Créditos: Corte de Constitucionalidad
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La Fiscalía contra el Lavado de Dinero aseguró que investigan a la congregación religiosa por una denuncia de la IVE, que alertó sobre transacciones sospechosas en cuentas de la iglesia.

Por Alex Valdéz

La Corte de Constitucionalidad (CC) confirmó un amparo a favor de la congregación religiosa Casa de Dios por una investigación de presunto lavado de dinero que se conoció en 2018.

La decisión de la CC frena la entrega de información de las donaciones, ofrendas y diezmos de la entidad Casa de Dios.

El expediente

En la máxima corte se analizó una apelación solicitada por la Fiscalía contra el Lavado de Dinero en contra de una resolución otorgada por  la Sala Tercera de Apelaciones.

Dicha Sala amparó a Casa de Dios y detuvo la orden para que informaran acerca de sus donaciones, ofrendas y diezmos.

Ante esta decisión la Fiscalía contra el Lavado de Dinero solicitó a la CC que se revocara el amparo y se permitiera continuar con la pesquisa,  explicó que el proceso penal cuenta con control jurisdiccional; es decir un juzgado encargado del expediente, y por esa razón se autorizaron las solicitudes de información sobre los fondos.

El ente investigador aclaró que la pesquisa se originó por un reporte de la Intendencia de Verificación Especial (IVE) de la Superintendencia de Bancos, en la que denunció mediante oficio identificado como 2787-2017, que la congregación rebasó el perfil transaccional, mediante una serie de transacciones sospechosas.

“El MP solicitó autorización para requerir a la postulante la información que estimara pertinente, por lo que el Juez cuestionado señaló audiencia unilateral para el 22 de enero de 2021, diligencia en la que dictó resolución en la cual ordenó al MP requerirle a la amparista (Casa de Dios): i) copia certificada de libros contables; ii) copia certificada de estados financieros auditados; y iii) copia certificada de Expediente 5505-2021 integración contable de las donaciones, ofrendas y diezmos, del periodo comprendido del uno de enero de 2013 ‘a la presente fecha’ (22 de enero de 2021) fijándole el plazo de veinte días hábiles para proporcionarla, bajo apercibimiento de certificar lo conducente al responsable por el delito de Desobediencia”, explicó.

Además, los fiscales indicaron a la CC que no era viable otorgar el amparo, debido a que la resolución que ordenó trasladar la información contable, pudo haber sido impugnada mediante recurso de reposición; establecido en el artículo 402 del Código Procesal Penal, por tratarse de una resolución dictada sin audiencia previa.

“Por lo que al omitir el interponente el medio de impugnación establecido en la ley adjetiva penal, hace improsperable la acción instada, debido a que con antelación a acudir a la vía constitucional deben agotarse las vías correspondientes, es por ello que el amparo no puede operar sino hasta que el interponente en este caso, haya agotado los recursos ordinarios aplicables al caso concreto”, indicó el ente investigador.

“Violaciones al derecho de defensa y audiencia”

Por su lado, Casa de Dios en la acción legal que les fue confirmada alegó que fueron violentados sus derechos de defensa y audiencia; así como a los principios jurídicos de legalidad, de imperatividad y del debido proceso.

“Inobservó que, el hecho que dio origen a la denuncia, ya fue aclarado; sin embargo, ordenó auditar y fiscalizar finanzas como un acto que trasciende el proceso penal, puesto que, conforme el artículo 5 del Código Procesal Penal, quedó demostrado que el hecho denunciado no constituye delito ni falta, existiendo errónea aplicación de Ley”, argumentó la iglesia.

Por esa razón, pidieron que se les otorgara el amparo y se dejara sin efecto la orden del juez para informar acerca de sus finanzas, además, que se ordenara al Juzgado Octavo Penal emitir una nueva resolución, en la que revoque la aludida orden.

CC ordena emitir una nueva resolución 

Al analizar la resolución, el pleno de magistrados de la CC resolvió confirmar la protección para la iglesia Casa de Dios y ordenó al juez “A” del Juzgado Octavo Penal emitir un nuevo fallo que cuente con “elementos de razonabilidad y esté fundado”, de acuerdo a esta resolución.

“El oficio que contiene la resolución judicial por el cual se autoriza el requerimiento de información, no cumple con los estándares mínimos para considerarse fundado y razonable, pues no existe estricta relación entre lo pedido y el objeto que se persigue con tal requerimiento, resultando desproporcionado y poco razonable que dicha orden de autoridad, que autoriza a la administración tributaria el requerimiento de información, no tenga límites claros respecto de lo que se investiga, por lo que dicho acto puede advertirse como arbitrario y violatorio de los derechos de la amparista”, dijo la CC.

Aunque la CC revoca la primera resolución, deja la vía libre al juez para que pueda emitir la resolución en el mismo sentido, es decir, pedir la información financiera a Casa de Dios. “Sin que ello prejuzgue acerca de la decisión de fondo del asunto”, aclara.

El fallo fue firmado por Roberto Molina Barreto; voto concurrente, es decir, aunque estuvo de acuerdo con el fallo, no compartió los argumentos de sus colegas, Hector Hugo Pérez Aguilera, Néster Vasquez, Luis Rosales y Juan José Samayoa Villatoro.

Anunciaron investigación

El 5 de diciembre del 2018, el MP confirmó que la institución estaba haciendo un análisis de los supuestos nexos entre el pastor Cash Luna y Marllory Chacón, “la Reina de sur”, condenada en Estados Unidos, que reveló la cadena Univisión.

En aquel momento, se comunicó que sería la Fiscalía contra el Lavado de Dinero la que se encargaría de la pesquisa. “Será esta fiscalía quien me esté presentando en su momento el resultado de la investigación para ver el tipo de informe, qué personas podrían estar involucradas si el delito se cometió o no se cometió y entonces con el mayor de los gustos estaría informando”, indicó la propia jefa del MP, Consuelo Porras.

En ese mismo año, la Unidad de Extinción de Dominio comenzó un proceso para que una bandera valuada en US$56 mil y que había sido entregada por la exvicepresidenta Roxana Baldetti como donación a Casa de Dios, pasara a favor del Estado. Se estableció que la misma era de origen ilícito

En un comunicado de 2018, la iglesia evangélica rechazó las acusaciones. “Somos una iglesia que, desde su fundación, hace 22 años, ha cumplido con las leyes de Guatemala. Estamos inscritos en el Ministerio de Gobernación como una iglesia legalmente constituida, cumplimos con nuestras obligaciones tributarias ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), pagando todos nuestros impuestos”, afirmaron.

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