Créditos: OJ
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Abogados consideran que las resoluciones dictadas por la magistrada Silvia Valdés y el juez Fredy Orellana, no solo coinciden en tiempo, sino que ambas pueden ser calificadas como delito de prevaricato.

Por Prensa Comunitaria

El actual proceso electoral, a diferencia de elecciones pasadas, se ha visto marcado por decisiones judiciales que dejaron fuera a candidatos que se perfilaban como favoritos entre el electorado; los casos que más resaltan son el de Jordán Rodas, Thelma Cabrera, Roberto Arzú y Carlos Pineda.

Los fallos no solo han eliminado de la contienda a candidatos, sino que han frenado el avance del proceso electoral. Uno de estos, fue el emitido por la presidenta del Organismo Judicial (OJ), Silvia Valdés, quien de manera unilateral, el 8 de julio, decidió mantener la suspensión de resultados y adjudicación cargos.

Días después de esa decisión, el juez “A” del Juzgado Séptimo Penal, Fredy Orellana, a petición de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), ordenó suspender la personalidad jurídica y la participación del partido Semilla.

Este último fallo, ha generado serios cuestionamientos y pronunciamientos a nivel nacional e internacional. Expertos consideran que, al igual que Valdés, Orellana se extralimitó en sus funciones, debido a que no estaba facultado para intervenir en un procedimiento en materia electoral.

El exfiscal anticorrupción Juan Francisco Sandoval, considera que las acciones de Silvia Valdés y Fredy Orellana podrían encuadrarse en el delito de prevaricato, que se aplica a los jueces que “(…) a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos”.

Por su parte, el abogado Adrián Zapata Alamilla, explicó que ante el inminente riesgo en que se encuentra el proceso electoral y, siendo los magistrados del TSE los llamados a su protección, y encontrándose frente a la comisión de un delito, podrían denunciar ellos al/ a los delincuentes, en relación al juez que ordenó suspender al partido Semilla.

“El juez séptimo no debe seguir conociendo el caso. Esta resolución abona a la responsabilidad que ya tiene por prevaricato. Es un desafió a la CC”, afirmó el abogado.

Eddy Cux, integrante de Acción Ciudadana, presentó recientemente una denuncia penal contra el juez, que coincide con Sandoval y Alamilla, en que el juzgador pudo incurrir en el delito de prevaricato.

“Hay una intención muy fuerte de un rompimiento electoral a través de estas acciones ilegales que se han desarrollado de parte de estos funcionarios que se están denunciando. Creemos que estamos a un paso de una situación crítica, se está generando un caos y un ambiente de zozobra”, explicó por la denuncia que planteó contra Rafael Curruchiche y Consuelo Porras.

Foto: Prensa Comunitaria
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Acciones constituyen prevaricato

Caso de Fredy Orellana: Tres días pasaron de la decisión del pleno de la CSJ, cuando el juez séptimo Fredy Orellana, a pedido de la FECI, ordenó la suspensión de la inscripción del partido Movimiento Semilla y que llevaba implícita la prohibición para que la agrupación realizara actividades electorales.

El exfiscal Sandoval considera que violó un principio de supremacía constitucional y de jerarquía normativa. Es decir, que ante la aplicación de diversas leyes el juez debe privilegiar las normas constitucionales.

“El juez no observó que las disposiciones que aplicó, contravienen los artículos 92 y 94 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que por una parte establecen que el órgano competente para suspender un partido político es el Tribunal Supremo Electoral, y por otra parte que existe impedimento legal para suspender a un partido político en período electoral”, explicó.

Sandoval también considera que la suspensión o cancelación de un partido, debe estar precedida de la más elemental de las garantías constitucionales, el derecho de defensa, contemplado en el artículo 12 constitucional, y que en desarrollo del mismo la Ley Electoral prevé el procedimiento para cumplir con dicho postulado.

En ese sentido, Sandoval dijo que el juez incumplió con la obligación que le imponen los artículos 203, 204, de la Constitución de la República y 9 de la Ley del Organismo Judicial de privilegiar la Constitución de la República y las leyes constitucionales, por encima de la normativa ordinaria.

“Si bien la Corte de Constitucionalidad otorgó un amparo provisional al Movimiento Semilla es evidente que los ataques a la democracia continuarán desde las propias instituciones del sector justicia y actores proclives a la impunidad”, concluyó.

Por aparte, el juez Orellana, este martes, pese a que está en trámite una solicitud de apartamiento del caso contra Semilla, debido a que se duda de su imparcialidad, ha seguido a cargo del caso y ordenó una investigación contra el registrador de ciudadanos del TSE, por no haber suspendido a la agrupación política.

Los integrantes del partido denunciaron que no podía conocer más asuntos del proceso hasta que se determine si sigue o no a cargo de ese expediente.

“Si hoy en la mañana el juez Orellana ya le certificó al Registrador de Ciudadanos por desobediencia; entonces, ¿por qué hoy en la tarde el MP fija dos horas para que se informe sí se cumplió o no con lo ordenado? Además, la CC otorgó amparo provisional al Movimiento Semilla, que dejó sin efecto la orden de suspender al partido político. Están cometiendo ilegalidades e incumpliendo con una orden de la CC”, escribió Sandoval en su cuenta de Twitter después de conocerse que la FECI dio un plazo de dos horas al Registro de Ciudadanos para informar si habían acatado la orden de Orellana.

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FECI intenta bloquear al partido Semilla y anuncia suspensión de su personalidad jurídica

Caso Silvia Valdés: La magistrada ordenó al TSE no oficializar los resultados ni adjudicar cargos, decisión emitida de manera unilateral, al haber dado trámite a una solicitud de revisión de cumplimiento de amparo de la Corte de Constitucionalidad (CC).  Si bien dos días después, al haberse negado la solicitud de partidos políticos, ese fallo quedó sin validez. La decisión de Valdés provocó un retraso del proceso electoral.

A criterio del exfiscal Juan Francisco Sandoval, las resoluciones judiciales se clasifican en decretos, autos y sentencias. Los decretos constituyen la primera resolución que se emite cuando se le da trámite a un asunto.

Por ejemplo, cuando nueve partidos políticos plantearon ante la CSJ, la solicitud asistencia para la debida ejecución del amparo provisional que les había otorgado la CC, la primera resolución a emitirse era un decreto, que solo definiría si se le daba trámite al planteamiento y qué aspectos eran necesarios para continuar con ese trámite, como requerir informes, entre otros.

“Por ser una resolución de mero trámite, es que la misma fue firmada únicamente por la Presidenta de la CSJ y las resoluciones de fondo deberían ser conocidas por el pleno, ya que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Sin embargo, el decreto del 7 de julio de 2023, emitido por Silvia Valdés tuvo una particularidad, no sólo dio trámite a la solicitud de asistencia para la debida ejecución del amparo provisional que les había otorgado la Corte de Constitucionalidad, sino resolvió la suspensión calificación y oficialización de resultados”, expresó.

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Corte Suprema de Justicia solicita informe al TSE sobre audiencias de resultados electorales

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