Créditos: Congreso de la República
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Casi nueve meses después, la CC dictó sentencia de amparo presentado por el exdiputado contra su exclusión en las elecciones de 2023. El magistrado Rony López fue el único que consideró que el TSE violó los derechos de Dávila al no permitir su participación.

Por Prensa Comunitaria

Las elecciones generales de 2023 estuvieron marcadas por la exclusión de candidatos de oposición sin procesos penales activos o por la anulación del finiquito previo a su inscripción; como los casos de Jordán Rodas, Roberto Arzú y Aldo Dávila, tres ejemplos de aspirantes que no pudieron participar en los pasados comicios.

Ahora, a casi nueve meses después del evento electoral realizado en junio de 2023, la Corte de Constitucionalidad (CC) dictó una sentencia relacionada al exdiputado Aldo Dávila, quien había sido inscrito para poder participar, pero luego se revocó la decisión del Registro de Ciudadanos del TSE, por una nulidad presentada por el partido Vamos de Miguel Martínez y Alejandro Giammattei.

En esa resolución, por mayoría avalan la resolución del TSE que anuló la inscripción de Dávila. El magistrado Rony López, quien estuvo en contra, considera que se violó el derecho de participación política del exfuncionario y ahora es asesor de la bancada VOS.

A criterio de López, el exdiputado sí debía ser inscrito para participar, debido a que el simple hecho de haberle retirado el antejuicio, sin tener algún proceso vigente o una sentencia firme, no era un motivo para impedir la participación de Dávila. Algo que no se aplicó en otros aspirantes.  “Es lamentable este tipo de resoluciones, no solo porque limitan un derecho sagrado de participación política para consolidar la democracia en el país, sino que es un desacertado precedente porque facilitaría en un futuro las mismas restricciones u otras que puedan limitar aún más dicha participación”, indica el voto razonado.

“No comparto, en absoluto, lo expuesto por la mayoría de los honorables magistrados que signaron la resolución que motiva el presente voto razonado, ya que, en el presente caso se le violentó el derecho humano a la participación política al ciudadano Dávila Morales, quien debió de ser tutelado en el estamento constitucional, por parte de esta Corte de Constitucionalidad, ya que cumplió con los requisitos y disposiciones establecidas en los artículos 162 y 164 de la Constitución, además de cumplir a cabalidad con lo establecido en la Convención Americana de los Derechos Humanos, que garantiza el derecho político de participación y exige evitar requisitos y medidas que tiendan a limitarla, como aconteció en el presente caso, con base en una interpretación de integración normativa constitucional y una interpretación que se presta a descalificar a cualquier participante”, concluye.

El magistrado emitió ese fallo dentro de una acción presentada por el exdiputado buscando participar en las pasadas elecciones, sin embargo, fue hasta ahora que se dicta la sentencia del amparo.

El fallo que avala, por mayoría, la exclusión de Dávila fue firmado por el presidente Néster Vásquez, Leyla Lemus, Dina Ochoa, Roberto Molina Barreto y Rony López, quien fue el único que votó en contra.

Diputado enfrentó denuncias de Giammattei

A diferencia de los antejuicios promovidos contra el expresidente Alejandro Giammattei u otros funcionarios acusados de corrupción, las denuncias que se plantearon contra el entonces diputado Dávila, basándose en recortes de prensa o publicaciones de redes sociales, sí fueron tramitadas y remitidas a una Sala para que definiera el retiro del antejuicio contra el legislador. Repercutiendo en su exclusión de las elecciones de 2023.

Entre las decenas de denuncias que fueron admitidas por la CSJ contra Dávila, estuvo una promovida por Giammattei, quien denunció que el 8 de septiembre de 2022, el exdiputado se dirigió a su persona a través de redes sociales de forma no adecuada, generando descrédito y menosprecio hacia su persona. Por ese hecho, la anterior CSJ incluso ordenó retirar la inmunidad al diputado.

Un proceso que inició con exclusiones

Antes del sorpresivo resultado electoral que favoreció al Movimiento Semilla y el intento de golpe de Estado, los comicios iniciaron con la exclusión de candidatos y señalamientos contra las autoridades judiciales, que intentaron favorecer al Giammattei y mantener a su partido en el poder.

De 23 partidos que buscaron la presidencia, el Tribunal Supremo Electoral y resoluciones judiciales de las Cortes dejaron afuera a tres binomios, el del Movimiento para la Liberación de los Pueblos, Podemos y Prosperidad Ciudadana.

Jordán Rodas, quien participaría como candidato vicepresidencial por el MLP, no fue inscrito por el TSE. Se resolvió que aunque Rodas presentó la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos (finiquito) extendida por la Contraloría General de Cuentas, al revisar en “el portal web” de la institución “se pudo establecer que el referido documento a la presente fecha no cuenta con validez>”, ya que en el apartado Descripción aparece con cargos jurídicos y denuncia, lo cual constituye impedimento para poder optar a un cargo público.

Mientras que el TSE rechazó la candidatura presidencial de Arzú por supuestamente carecer de “idoneidad” y realizar campaña política anticipada a finales de 2022. Los magistrados aseguraron que Arzú tampoco pagó una multa por campaña anticipada, pero, luego el expresidenciable desmintió esa situación y aseguró que habían efectuado el pago.

Carlos Pineda, de Prosperidad Ciudadana, también fue eliminado de la contienda electoral por orden de una Sala, que encontró vicios en las asambleas del partido. En el inicio del proceso, figuraba como uno de los favoritos para ganar la elección.

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