El contenido de la Ley de Tarjetas de Crédito aprobada por el Congreso

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Créditos: Congreso de Guatemala
Tiempo de lectura: 6 minutos

 

La nueva normativa fue aprobada el jueves por la noche en el Congreso. Después de diez horas de discusión, 128 diputados votaron a favor. La ley aún no cobra vigencia ya que tras su aprobación por los diputados el decreto deberá ser enviado al Ejecutivo para que el presidente lo sanciona y posteriormente la Junta Monetaria emita los reglamentos correspondientes.

Por Prensa Comunitaria

El decreto 2-2024 Ley de Tarjetas de Crédito que fue aprobado por el Congreso de la República, este 15 de febrero, es un marco regulatorio que transparenta las operaciones de tarjetas de crédito, las relaciones entre emisor, afiliado y tarjetahabiente. Además, crea mecanismos de protección del usuario, así como su régimen sancionatorio.

La ley aún no está vigente ya que tras la aprobación en el Congreso, el decreto debe ser revisado por la Comisión Técnica para solventar errores de forma y luego será enviada al Ejecutivo para su sanción o veto.  Si el gobierno le da el visto bueno, la Junta Monetaria deberá emitir los reglamentos correspondientes.

El economista, Miguel Gutiérrez, indicó que el decreto 2-2024 “es una ley que vela por los derechos del consumidor y que regula los sobrecostos que cobran los emisores de tarjetas de crédito”.

Asimismo, resaltó la importancia de la creación de delitos que buscan castigar a las estructuras del crimen organizado que realizan actividades de clonación, uso ilegal y uso fraudulento de las tarjetas de crédito y débito.

La diputada Patricia Orantes expresó en sus redes sociales que la aprobación de la Ley de Tarjetas de Crédito es un “éxito total para los que usan y necesitan de las tarjetas de crédito”.

“La ley aprobada prohíbe cobrar intereses sobre intereses y permite que las cooperativas también puedan emitir tarjetas de crédito lo que genera más competencia y acceso a crédito”, escribió Orantes en su cuenta de X.

En tanto, el exdiputado al Congreso de la República, Carlos Barreda, coincidió con Orantes en señalar que al momento de que cobre vigencia la ley, los emisores de tarjetas de crédito ya no podrán cobrar intereses sobre los intereses. También habló de la importancia que al momento de recibir un pago mínimo se contempla que exista un porcentaje de pago a capital.

“Estas son dos medidas antiusura que acaban con las malas prácticas de algunos emisores de tarjetas de crédito que volvían eternas las deudas”, explicó Barreda.

El exlegislador también resaltó la trascendencia que tendrá la publicación de la tasa de interés anual por parte de la Superintendencia de Bancos. “Esa es una publicación clave que va a generar transparencia, competencia y va a permitir que el usuario tome una decisión informada sobre qué tarjeta de crédito le conviene más”.

A continuación, Prensa Comunitaria, presenta un resumen de los puntos más importantes que contiene el decreto 2-2024 Ley de Tarjetas de Crédito:

> Cooperativas de ahorro y crédito. La nueva Ley autoriza a las cooperativas de ahorro y crédito de primer y segundo grado que puedan actuar como emisores y coemisores de tarjetas de crédito.

>Debe existir un contrato entre emisor y tarjetahabiente. El contrato debe cumplir con 19 cláusulas entre las que destacan la existencia de un límite de crédito, la tasa de interés del financiamiento, forma de cálculo y tasa efectiva anual equivalente, tasa de interés por mora y forma de cálculo, tarifas de comisiones y otros cargos, fecha límite de pago, pago mínimo y forma de determinarlo, cuota por seguro si lo hubiere, cargo anual por membresía o por uso de la tarjeta de crédito, si lo hubiere.

>Evaluación de la capacidad de pago. Los emisores de tarjetas de crédito previo a conceder la línea de crédito y extrafinanciamiento, o modificar el límite de una línea de crédito, debe cerciorarse que el solicitante, el fiador o el tarjetahabiente, tengan la capacidad de atender el pago oportuno de sus obligaciones.

>Vigencia y terminación de contrato. El tarjetahabiente puede en cualquier momento dar por terminada la relación contractual comunicando su voluntad al emisor por escrito o por cualquier otro medio de comunicación que permita comprobar la identificación del usuario. Por su parte, el emisor, previo aviso con 45 días de anticipación al tarjetahabiente, también podrá dar por terminado el contrato. En ambos casos, de existir saldo a cargo del tarjetahabiente, este deberá pagarlo según lo convenido en el contrato y el usuario mantiene su derecho de realizar los pagos de forma ordinaria hasta cancelar su saldo, quedando obligado a pagar los intereses o cargos en los que incurra en la forma y plazo que establezca su contrato.

Una vez cancelado el saldo, el emisor debe poner a disposición del tarjetahabiente un finiquito dentro de los 30 días siguientes a su cancelación y la emisión del mismo no conlleva ningún costo o cargo alguno para el usuario.

>El extrafinanciamiento. Los créditos adicionales vinculados a las tarjetas de crédito deberán otorgarse de conformidad con la capacidad de pago del tarjetahabiente y la aceptación de los mismos debe ser comprobable por cualquier medio y el emisor debe ponerla a disposición del usuario.

>Convenios de pago. Los emisores de tarjetas de crédito deberán celebrar un convenio de pago cuando el tarjetahabiente no se encuentre en la capacidad de atender dos o más pagos oportunos o la deuda contraída sea del 150 por ciento del límite de crédito que se le tiene autorizado. También se podrá recurrir al convenio de pago cuando el usuario no esté de acuerdo con la modificación de la tasa de interés establecida por parte del emisor o cuando las condiciones del contrato original varíen en detrimento del tarjetahabiente.

La tasa de interés para la celebración de convenios de pago será calculada al monto inicial del saldo crediticio y en ningún caso podrá calcularse o fijarse proporcionalmente sobre intereses, mora, recargos u otros servicios o sobre la cantidad adeudada sujeta al convenio de pago.

La celebración de convenio de pago no tendrá costo alguno para el tarjetahabiente y tendrá carácter de título ejecutivo quedando sin efecto el contrato que originó la deuda del usuario de la tarjeta de crédito.

>Intereses por financiamiento. Los emisores quedan en libertad de pactar con los tarjetahabientes la tasa de interés aplicable a la tarjeta de crédito. Al suscribirse un contrato las partes podrán pactar una tasa de interés fija o una variable.

La tasa de interés fija no podrá modificarse durante la vigencia del contrato salvo que sea en beneficio de los usuarios. Mientras que la tasa de interés variable podrá revisarse semestralmente y en caso de cambio se le comunicará al usuario en el estado de cuenta.

Cuando se realicen pagos parciales se cobrará intereses únicamente por el saldo financiado y los intereses no podrán capitalizarse en ninguna forma, ni podrán calcularse sobre comisiones y otros cargos.

>Transparencia financiera. La Superintendencia de Bancos (SB) deberá publicar mensualmente en su página web y semestralmente en un diario de mayor circulación sobre la tasa de interés promedio ponderada por emisor de forma que se facilite la comparación por parte del público.

La SB también velará porque los emisores de tarjetas de crédito publiquen en forma permanente en sus sitios web información referente a las tasas de interés, tasa de interés por mora, comisiones y cualquier otro cargo que realicen a las tarjetas de crédito que emiten.

>Interés por mora. El interés por mora se calculará sobre el saldo de capital de la o las cuotas de capital en mora, de acuerdo a los días en mora y se aplicará como máximo la tasa de interés por financiamiento pactada. Estos intereses no podrán ser capitalizados.

>Comisiones y otros cargos. El emisor solamente podrá cobrar comisiones y otros cargos que estén previamente pactados de forma expresa con el tarjetahabiente por servicios efectivamente prestados. Dichas comisiones y otros cargos no podrán capitalizarse ni cobrarse intereses por los mismos.

>Compensación de cuentas. Los emisores de tarjetas de crédito y que administren otras cuentas de los tarjetahabientes tienen prohibido disponer de los fondos monetarios o de ahorro del titular de la tarjeta de crédito para adjudicarse en pago de las deudas que por el uso de las mismas contraiga el usuario.

>Robo, hurto o extravío de la tarjeta de crédito. Los emisores de tarjetas de crédito deberán contar con infraestructura y sistemas de atención permanente que permitan a los tarjetahabientes comunicar el robo, hurto, comportamiento inusual o extravío de la tarjeta de crédito para que se realice la inhabilitación correspondiente.

Los tarjetahabientes no asumirán el pago de las transacciones que se hayan efectuado con posterioridad al aviso realizado al emisor de tarjeta en caso de robo, hurto, comportamiento inusual o extravío de la tarjeta de crédito.

>Seguro. El emisor y el tarjetahabiente podrán acordar servicios y pago del seguro por robo, extravío, uso no autorizado o para cobertura de los riesgos asociados a la tarjeta de crédito. Sin embargo, el usuario no está obligado a contratar dicho seguro.

>Premios y bonificaciones. El emisor debe establecer y poner a disposición del tarjetahabiente la forma como se calculan o asignan los premios o bonificaciones por el uso de la tarjeta de crédito. Los premios y bonificaciones no pueden formar parte de los servicios de la tarjeta de crédito por lo que no se pueden aplicar intereses adicionales.

>Supervisión y protección del tarjetahabiente. Se establece que la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) deberá solicitar a la Superintendencia de Bancos la información de cumplimiento por parte de los emisores de tarjetas de crédito de estándares internacionales de seguridad en las operaciones. En caso de incumplimiento dará lugar a que los reclamos presentados ante la Diaco sean interpretados a favor del usuario.

>Acoso u hostigamiento para la cobranza. Se prohíbe a los acreedores o agentes de cobranzas oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva en contra de una persona con ocasión de la gestión de cobro de una deuda derivada de un contrato de tarjeta de crédito.

Se consideran acciones de acoso u hostigamiento las llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos en días y horarios inhábiles. También las comunicaciones a personas distintas al deudor o fiadores. Y pegar avisos en postes y viviendas cercanas a la residencia o trabajo del usuario.

>Infracciones y sanciones administrativas. Se crean sanciones e infracciones para quienes no cumplan con las órdenes administrativas o disposiciones que ordene la Diaco. Así como para quienes obstruyan o limiten el debido cumplimiento de las funciones de la misma.

>Delitos. Se introduce al Código Penal el delito de clonación de tarjeta de crédito o débito, el delito de uso de tarjeta de crédito o débito ilegal, el delito de distribución y comercialización de tarjeta de crédito ilegal y el delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito.

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