser removido ante una falta o mala gestión por el presidente, “por eso solicitamos la expulsión de la frase mencionada, en el sentido que no es posible permitir la función de una fiscal general que ha atentado contra los poderes del Estado y la voluntad del pueblo de Guatemala”, dijo Tuy. 

La fiscal general es la funcionaria más protegida actualmente

Por su parte el abogado Juan Castro, quien auxilió a Tuy, señaló que el artículo 14 contraviene el Artículo 2 de la Constitución, sobre el principio de seguridad que se interpreta como la certeza jurídica.

“¿Cómo entender la certeza jurídica si se creó una sobreprotección para una persona?” y agregó “nadie puede ser juez de su propia causa, ¿cómo entender el artículo 14 si debe existir una sentencia condenatoria debidamente ejecutada? ¿Quién debería hacer esa investigación? La fiscal no se va investigar a sí misma. Desde ahí la certeza jurídica ya está tergiversada y está disminuida porque se creó una super protección para una funcionaria que ningún funcionario tiene”, dijo Castro.

El abogado indicó que el MP atentó contra la pureza del acto electoral, encabezado por la fiscal general Consuelo Porras, “pero ni el hecho notorio aquí es posible porque necesitamos una sentencia condenatoria debidamente ejecutada, esa frase imposibilita que se puede desarrollar y concurrir con el artículo 251”.

Francisco Chávez Bosque, otro de los abogados accionantes, argumentó que este es un caso sencillo de inconstitucionalidad. El artículo 251 de la Constitución otorga al presidente la facultad de remover al fiscal general por causa justificada debidamente establecida, es una norma amplia que no pone mayor condición al presidente de la República que la existencia de una causa justificada y que sea acreditada.

Bajo el principio de la supremacía constitucional, ninguna ley puede contrariar las disposiciones constitucionales y si las violan o las tergiversan son nulas ipso jure (de pleno derecho). Restringir a un solo supuesto la facultad del presidente de remover al fiscal general es inconstitucional en el artículo 14 y así debe declararse, dijo Chávez.

El abogado fue más allá y dijo que el artículo 14 eliminó la facultad del presidente de remover a la fiscal general, “porque en el supuesto caso que se diera una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada contra la fiscal general, el presidente ya no tendría a quien remover puesto que habría sido removido por efecto propio de la sentencia y por decisión de un juez penal”.

Aunque el artículo 251 permite al presidente remover al fiscal general, según el artículo 14 de la Ley Orgánica del MP, el único que puede hacerlo es un juez penal, indicó Chávez, quien agregó que eso evidencia la “inconstitucionalidad”.

La vista pública finalizó con la petición del abogado a los magistrados de declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 y se dicte sentencia declarando su suspensión.

Las acciones de la fiscal general Consuelo Porras en contra del proceso electoral han provocado una crisis política en Guatemala que se agudizó cuando la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) violentó las actas electorales que se llevó de la sede del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

A partir del 2 de octubre, autoridades indígenas encabezaron movilizaciones en el país y se reunieron con el presidente Alejandro Giammattei para buscar una salida a la crisis. Sin embargo, Giammattei señaló que él no está facultado para remover a la fiscal general, a quien reeligió en mayo de 2022.

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