Créditos: CIDH
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Por Kajkoj Máximo Ba Tiul[1]

La historia de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos está íntimamente relacionada a la historia de la Organización de los Estados Americanos (OEA).  Por eso, para hacer un análisis sobre el trabajo del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana), se hace necesario analizarlo desde la creación de la misma OEA .

Sobre esto, algunos historiadores proponen que el origen del Sistema Interamericano, en el Congreso de Panamá, convocado por Simón Bolívar en 1826, buscaba la unión o confederación de los Estados americanos.  “Era un proyecto de unificación continental”[2].   Entre 1889 y 1890, los Estados acuerdan establecer la Unión Internacional de Repúblicas Americanas, posteriormente transformada en la Unión Internacional de las Repúblicas Americana, que luego será la “Unión Panamericana” y que un tiempo después se transformará en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos.

“La Conferencia recomendó adoptar disposiciones para regular la extradición, declaró que la conquista no crea derechos y formuló lineamientos para la elaboración de un Tratado de Arbitraje como medio de resolver controversias entre las naciones americanas evitando la guerra. Esta conferencia también sentó las bases de lo que luego sería el sistema interamericano: inquietudes comerciales tendientes a lograr una mayor integración, inquietudes jurídicas por el fortalecimiento de los lazos entre el Estado y el sector privado en un entorno pacífico de cooperación y seguridad regional, y el establecimiento de instituciones especializadas en diferentes esferas”[3].

Desde 1970, las Conferencias Internacionales Americanos reunieron hasta 1970, cuando fueron reemplazados por los períodos de sesiones de la Asamblea General de la OEA. En 1933 aprobó la Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados, afirmando el “principio que los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlos”[4] y así sucesivamente se fueron aprobando acuerdos y convenciones relacionados a los Estados, no así de los ciudadanos.

Posteriormente se crearon instituciones como el Instituto Indigenista Interamericano, en 1942, que tenía todo un enfoque asimilista, integracionista e indigenista.  Posteriormente se creó el Banco Interamericano de Desarrollo, con graves experiencias de inversiones en proyectos que violaron los derechos humanos de comunidades enteras, como las “masacres de río Negro”, que dieron como resultado, una gran cantidad de muertos y aldeas arrasadas, para construir la hidroeléctrica de Chixoy, en Alta Verapaz.

Se crean otros órganos, entre ellos, la Corte y la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.  En 1948 se adopta la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que fue admitida antes que la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el año de 1997, se aprueba el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.  “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, marcó un hito en sus esfuerzos por la promoción y defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas americanos”[5].  Este esfuerzo había iniciado en 1971, cuando reconoció que los pueblos indígenas tenían derecho a la protección legal especial porque habían sufrido severas discriminaciones.  En 1972, afirma en su resolución, sobre el tema “La Protección Especial para las Poblaciones Indígenas.  Acción para combatir el racismo y la discriminación racial”, que “por razones históricas y principios morales y humanitarios, proteger especialmente a las poblaciones indígenas es un compromiso sagrado de los Estados”[6].  En el año 2016, en La 46 Asamblea General de Organización de los Estados Americanos, realizada del 13 al 15 de junio en República Dominicana, aprobó la Declaración americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

¿Qué es la Comisión interamericana de los Derechos Humanos y su función?

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, “como órgano principal y autónomo de la OEA, tiene entre sus funciones la promoción y protección de los derechos humanos de los habitantes del continente americano”[7].  Por esa razón, la comisión tiene en sus manos, como dice el refrán popular “una papa caliente”, así como avanzar hacia decisiones más equilibradas y avanzadas para proteger los derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas en sus resoluciones sobre estos casos en el Continente.

La CIDH está integrada por siete miembros “independientes”, eso quiere decir, que ninguno de los comisionados depende de gobierno, aunque sean propuestos por estos, como es el caso de Stuardo Ralón, ni tampoco de instituciones, organizaciones o fundaciones, sobre todo que violen los derechos humanos.

La Comisión y la Corte, se instalaron en 1979, forman lo que se ha llamado, el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH).  El SIDH queda formalizada con la “aprobación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre”, en 1948 y donde también se adoptó la Carta de la OEA, que proclama los “Derechos Fundamentales de la Persona Humana”[8].

“El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta. De conformidad con ese instrumento, “el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”. La Carta establece la Comisión como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia”9.

La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106[9] de la Carta de la Organización, además recomienda a los Estados Miembros de la OEA, la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Continente[10].

El Estado de Guatemala, siendo parte de la OEA, por lo mismo del SIDH, tiene que cumplir las resoluciones, sentencias y recomendaciones que emanen de estos organismos y además se compromete a proponer comisionados idóneos, con la capacidad académica, pero que también no haya caído en actos de discriminación, racismo, homofobia, xenofobia y otros actos en contra de la doctrina de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos indígenas y de personas diversas.

La Comisión Interamericana y los Derechos de los Pueblos Indígenas

Después de muchos años  de la creación de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y, a petición de organizaciones de la sociedad civil, oenegés y movimientos indígenas, aceptó casos relacionados con los derechos de los pueblos indígenas y su relación con los Estados.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó, en el año 1990, la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de brindar atención a los pueblos indígenas de América, que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de derechos humanos por su situación de vulnerabilidad, así como de fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo de la propia Comisión Interamericana en el área. En específico, la Relatoría tiene como mandato la realización de las siguientes actividades:

  • Promover el desarrollo del sistema interamericano de protección de los derechos humanos en materia de protección a los pueblos indígenas, y en especial, promover el avance y consolidación de la jurisprudencia del sistema sobre derechos de los pueblos indígenas. En este ámbito, promover y facilitar el acceso de los pueblos indígenas al sistema interamericano.
  • Participar en el análisis de peticiones individuales y solicitudes de medidas cautelares en las que se aleguen presuntas violaciones de los derechos de los pueblos indígenas y/o de sus miembros.
  • Apoyar la realización de visitas in loco a los países miembros de la OEA para profundizar en la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular de pueblos indígenas, así como participar en la preparación del informe respectivo de la visita.
  • Elaborar informes temáticos sobre aspectos atinentes a los derechos humanos de los pueblos indígenas en el hemisferio, que contengan recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas que contribuyan a promover y garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas.
  • Realizar y participar en conferencias, seminarios y reuniones de distinto carácter con representantes de los gobiernos, la academia, la sociedad civil y los pueblos indígenas con el objeto de difundir y analizar los temas propios de su mandato.
  • Prestar colaboración permanente a la presidencia y al Grupo de Trabajo del Consejo Permanente de la OEA encargado de elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas[11].

En 1971 inicia todo este esfuerzo de la CIDH, para promover y defender los derechos humanos de los pueblos indígenas.  Bajo la argumentación que “los pueblos indígenas tenían derecho a protección legal especial porque habían sufrido severas discriminaciones”[12].  En 1972, los afirma en la resolución sobre el tema –la “‘Protección Especial para las Poblaciones Indígenas.  Acción para combatir el racismo y la discriminación racial’ que ‘por razones históricas y principios morales y humanitarios proteger especialmente a las poblaciones indígenas es un compromiso sagrado de los Estados’”[13]

Desde esa época, la CIDH “ha recibido centenares de peticiones sobre situaciones que afligen a personas y comunidades indígenas, aplicando la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”[14].  “La CIDH, ha emitido resoluciones, informes y recomendaciones a los Estados, así como les ha solicitado medidas urgentes para hacer respetar los derechos que los instrumentos interamericanos sobre derechos humanos reconocer y que los Estados se han obligado a respetar y garantizar a todos sus habitantes”[15].  En tanto que pueblos indígenas, la CIDH, ha emitido resoluciones relacionadas al “derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal, a la propiedad, a la dignidad, al debido proceso y las garantías judiciales; además tienen implicaciones para su funcionamiento y derechos colectivos como comunidades, sociedades y culturas con vida y valores propios dentro de cada Estado”[16].

La CIDH, ha ejercido durante su historia, mandato de supervisión y promoción a través de sus “informes especiales sobre la situación de los derechos humanos en os países miembros, habiendo estudiado e informado en particular la situación de los pueblos indígenas en Colombia (1993), Guatemala (1993), Ecuador (1997), Brasil (1997), México (1998) y Perú (2000).  Fueron importantes, en esta época los informes sobre la situación de los Miskitos en Nicaragua y la de las Comunidades en Población en Resistencia en Guatemala”[17].

En 1990, la comisión nombra al Comisionado Dr. Patrick Robinson como primer Relator para asuntos indígenas, cumpliéndolo hasta 1996. Se redactaron los primeros borradores de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas. En 1996, se nombra de relator a Carlos Ayala Carao, tiempo en el que se redacta y se aprueba la versión final del proyecto de Declaración y se eleva a la Asamblea General de la OEA.

En el año 2000, se nombra como relatores a Claudio Grossman y Julio Prado Vallejo.  En el año 2016, “durante la reunión en Guatemala, los participantes discutieron la importancia de implementar la Declaración en la Región y abogaron por la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

También se destacó la necesidad de garantizar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisiones que les afectan y se abordó el tema de la salud como eje transversal, incluyendo una sesión sobre avances en mandatos regionales, herramientas en interculturalidad y salud”[18] y se adopta la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, “que reconoce los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho a la libre determinación, la consulta previa e informada, y el derecho a mantener y desarrollar sus propias culturas y tradiciones”[19].

La CIDH también otorgó medidas cautelares a comunidades indígenas en el Continente, por ejemplo, en Guatemala: Comunidades de la Laguna del Tigre, en el municipio de San Andrés, del Departamento de El Petén[20][21].  En el año 2018, también se las otorgó a la comunidad Chaab’il Ch’och’ de Livingston, Izabal22.

En el año 2017, a las comunidades de desplazados de la Laguna Larga, Petén[22].

En el año 20200, emite medidas cautelares para las comunidades Washington y Dos Fuentes24.  Así en todo el continente, en donde hay violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

En sus resoluciones, la comisión ha hecho responsable a los Estados de violar los derechos de los pueblos indígenas y, por lo tanto, les demanda no solo respetar los derechos de los pueblos indígenas, sino adecuar su legislación a las normas internacionales en materia de derechos humanos y terminar con la exclusión, discriminación y racismo en contra de los pueblos indígenas.

¿Por qué es determinante la no reelección de Stuardo Ralón como miembro de la CIDH?

Después de muchos años, los pueblos indígenas y otras víctimas de violaciones de derechos humanos en América Latina, comenzaron a confiar en el sistema internacional.  Las violaciones a los derechos humanos durante la guerra fría, que afecto a países como Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Colombia, Argentina, entre otros, fue la base para denunciar internacionalmente a los Estados dictatoriales, sobre las violaciones a los derechos humanos que estaban ocasionando a las personas y después se confió que las resoluciones de la SIDH, abría un espacio para demandar a los Estados el cumplimiento de los compromisos que tiene para la protección de sus derechos.

Ahora muchas comunidades indígenas del continente saben que, al agotarse el sistema nacional de protección de los derechos humanos, pueden acudir a instancias internacionales como el SIDH, para proteger sus derechos. Como ha sucedido a las comunidades indígenas, que siguen siendo amenazados sus derechos por los Estados, para instaurar un modelo diferente a sus formas de vida y que en innumerables veces violan ese sistema de vida.

Hoy en América Latina, a pesar de algunos cambios en la legislación, como la Constitución Boliviana y Ecuatoriana o cambios en los gobiernos como Chile, Colombia, Argentina y México, los pueblos indígenas, son quienes más han sufrido la violación de sus derechos históricos sobre la tierra y territorio y no digamos como Guatemala[23], donde hay posibilidad de la instalación de una nueva forma de dictadura corporativa, en donde juega un papel el narcotráfico y las empresas extractivas, que están constantemente desalojando a pueblos indígenas de sus tierras y territorios.

En América Latina se están experimentando una serie de violaciones a los derechos de los pueblos indígenas: Argentina; mapuches, Chile; Mapuches, Colombia; Kichwas, Ecuador; Indígenas de la Sierra, de la Amazonia y pueblos en alejamiento, México; pueblos Mayas, que se enfrentan con el proyecto del tren maya y la Sierra Tarahumara, Guatemala; pueblos Mayas y Xinkas.

Los gobiernos, aunque sean progresistas, dependen de políticas de Estados imperiales, como Estados Unidos, China, Rusia, principalmente, que se disputan los bienes naturales que hay en los territorios indígenas.  Aunque las políticas muchos más agresivas en contra de los pueblos indígenas son las impulsadas por Estados Unidos.

Recientemente, la “generala Laura Richardson sentenció: “Estados Unidos tiene mucho por hacer (…) Tiene mucho que ver con la seguridad nacional y tenemos que empezar nuestro juego”. Parece que la estratega se equivoca de época. Otros aires corren por el continente, y la iniciativa la tienen los pueblos, no las grandes empresas transnacionales ni los agentes de la guerra”[24].

Estas situaciones nos obliga a pensar que la CIDH debe avanzar y ser mucho más proactiva en sus resoluciones a favor de los pueblos indígenas.  Y por eso, en todo el Continente de América Latina, están siguiendo muy de cerca la elección de nuevos miembros de la Comisión y por le han puesto mucha atención a la propuesta del gobierno de Guatemala, para que siga siendo Stuardo Ralón Castellanos, a quien el pueblo de Guatemala y principalmente los pueblos indígenas, lo ven con mucha desconfianza.

Stuardo Ralón, si bien es cierto que es profesional del derecho, pero no especializado en derechos humanos, sino en derecho constitucional, miembro de la Centro para la Defensa de la Constitución -CEDECON-.

En su hoja de vida, detalla que su trayectoria ha sido la interpretación de constituciones y por lo tanto su especialidad es el Derecho Constitucional no los derechos humanos como tal.  Ha sido muy ferviente defensor de las libertades civiles, la soberanía y la institucionalidad.

En Guatemala ha sido defensor de la Cámara del Agro y del Sector Empresarial y por lo tanto su actuar en contra de comunidades indígenas y campesinas, que luchan por su tierra, ha estado cargado de racismo y discriminación.  Se ha opuesto al derecho a la consulta de los pueblos e implementación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la inclusión del pluralismo jurídico en el proceso de reformas constitucionales en 2016”[25] y voto en contra del informe de los Derechos a la Libre Determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales.

La Asamblea Social y Popular, que aglutina diversas organizaciones sociales de Guatemala, se opone a la elección de Ralón, como comisionado de la CIDH, porque “es irrespetuoso a los derechos humanos, contra los pueblos indígenas y campesinos, mujer, niñez, adolescencia y juventud y le convierte en una persona no idónea para ser reelecto comisionado”[26].  Por otro lado, ha hecho comentarios no aceptados por la sociedad guatemalteca, sobre “la exclusión de las elecciones generales del 2023, del binomio presidencial del Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP), opinión que no debió emitir sobre todo porque era un tema que estaba siendo tratado por la CIDH en su momento”[27].

Ralón es parte del pacto de corruptos y criminales, que han secuestrado y destruido la democracia en Guatemala y por consiguiente fue condescendiente con el expresidente Jimmy Morales para la expulsión de la CICIG y de su Comisionado Iván Velásquez, situación que tiene a Guatemala a merced de una dictadura que ha perseguido jueces y fiscales, que actuaron en contra de la corrupción, criminalización de periodistas y violación a la libertad de prensa y persecución de líderes y lideresas indígenas en las comunidades.

Stuardo Ralón es rechazado por la sociedad guatemalteca, porque es miembro del grupo conservador que se ha declarado Pro Vida, en la que participan oligarquías y burguesías conservadoras guatemaltecas que se oponen a la educación sexual, a la legalización del aborto y el respeto a los derechos humanos de la diversidad sexual y por esa razón se opuso a la publicación del manual sobre derechos sexuales elaborado por la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala.

En todo el continente hay un rechazo total a la aceptación nuevamente de Stuardo Ralón como comisionado.  En Colombia, además de este rechazo, ha provocado una serie de críticas y “preocupaciones por parte de diferentes organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos humanos”[28] y consideran que la CIDH “es un organismo importante en la región que se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas, “pero la elección de Ralón pone en duda la capacidad de los miembros de la CIDH para hacer frente al trabajo”[29] y por lo tanto las “principales críticas se han enfocado en la falta de transparencia del proceso. }

Muchas organizaciones han denunciado el poco acceso a la información sobre los candidatos, lo que ha generado dudas sobre su idoneidad para el cargo. Además, la falta de criterios claros para la selección ha hecho que muchos teman que se hayan elegido miembros que no cumplan con los requisitos necesarios para velar por los derechos humanos. Esto ha generado una gran preocupación en Colombia ya que la CIDH ha sido crucial en el pasado para proteger a ciudadanos colombianos”[30].

“La elección de nuevos miembros de la CIDH ha generado preocupación en toda Colombia y en la región. La falta de transparencia del proceso y la falta de criterios claros para la selección han puesto en duda la capacidad de los miembros electos para cumplir adecuadamente con su trabajo. Es fundamental que se garantice que los nuevos miembros de la CIDH cumplan con los atributos necesarios para velar por los derechos humanos de todas las personas en la región. La CIDH es un organismo crucial en América Latina y su elección debe ser un proceso justo y transparente”[31].

En ese sentido, “las organizaciones que suscribimos esta carta abierta, exigimos: uno. valorar y tomar en serio el rol y los hallazgos presentados por el panel de evaluación sobre el comisionado Ralón Orellana. Dos, descartar la reelección del comisionado Ralón Orellana para un segundo período de cuatro años más, por los peligros que representan sus elucubraciones filosóficas legales y en consecuencia de sus posiciones que contradicen las bases de los principios de justicia basados en los estándares de los derechos humanos del SIDH. Tres, hacemos responsables “del retroceso de la vigencia de los derechos humanos” a los miembros de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, quienes pueden cometer el error de apoyar la reelección del comisionado Ralón Orellana, porque hacen caso omiso de los resultados del panel de evaluación”[32], quienes evaluaron que Ralón, a pesar de tener algunos méritos, pero tienen algunas inconsistencias, “ entre las posiciones jurídicas contenidas en los votos razonados del Comisionado en la CIDH y la posición que sostuvo ante el Panel.

Las posiciones reflejadas en los votos razonados del Comisionado, en los términos analizados en el presente informe del Panel, denotarían un retroceso respecto de los estándares mínimos de protección de derechos del SIDH, sobre todo aquellos relativos a derechos de los pueblos indígenas, no discriminación por motivo de raza u orientación sexual y matrimonio igualitario. Asimismo, el Panel analizó a profundidad su voto disidente en el caso de Beatriz vs. El Salvador donde se aparta de la mayoría de las y los comisionados respecto al derecho a interrumpir el embarazo cuando existe un riesgo grave para la vida de la madre”[33].  “Las declaraciones del Comisionado Ralón Orellana en Guatemala, en sentido contrario a los estándares interamericanos de derechos humanos y en asuntos que han delegado o podrán llegar a la CIDH, afectan su independencia y pueden evidenciar un conflicto de interés, a los ojos de un observador razonable”[34].

En conclusión, la Asamblea General de la OEA, el Secretario General de la OEA, el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos (SIDH), hoy tiene en sus manos, seguir avanzando en la defensa y protección de los derechos de los pueblos indígenas, de los niños y niñas, de la diversidad sexual, de otros pueblos y comunidades que se sienten amenazados por el modelo económico y político que impera en nuestros países o porque estamos próximos al fortalecimiento de nuevos modelos dictatoriales.

De tal suerte que la SIDH, se encuentra ante la disyuntiva de reelegir como miembro de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, a un inquisidor a un defensor de los derechos humanos.

[1] Maya Poqomchi, Guatemalteco, antropólogo, filósofo, teólogo, investigador, escritor y coordinador del

Centro de Reflexiones Nim Poqom,

[2] Congreso de Panamá Wikipedia, la enciclopedia libre, visto última vez el 12 de junio de 2023.

[3] OAS :: Nuestra Historia, visto última vez el 12 de junio de 2023.

[4] Ibidem.

[5] Capitulo I (cidh.org), visto última vez el 12 de junio del 2023.

[6] Ibidem.

[7] OEA :: CIDH :: ¿Qué es la CIDH? (oas.org), visto última vez el 11 de junio de 2023.

[8] Ibidem 9 ibidem

[9] Artículo 106 Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.

[10] OEA :: CIDH :: Mandato y Funciones (oas.org)

[11] OEA :: CIDH :: Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas :: Funciones e Iniciativas (oas.org), visto última vez el 16 de junio de 2023.

[12] Capitulo I (cidh.org), visto última vez el 16 de junio de 2023.

[13] Ibídem.

[14] Ibidem.

[15] Ibidem.

[16] Ibidem.

[17] Ibidem.

[18] https://www.paho.org/es/noticias/2932023opsapoyaimplementaciondeclaracionamericanaderechospueblosindigenas#:~:text=Esta%20declaraci%C3%B3n%20fue%20adoptada%20por,derechos%20de%20los%20pueblo s%20ind%C3%ADgenas., visto última vez el 16 de junio de 2023.

[19] Ibidem.

[20] CIDH otorga medida cautelar a los pobladores desalojados y desplazados de la Comunidad Laguna Larga en Guatemala (oas.org), visto última vez el 19 de junio de 2023.

[21] 18MC86017GU.pdf (oas.org), visto última vez el 19 de junio de 2023.

[22] Medida cautelar No. 41217. Guatemala (refworld.org.es), visto ultima vez el 19 de junio de 2023. 24 La CIDH emite medidas cautelares a favor de familias indígenas maya Poqomchi´ de las Comunidades Washington y Dos Fuentes en Guatemala (oas.org), visto última vez el 19 de junio de 2023.

[23] Kajkoj Maximo Ba Tiul, Buscando al Enemigo Interno, Buscando al enemigo interno (1), crónica de una militarización anunciada | FGER, visto última vez el 19 de junio de 2023.

[24] Sinceridad imperialista Semanario Voz, visto última vez el 20 de junio de 2023.

[25] Rechazan candidatura de Ralón como comisionado de la CIDH Prensa Comunitaria, visto última vez el 20 de junio de 2023.

[26] Ibidem

[27] Ibidem

[28] https://columnadigital.com/preocupacionporelecciondecidh/, visto ultima vez el 20 de junio de 2023

[29] Ibidem

[30] Ibidem

[31] Ibidem

[32] Carta Abierta de organizaciones sociales e indígenas de Guatemala, a la Asamblea General y Secretaria General de la OEA, por el caso Ralon, Guatemala, 9 de junio de 2023, pdf.

[33] Informe Final del Panel Independiente para evaluar candidaturas a los órganos del SIDH 2023, Secretaría del Panel: American University Washington College of Law, 31 de mayo 2023.

[34] Ibidem

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