Créditos: ONU CIJ
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El viernes pasado, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una resolución de medidas cautelares en el caso donde Sudáfrica acusó a Israel de violar la Convención contra el Genocidio por su incursión militar en Palestina. La noticia dio la vuelta al mundo, y con razón, es una resolución histórica; sin embargo, también ha dado lugar a titulares engañosos por uno y otro lado, hablando de una “condena” o una “victoria” para Israel. Esto no es lo que ocurrió, por lo que nos permitimos aclarar.

Por Samantha Orozco y Javier Urízar[1]

¿Qué pasó?

El 29 de diciembre de 2023, Sudáfrica presentó un caso en contra de Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), alegando que Israel había violado sus obligaciones bajo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (“Convención del Genocidio”) por hechos cometidos en las operaciones militares de Israel en Gaza y pronunciamientos de altas autoridades israelíes sobre la población palestina.

En particular, se refiere a la invasión militar en Gaza que hizo Israel después del 7 de octubre, cuando varias ciudades israelitas sufrieron ataques terroristas por parte de Hamás, un grupo independentista de Gaza; fueron asesinadas aproximadamente 1,200 personas, la mayoría israelíes y secuestradas otras 250.

Israel respondió inmediatamente y, con fuerza. Emprendiendo una campaña militar de proporciones masivas. A la fecha, al menos 25,700 palestinos han sido asesinados, 63,000 lesionados, 360,000 casas han sido destruidas o dañadas, y 1.7 millones de personas han sido desplazadas internamente (un 77% de los 2.2 millones que vivían en Gaza). Se ha privado a los palestinos de agua, comida, gasolina, electricidad, servicios e insumos médicos y otros servicios básicos.[2] Se ha calculado que el promedio diario de muertes en Gaza (250 personas al día) es superior al de cualquier otro gran conflicto armado reciente, incluyendo Siria (96.5), Sudán (51.6), Irak (50.8), Ucrania (43.9), Afganistán (23.8) y Yemen (15.8).

Es por ello que Sudáfrica inició procedimientos ante la CIJ bajo el argumento de que por acción u omisión, Israel está cometiendo genocidio en contra de los palestinos en Gaza.

“Israel en La Haya”

El caso fue reportado como: “Sudáfrica llevó a Israel a La Haya”. En la cultura popular, “La Haya” es conocida como la ciudad donde se juzga a criminales de guerra, por lo que se difundió, erróneamente, que autoridades Israelitas estarían siendo juzgadas por el genocidio.

La confusión surge de que hay dos tribunales internacionales en La Haya: la Corte Penal Internacional (CPI) y la Corte Internacional de Justicia. La primera, la CPI, ha juzgado y condenado criminales de guerra, es a la que la gente se refiere cuando dicen “deberían llevar a X a La Haya”. Su mandato es determinar si se cometieron crímenes penados bajo el Estatuto de Roma: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o el crimen de agresión. Las “denuncias” las puede presentar el Fiscal de la CPI, los Estados parte del tratado o el Consejo de Seguridad de la ONU.

La CIJ es un tribunal distinto. Este no puede juzgar sobre responsabilidad penal, sólo conoce la responsabilidad de Estados. La CIJ sólo puede resolver si un Estado incumplió con sus obligaciones bajo un Tratado; cualquiera, de cualquier tipo. La CIJ ha resuelto sobre áreas de pesca, fábricas de pulpa, fronteras, entre otros.[3] Las quejas de incumplimiento de un tratado sólo las pueden presentar Estados.

Se ha criticado ampliamente que “no se esté juzgando a Hamás”, pero legalmente esto es imposible. Hamás no es un Estado, no pertenece a la ONU, por lo que la CIJ no puede adjudicar sus responsabilidades. Aquí sí entra la CPI, que está investigando la comisión de crímenes de guerra por ambas partes (Israel y Hamás) y eventualmente condenará a los responsables.

Entonces, al concluir este caso, nadie irá preso, nadie será responsable penalmente. Sólo se resolverá si Israel incumplió sus obligaciones bajo un tratado específico: la Convención del Genocidio.

Las medidas provisionales

El viernes pasado, la CIJ resolvió otorgar “medidas provisionales” en el caso, ordenando a Israel tomar todas las medidas a su alcance para:[4]

  • Evitar que más palestinos sigan muriendo, sufriendo graves lesiones corporales o mentales, estén sometidos (intencionalmente) a condiciones de vida que puedan destruir su población (p.ej. Dejarles sin agua, comida, electricidad), o sufran de acciones intencionales tendientes a impedir los nacimientos en el grupo (p.ej. Esterilizaciones forzadas)
  • Que se provea a los palestinos de servicios básicos y asistencia humanitaria urgente.
  • Prevenir la destrucción y asegurar la preservación de toda la evidencia que pueda ser relevante para el caso.
  • Prevenir y castigar el incitamiento público y directo de cometer genocidio de los palestinos en Gaza. Sobre este punto hizo mención explícita a las siguientes declaraciones de altos funcionarios israelíes:
    • Isaac Herzong, presidente de Israel: “Es toda una nación la responsable. No es cierta esa retórica de que los civiles no son conscientes de que no están implicados. Es absolutamente falsa […]”
    • Yoav Gallant, Ministro de Defensa: “un asedio total sobre la Franja de Gaza. No habrá electricidad, ni alimentos, ni gas, todo está cerrado. Estamos luchando contra animales humanos y actuamos de forma acorde.[…] Vamos a eliminar todo
    • Israel Katz, entonces Ministro de Energía e infraestructura: “¿Ayuda humanitaria a Gaza? No se encenderá ningún interruptor eléctrico, no se abrirá ninguna fuente de agua ni entrará ningún camión de combustible hasta que los secuestrados israelíes sean devueltos a casa. Humanitario por humanitario. Y nadie nos predicará sobre moral.

También le ordenó presentar, en términos de 1 mes, un reporte a la CIJ sobre las medidas adoptadas para cumplir con esta orden.

Estas medidas no significan que se haya concluído que Israel es responsable de haber cometido genocidio, pues son medidas que se otorgan para proteger los derechos en riesgo mientras se llega a sentencia (que usualmente toma años).[5] De cualquier manera, Israel está legalmente obligado a acatarlas, pero, de no hacerlo, no sufrirá consecuencias.

La CIJ no tiene forma de “obligar” al cumplimiento de sus órdenes, no tiene policía ni ejército, no puede imponer sanciones. Legalmente puede pedir al Consejo de Seguridad de la ONU apoyo para ejecutar la decisión, pero se debe recalcar que aliados de Israel (incluyendo EEUU y países europeos) tienen derecho a veto en este Consejo. Días después de la orden, distintos aliados retiraron su apoyo económico a la agencia de la ONU creada para Palestina, por la presunta presencia de Hamás entre sus empleados.

Entonces, ¿de qué sirven las medidas?

Incluso si Israel no acata las medidas, la resolución desde ya es histórica: el más alto Tribunal de la ONU considera que hay un riesgo real, probable e inminente de que Israel es o pueda ser responsable de cometer genocidio contra el pueblo palestino; los aliados que están financiando la guerra podrían estar contribuyendo a un genocidio.

La ONU nació después del genocidio del pueblo judío en la segunda guerra mundial, con el objetivo de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra”.

Que sus países miembros fracasen en cumplir este objetivo sería un insulto a uno de sus principios fundantes: “la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.

[1] Samantha Orozco es una abogada de derechos humanos graduada de la Universidad Rafael Landívar, con una maestría en Derecho Internacional Público con especialización en Paz, Justicia y Desarrollo por la universidad de Leiden, Países Bajos. Actualmente trabaja como investigadora de DDHH en la ONG “Broken Chalk”, con sede en Ámsterdam, Países Bajos.

Javier Urízar es un abogado de derechos humanos graduado de la Universidad Rafael Landívar. Actualmente trabaja en la ONG “International Service for Human Rights”, con sede en Ginebra, Suiza. En 2023 realizó una visita de derechos humanos a Palestina.

[2] Ver página 5 de la orden de la Corte Internacional de Justicia.

[3] Guatemala tiene pendiente un caso ante la CIJ, relacionado con la frontera con Belice.

[4] La CIJ no otorgó la medida más importante para Sudáfrica: ordenar un cese al fuego (algo que ha hecho en otros casos), lo cual ha sido reportado como un reconocimiento de la legalidad de los actos de Israel. Esto es falso. La medida no se ordenó porque hay una discusión legalmente compleja al respecto. Al respecto, ver: https://www.youtube.com/watch?v=bL8CDALFgU4&ab_channel=EstudiaDerechosHumanos.

[5] Son similares a un “embargo” en un juicio civil o la prisión preventiva en un juicio penal. Las medidas no implican que la persona embargada / apresada sea responsable de lo que se le acusa; simplemente se busca asegurar que, para el momento en que llegue la sentencia, si la persona se encuentra responsable, existan condiciones que permitan cumplir la sentencia (en el caso del embargo, que exista dinero para pagar la deuda / en el caso de la prisión preventiva, que esté la persona para cumplir su condena).

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