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Caso Creompaz: el juzgamiento del delito de violencia sexual lo determinará la CC

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Créditos: Simón Antonio Ramón
Tiempo de lectura: 3 minutos

Por: Simón Antonio Ramón

El caso que se lleva contra seis militares de alto rango que sirvieron en la zona militar No. 21 de Cobán, Alta Verapaz, donde actualmente funciona Comando Regional de Entrenamiento de Operaciones de Mantenimiento de Paz (CREOMPAZ) se encuentra en manos de la Corte de Constitucionalidad (CC) por una apelación promovida por los querellantes ante la resolución de la jueza Claudette Domínguez emitida en 2016 donde no se pronunció sobre hechos de violencia sexual.

Vista Pública

Los querellantes en la vista pública que se realizó en la CC de manera virtual el 9 de diciembre argumentan que la jueza Claudette Domínguez, del Juzgado de Mayor Riesgo A, en su resolución de apertura a juicio en junio de 2016 “no se pronunció ni resolvió sobre los hechos de violencia, aun cuando hubo declaraciones de sobrevivientes y testigos de estos”.    

A criterio de los querellantes la resolución de la jueza comete varios agravios para la garantía del debido proceso y el acceso a la justicia. Domínguez en su resolución argumentó que no se imputaron hechos que si se imputaron; pretende que se identifique a víctimas que están desaparecidas; pretende la plena individualización de víctimas en un caso que debe ser vista desde el derecho internacional y deja fuera a sobrevivientes de violencia sexual.

Sala sacrifica la justicia por formalismo

La resolución de la jueza Domínguez fue apelada en la Sala Primera de Corte de Apelaciones de Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual,  pero fue denegada najo el argumento de que no existe ningún agravio que reparar, además resolvió que no puede convertirse en un órgano constitucional que revise las actuaciones de juezas.

Para el abogado Carlos Martínez, representante de la Coordinadora para la Justicia y Dignificación de las Víctimas del enfrentamiento armado de Alta Verapaz, la resolución de la Sala violenta en tres situaciones al debido proceso: “tergiversa las constancias procesales del caso, omite el pronunciamiento respecto a hechos que fueron sometidos a conocimiento de la jueza y la indebida fundamentación que en este caso tuvo lugar”..

Hay un patrón de continuum de violencia

Tanto el abogado Martínez como la abogada Jovita Tzul, de la Asociación de Vecinos de Chicoyogüito de Cobán, Alta Verapaz, la resolución de la jueza y la Sala no garantiza el debido proceso a las familias de víctimas y sobrevivientes de este caso.  

“En el presente caso se está sacrificando la justicia por formalismos y no son formalismos basados en leyes sino que la jueza de primera instancia contralora cuya actuación ilegal fue convalidada por la Sala jurisdiccional no efectuó una actuación de los criterios procesales sustantivos que se requieren para efectos de una audiencia de etapa intermedia”, argumento el abogado Martínez en la vista pública.

Para la abogada Tzul, la omisión de resolución y pronunciamiento sobre hechos de violencia sexual pone a las sobrevivientes en una situación de revictimización y la continuidad de la violencia contra ellas.  “Violentando las garantías de acceso a la justicia para las víctimas las cuales fueron debidamente identificadas en el escrito de acusación, sometiendo a las mujeres a un proceso de revictimización y estableciendo un patrón de continuum de violencia al restar credibilidad a la verdad de las mujeres constituyendo así un desconocimiento  a su dignidad humana”, argumentó ante la CC. 

Los oficiales y otros seis militares en retiro están a la espera de debate oral y público por el caso de desaparición forzada más grande de América Latina. La carpeta judicial indica que los hechos de los que se les señala se cometieron entre 1981 y 1988, en la Zona Militar número 21, el mismo lugar en donde ahora funciona una base de entrenamiento para las fuerzas de paz de las Naciones Unidas conocido como CREOMPAZ en Cobán.

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