Caso Diario Militar: juez Miguel Ángel Gálvez no acepta dejar de perseguir penalmente a militar señalado

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Créditos: Juan M. Rosales
Tiempo de lectura: 7 minutos

 

“Nosotros no estamos aquí pidiendo venganza, ni que los fusilen ni que los torturen, ni que los agarren de los pies. Pedimos un juicio justo para ustedes, para sus familiares y para nuestros familiares. No tenemos miedo”. Salomón Estrada Mejía

Por Luis Ovalle

Los momentos previos

Son las 9 de la mañana. La audiencia estaba programada para esta hora pero el juez aún no se hace presente. Paulo Estrada Velásquez y Salomón Estrada Mejía, dos de los querellantes, fueron los primeros en ingresar. Aunque llevan un apellido en común, no tienen ningún parentesco, sin embargo los une un lazo muy fuerte: ser familiares de víctimas del Diario Militar o Dossier de la Muerte, en el que aparecen más de 183 personas que fueron secuestradas, torturadas y asesinadas por las fuerzas de seguridad del Estado, entre 1983 y 1985.

Son las 9:20 horas, en el tribunal de mayor riesgo se suspendió la resolución por el caso de violencia sexual ejercida en contra de mujeres Achi. Hoy dictarán sentencia pero será a las 3 del la tarde. Todos los periodistas bajaron, pero aún no empieza la audiencia. Se retiraron. Más abogados, querellantes se han hecho presentes; dos o tres personas más observan. Esperan pacientemente el inicio.

Los grupos están divididos. La defensa y el acusado aguardan en el centro de la sala. Conversan a voz baja. Los abogados querellantes y los familiares, así como la representación del Ministerio Público, también esperan, a un costado, aunque su conversación es más fluida y relajada.

Son las 9:45. Todos guardan silencio. La audiencia lleva 45 minutos de demora.

Finalmente, el juez Miguel Ángel Gálvez, titular del Tribunal de Mayor Riesgo B, ingresa a las 10:00. Todos de pie.

El desarrollo

El abogado Byron Raymundo, defensor de Enrique Cifuentes de la Cruz, argumenta que debe darse la palabra solo a las personas que se consideren agraviadas en los casos de Álvaro Rene Sosa y Silvio Matricardi Salán, por lo considera que solo le correspondería a la asociación Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA), por ser una organización que está debidamente constituida y representa intereses de este tipo de procesos.

El abogado Edgar Pérez, de FAMDEGUA, considera que todas las partes querellantes fueron admitidas, por lo que pueden y deben conocer todas las incidencias del presente proceso. Son violaciones sistemáticas y generalizadas las que se cometieron. No se podría llevar una estrategia si no se conocen todas las partes. Solicita dejar sin lugar la solicitud de la defensa.

Todos los abogados querellantes argumentan su derecho a pronunciarse y piden que no se acepte la petición de la defensa. El juez Miguel Ángel Gálvez resuelve sin lugar la solicitud del abogado. Es un principio universal dar la palabra a todas las partes, concluye.

La abogada Jovita Tzul, señala que este tipo de procesos están enmarcados en lo que las víctimas han llamado la búsqueda de la verdad, y ésta, no es solamente a las personas que directamente fueron afectadas, como ha planteado la defensa, sino que en este tipo de procesos se busca el conocimiento de la verdad de estas graves violaciones a derechos humanos, que han afectado a la sociedad en su conjunto y es parte de los objetivos y de los derechos que tienen las víctimas, al estar presentes como querellantes adhesivos en el presente proceso. Solicita se deje sin lugar la solicitud y se considere el derecho de audiencia de todas las partes que están considerados como querellantes adhesivos en el presente caso.

Foto de: Juan M. Rosales

El juez señala que, hay un principio universal: hay que darles intervención a los demás sujetos procesales. La misma Constitución habla de un principio de igualdad procesal. “Nosotros tenemos una cantidad de principios, pero para mí, el que tiene mayor fundamento es el derecho de defensa; ese está arriba y después bajarían todos los demás. Si existe una violación al derecho de defensa, se produce un efecto dominó, caen todos los demás principios, porque se violó uno de los fundamentos esenciales, de los que se puede esperar en un Estado democrático.

En esta primera parte de la audiencia, el juez Gálvez no aceptó la solicitud de la defensa.

La prescripción de la persecución penal

La petición de los abogados defensores se centra en que los delitos por los que se señala a Enrique Cifuentes de la Cruz ocurrieron el 13 de marzo de 1984, tanto la muerte de Silvio Matricardi Salán, como el atentado en contra de Álvaro René Sosa Ramos. El argumento, según el abogado, es que la normativa establece un período máximo de 20 años, en el cual el Estado pierde el derecho de ejercer esa persecución penal.

Según la defensa, han pasado 20 años de los hechos que se le sindican a Cifuentes De la Cruz, por lo que según la ley, ya perdieron vigencia, “ya no pueden ser perseguidos, porque en ese periodo no hubo ninguna individualización en su contra”, indica.

Blanca Mariola Castañeda, agente fiscal del Ministerio Público, mencionó la normativa internacional ratificada por Guatemala, sobre la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, pero también se refirió al artículo 155 de la Constitución Política de la República, en el que se establece la responsabilidad de dignatarios, funcionarios o trabajadores del Estado. Se indica que la responsabilidad penal se extingue por el doble del tiempo señalado por la ley, para la prescripción de la pena, tal es el caso del señor Cifuentes de la Cruz, como sargento mayor especialista del ejército y al momento de los hechos, como revisor de cartografía II, del archivo general y servicio de apoyo del Estado Mayor Presidencial – Estado Mayor del jefe de Estado.

Sin embargo, la Ley de Reconciliación Nacional, en el articulo 8, establece que la extinción de la responsabilidad penal a la que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno, o los tratados internacionales ratificados por Guatemala.

Castañeda pidió que se resuelva sin lugar la solicitud de la defensa e hizo sus argumentaciones sobre la imposibilidad de la extinción de la persecución penal, por la gravedad de los hechos que se le señalan.

Foto de: Juan M. Rosales

El Abogado Edgar Fernando Pérez, indicó que no se cometió un delito común. Se juzgan hechos ocurridos en el contexto de la guerra fría. Cuando se habla de prescripción hay que hablar del contexto en el que ocurrieron los hechos.  Silvio Matricardi y Álvaro Rene Sosa Ramos estaban organizados, luchaban por sus ideales y el Estado se organizó para quitar la vida, por eso es una ejecución arbitraria.

La abogada Jovita Tzul, en representación de Alejandra Cabrera y Wendy Méndez, también pidió dejar sin lugar la petición de extinción de la persecución penal  a Enrique Cifuentes De la Cruz. Aborda por qué las argumentaciones de la defensa no son aplicables.

 

Los familiares

Manuel Farfán, de FAMDEGUA, en su intervención dijo que ven con mucha preocupación que hay una intención de obstaculizar la justicia, a pesar de que han pasado 37 años y de que desde el primer momento en que detuvieron a sus familiares han pedido que se les diga dónde están y que se los devuelvan.

Farfán lamentó que la defensa de la persona señalada no esté el cien por ciento en la audiencia, para escuchar todas las argumentaciones de parte de los abogados querellantes y del mismo MP, han hecho. Ha quedado claro que este no es un caso común y corriente, ha habido violaciones a los derechos humanos y ha habido una brutalidad hacia la población civil, por parte del Estado, por medio del ejército de Guatemala.

Aprovechó para denunciar las medidas tomadas por la defensa, las que consideró acciones dilatorias, que buscan detener el proceso y desgastar a los querellantes y a usted, como juez. Pidió que se tenga el valor de afrontar los hechos que ocurrieron y que se diga la verdad.

Por su parte, Paulo Estrada, señaló que lo que hace la parte señalada es “dar patadas de ahogado”, para obstaculizar el proceso. “A nuestros familiares los persiguieron hasta la muerte; esa persecución estuvo a un lado de la ley, en cambio aquí se están haciendo las cosas dentro de la ley, en cumplimiento de sus garantías constitucionales. Nosotros, los familiares de las víctimas, no los olvidamos, no nos reconciliamos con un Estado corrupto, impune, que sigue matando a nuestros ciudadanos”, indicó.

Foto de: Juan M. Rosales

Salomón Estrada Mejía, dijo que, como hermano de Félix Estrada Mejía, detenido el 15 de mayo de 1984, en el caso 131 del Diario Militar, fueron comandos élite los que actuaron en contra de nuestros familiares. “Si ustedes no hubieran hecho eso, jamás hubiera existido la Asociación de Familiares Detenidos Desaparecidos, el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), fuéramos un pueblo diferente, pero ustedes actuaron con dinero, con recursos del pueblo de Guatemala. Nosotros no estamos aquí pidiendo venganza, ni que los fusilen ni que los torturen, ni que los agarren de los pies. Pedimos un juicio justo para ustedes, para sus familiares y para nuestros familiares. No tenemos miedo”.

El juez Gálvez mencionó que en 2002 fueron 20 años y ahora casi 40 año de los hechos, pero los convenios de Ginebra, el derecho internacional humanitario, dejan clara la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y los delitos contra los deberes de humanidad, ratificados por Guatemala.

Son las 14:15 horas

Luego de una amplia argumentación, el juez Miguel Ángel Gálvez, resuelve sobre la solicitud de extinción de persecución penal, especialmente por el caso en contra de Silvio Matricardi Salán, y rechaza la petición de la defensa.

Deja constancia que al establecer “no ha lugar” la petición, se mantienen los dos delitos: asesinato y asesinato en grado de tentativa.

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