Por David Toro
05 de diciembre de 2018
Casa De Dios, la iglesia evangélica del pastor Carlos “Cash” Luna, exige a la cadena televisiva Univisión que entregue en 24 horas pruebas y nombres de testigos sobre la investigación que asegura que Luna conocía los movimientos ilícitos y que recibió dinero de la narcotraficante Marllory Chacón.
Univisión publicó el documental “Los Magnates de Dios”, el pasado domingo. Serie de reportajes que evidencian la complicidad entre iglesias y crimen organizado en América Latina. Entre las investigaciones se encuentra la llamada “El lado oscuro de la Casa de Dios”, la cual devela que Luna recibió dinero de la narcotraficante Marllory Chacón, con conocimiento de sus operaciones ilícitas.
Leer Más al respecto: https://prensacomunitaria.org/cash-luna-y-el-dinero-del-narco/
La iglesia de Cash se ha defendido con una serie de comunicados de prensa. El último acusa al programa “Aquí y Ahora” de Univisión y a los periodistas de la cadena, de haber basado su reportaje en información “falsa” y exigen que la cadena entregue pruebas concretas y la identidad de los testigos en la próximas 24 horas. El comunicado indica que de lo contrario habrán consecuencias para Univisión y las personas que participaron en el reportaje.
Casa de Dios exige a Univision que entregue pruebas de investigación en 24 horas. #CashLuna pic.twitter.com/1uAAXx4M3X
— PrensaComunitaria (@PrensaComunitar) December 5, 2018
El derecho a mantener en secreto fuentes periodísticas
La Convención Interamericana de Derechos Humanos, establece en su artículo 13[1] las libertades de la prensa y sus obligaciones. El derecho a la libre expresión no puede estar sujeto a censura. Por vía de Alejandro Córdova y Mirta Jurío, en su análisis sobre el “secreto de fuentes”[2] en el sistema interamericano de Derechos Humanos, se sabe que exigir que se publiquen las fuentes es un intento de censurar al periodista de forma indirecta.
El artículo 35 de la Constitución Política de Guatemala,[3] sobre el Derecho a la Libre Emisión del Pensamiento, en su parte primera, inciso 12, asegura que los archivos de prensa no pueden ser exhibidos sin el consentimiento del autor y el único que puede exigir ser revelados es un tribunal en un juicio de imprenta.
[1] Artículo 13 C.DDHH: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=25&lID=2
[2] Derechos Humanos El Secreto de las Fuentes (Contenido en PDF)
[3] Artículo 35 C. Política: http://prensaregional.com.gt.over-blog.org/pages/Articulo-35-constitucion-politica-y-ley-de-libre-emsion-del-pensamiento-guatemala-2489892.html