Una auditoría financiera del TSE determinó que el partido incumplió con la presentación de estados financieros. “La organización política ha infringido disposiciones legales y reglamentarias propias del TSE”, concluye.
Por Alexander Valdéz
La Corte de Constitucionalidad (CC) no otorgó un amparo provisional solicitado por el partido político Prosperidad Ciudadana (PC) y mantiene vigente la resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que ordenó el pago de una multa de US $75 000 por el incumplimiento de entrega de información sobre gastos de campaña.
La agrupación política que postula a Carlos Pineda y Efraín Orozco como candidato presidencial y vicepresidencial, respectivamente, presentó una apelación ante la CC buscando dejar sin efecto la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que en primera instancia negó la protección provisional.
Prosperidad Ciudadana alegó que “tuvo implicaciones legales con quienes ejercían anteriormente el comité ejecutivo y por consiguiente con quien ostentaba la representación legal”, por lo que se evitó tomar decisiones administrativas y llevar el control del giro financiero.
“No podía cumplir con sus obligaciones necesarias, aspecto que no fue denunciado de manera aislada, como lo pretende hacer ver la autoridad, ya que (TSE), si bien el partido político no fue cancelado y existía una representante legal inscrita –Dami Anita Elizabeth Kristensson Sales–, era porque la misma no podía ser sustituida y tampoco podía tenerse acceso a los libros y la demás documentación perteneciente a la agrupación política, pues no había quién asumiera la dirección ni quién cumpliera las obligaciones, dadas las renuncias al comité ejecutivo nacional “y distintos cargos”, argumenta.
El partido dijo que no ha evitado el control y fiscalización del TSE, sino que tuvo la “imposibilidad material” de cumplir con la entrega de la información que debía entregarse ante el ente electoral.
Por aparte, el TSE sancionó al partido bajo el argumento de que estaba obligado a presentar informes financieros, a pesar de que el comité ejecutivo se encontraba desintegrado, como señaló la dirigencia partidaria. La sanción se dictó dentro de la resolución SRC-R-337-2023 del Registro de Ciudadanos.
“Se determinó que el postulante incurrió en violación a la Ley Electoral y de Partidos Políticos y al Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, en lo referente a cumplir las disposiciones sobre transparencia y publicidad de los registros contables, pues restringió el acceso a la información contable, la que debe ser pública”, explica en el informe circunstanciado enviado a la CC.
Además, resolvió que el partido político a sabiendas de que es objeto de auditoría, no presentó la documentación legal y de soporte requerida, a través de la cual se pudo haber revisado y comprobado la ejecución y registro de las transacciones financieras realizadas. “No fue posible verificar los pasivos y la documentación que los respaldara, los libros contables no fueron proporcionados”, según el TSE.
CC resolvió contra partido político
La CC analizó los argumentos vertidos por el partido político y resolvió rechazar la apelación planteada por PC, y mantener el fallo que impone la sanción y el pago de una multa de US $75 000 (Q541 100).
“Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el partido político Prosperidad Ciudadana –PC– [amparista], por medio de su secretaria general y representante legal, Lilian Piedad García Contreras. II. Confirma el numeral III) del auto apelado, en cuanto deniega el amparo provisional solicitado. III. Notifíquese y remítase certificación de lo resuelto”, falla la CC.
CC resolvió contra partido político
La CC analizó los argumentos vertidos por el partido político y resolvió rechazar la apelación planteada por PC, y mantener el fallo que impone la sanción y el pago de una multa de US $75 000 (Q541 100).
“Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el partido político Prosperidad Ciudadana –PC– [amparista], por medio de su secretaria general y representante legal, Lilian Piedad García Contreras. II. Confirma el numeral III) del auto apelado, en cuanto deniega el amparo provisional solicitado. III. Notifíquese y remítase certificación de lo resuelto”, falla la CC.