Créditos: Mercedes Vaides
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Por Édgar Pérez*

La Constitución Política de Guatemala establece que los convenios y tratados en materia de derechos humanos prevalecen sobre el derecho interno1; predominando los derechos inherentes de la persona más allá de los estipulados literalmente en la legislación guatemalteca, declarando que debe prevalecer el interés social sobre el particular, y todo lo actuado en restricción de esos derechos debe ser considerado nulo ipso jure.[1] Fundamentalmente distinguiendo sus relaciones internacionales basados en principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito del mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos.[2]

De conformidad con la legislación nacional, todos los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.[3]

El uso arbitrario de la ley

Entendiendo que el Ministerio Público es uno y jerárquico, dirigido por la fiscal general y jefa del Ministerio Público como máxima autoridad[4], actuando en total fraude de Ley[5], la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, con ese respaldo y autorización, realiza una investigación -de forma selectiva- por un supuesto delito relacionado al proceso electoral, y solicita ante juez de primera instancia penal la cancelación del partido político que ganó las elecciones presidenciales, lo que evidencia la cooptación del sistema de Justicia y de la Institucionalidad.

A esto se ha venido sumando una serie de acciones totalmente arbitrarias y contrarias a la ley y al Derecho, al punto de llegar a plantear antejuicios en contra de los magistrados de la máxima autoridad en materia electoral, para concluir con un allanamiento en las instalaciones y secuestro de las boletas electorales, las que por mandato legal están bajo la custodia de los magistrados del referido Tribunal.

El Ministerio Público fundamenta su actuar en la Ley Contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006)[6], mediante la aplicación del artículo 82, desconociendo la competencia especialísima del Tribunal Supremo Electoral, que se rige por su ley de carácter constitucional. No obstante, la competencia ordinaria penal no es viable por tratarse de un proceso electoral en curso.

Aquella suspensión provisional a la cual hace alusión el artículo 82 de la Ley citada, busca suspender las personerías jurídicas de las empresas creadas para cometer delitos, más no perseguir a un partido político que considera se constituyó con falencias legales y menos aún pretender convertirla en una ley que suplante la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que es de carácter constitucional.

Es preciso mencionar que el Decreto 21-2006, nace como fruto de los compromisos internacionales que el Estado de Guatemala implementa al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo fin es atacar los grandes males del siglo XXI (el crimen transnacional, el narcotráfico y la corrupción). Se busca combatir y erradicar la delincuencia organizada a través de mecanismos especiales de investigación que desarticulen y destruyan organizaciones criminales propias de grupos del narcotráfico, del tráfico ilegal y trata de personas, que se asocian para cometer actos de alta corrupción, que en el desarrollo del crimen internacional se ha incrustado en distintas naciones, como parte de las maneras de cooptar las instituciones de los Gobiernos débiles democráticamente hablando, como el caso de Guatemala. Por ende, no debe ser utilizada para la verificación del proceso electoral.

Además, es importante acotar que el Derecho Penal moderno es personalísimo; es decir, se juzgan acciones u omisiones cometidas por personas individuales en investigaciones de hechos delictivos, y trata de humanizar las persecuciones y sanciones penales.

De ahí que el éxito de la implementación del proceso penal guatemalteco tenga que ver con la eficaz aplicación de la Política Criminal Democrática[7], donde la ley procesal propone alternativas para resolver el conflicto penal, más no debemos olvidar que el Derecho Penal es la última ratio, es decir, el último recurso a utilizarse para resolver las controversias.

Por qué empecinarse en utilizar el Derecho Penal cuando existen procedimientos especializados con categoría Constitucional para resolver controversias sobre la constitución y fundación de un partido político. 

La legítima protesta social

Las actuaciones arbitrarias ya referidas, particularmente del sistema de Justicia, hacen que la ciudadanía no tenga otro recurso más que el de la protesta social en el ejercicio pleno que le garantiza el artículo 152[8] de la Constitución Política de la República; es decir, hacer valer la soberanía y exigir el respeto y defensa de la democracia que ha sido vulnerada por la misma institucionalidad.

El sistema de Justicia debió protegerla contra cualquier ataque, contrario a ello, en total manipulación, arbitrariedad y bajo el argumento de una investigación superficial socaba lo más importante de la democracia, “la voluntad popular” expresada a través de las urnas.

Por esta razón se puede aseverar que existe una total actuación arbitraria, superficial y manipulada de la persecución penal, no admitida por el proceso penal guatemalteco[9], pero que la máxima Corte en defensa de la Constitución, ampara, dejando en total indefensión al pueblo de Guatemala cuyo poder soberano demostrado en las urnas ha sido vulnerado.

Todos los funcionarios involucrados en la manipulación de la persecución penal y las acciones arbitrarias han violado e incumplido el juramento que hicieron al tomar posesión establecidos en el artículo 154 de la Constitución.[10]

Derivado de lo anterior y en distintos momentos, ha habido diferentes pronunciamientos de la población guatemalteca como reproche al actual gobierno y el sistema de justicia, como el llamado para encausar la democracia y la paz “por sus acciones espurias, ilegales, y abiertamente antidemocráticas”[11], no para amenazar, sino para exigir el cumplimiento de la Ley, y que se respete la voluntad popular ejercida mediante el voto. Ante tal planteamiento se dio un silencio cómplice que vulnera el proceso electoral legítimo.

Lo que hoy se vive en cuanto a las manifestaciones y protestas, no es más que el ejercicio legítimo de la resistencia reconocido en el artículo 45 de la Carta Magna, que llevó a paralizar el país, debido a la grave violación de los derechos humanos. De ahí que no se debe olvidar el discurso de Martín Toc, expresidente de los 48 Cantones de Totonicapán (en la devolución de la silla de Atanasio Tzul) que le expresó al presidente Giammattei:

“…Este país que me permite disfrutar con mis hermanos, este país que me permite disfrutar con mi familia. Estimados ministros, señor presidente, solo una vida tenemos, solo una oportunidad tenemos y lo que hagamos tendrá eco en la historia y en la eternidad, recuerden mis palabras, solo una vida tenemos y la población les está demandando un esfuerzo y un compromiso más serio con este país, porque aun la población cree un poco en el Estado,  no se vayan a enojar cuando manifestamos porque hay todavía una creencia de que en este país, de que el Estado y gobierno aún pueden resolver  el problema, pero recuerden mis palabras, pero el día que ya no haya manifestaciones, ese día el gobierno habrá dejado de ser funcional para la gente, se los digo con todo mi corazón…”[12]

Las expresiones de los Pueblos no son y no deben ser consideradas ilegales ni de desestabilización, ya que actúan inspiradas en la sabiduría de los abuelos y abuelas, buscando el equilibro entre la obscuridad y la luz. Respaldados por el ejercicio ciudadano regulado en el artículo 6 de la Carta Democrática de la OEA y por la declaración Universal de Derechos Humanos[13], no solo como un derecho, sino como un deber de participar en las decisiones de política pública[14].

Teniendo claro que existe una ruptura institucional de la democracia en nuestro país, y que ha resonado en los ámbitos internacionales, particularmente en el Consejo Permanente de la OEA, los pueblos encabezados por los 48 Cantones han decido ejercer ese legítimo derecho de resistencia a través de la protesta y tal como lo establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe Protesta y Derechos Humanos, se manifiesta y protesta más que como un derecho un deber.[15]

No se puede señalar que las manifestaciones y expresión de criterios sobre las decisiones de persecución penal sean un acto que vulnera los derechos del pueblo, tal como lo menciona la señora fiscal general:

“… Quiero expresarle mi total desacuerdo y desagrado, por el sufrimiento de todas las familias, que están siendo víctimas de la violación de sus derechos, y en muchos casos exponiendo su integridad física y la vida, así como por no poder llevar el sustento diario a sus hogares, como consecuencia de los bloqueos…”[16]

Es imperioso dejar claro que en estas condiciones la población demanda la máxima establecida en la Constitución, en cuanto al juramento que hacen los funcionarios al asumir sus cargos, a ser fieles a la Constitución y a las leyes. El pueblo tiene a su alcance medios o canales legales para exigir el cumplimiento de esa fidelidad. Sin embargo, al tener desconfianza al sistema de justicia dadas las resoluciones abiertamente arbitrarias y contrarias a la legislación, el derecho que puede ejercer es el de resistencia, de manifestación y protesta para reencausar el sistema democrático que ha sido destruido y socavado por la institucionalidad.

Las versiones desde la OEA

Por parte de la ciudadanía guatemalteca se advirtió sobre las acciones de manifestación y protesta si no se detenía la persecución arbitraria del proceso electoral. Así lo ha manifestado el Secretario General de la Organización de Estados Americanos cuando, al condenar las tácticas de intimidación contra el Tribunal Supremo Electoral, analizó los hallazgos sobre los que se basan las presuntas irregularidades verificando que son infundadas.[17]

Por consiguiente, varios Embajadores en la OEA se han pronunciado respecto al contexto electoral de nuestro país dentro de las sesiones del Consejo Permanente, en cuanto al seguimiento, observación y acompañamiento del proceso electoral en Guatemala y su eventual transición de mando. Cabe considerar lo referido por el embajador argentino Carlos Raimundi:

“… cada país va construyendo con todos los obstáculos… que se van presentando su propio modelo democrático… ninguna institución, ninguna organización externa va suplir lo que el propio pueblo de Guatemala pueda construir para su democracia, a partir de su toma de conciencia, a partir de su organización y su movilización… porque cuando las instituciones, la formalidad de las instituciones es insuficiente lo único que restituye la creencia de la democracia es el protagonismo del pueblo…”.[18]

Y tal preocupación la manifiesta el Consejo Permanente en sus diversas sesiones en relación a Guatemala, al no tomar en consideración el llamado de la población, que deriva de la sabiduría inspirada en los principios ancestrales de la armonía y equilibrio.

De lo anterior, es determinante que es el pueblo soberano quien, ejerciendo su derecho constitucional de manifestación y libre emisión del pensamiento, se expresa y exige la renuncia de aquellos funcionarios que han incumplido la Constitución.

No está de más recordar uno de los párrafos del análisis que realiza el Dr. Raúl Eugenio Zaffaroni:

“El tercer considerando de la Declaración Universal de Derechos Humanos estima esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Habiendo un régimen de Derecho, tal como lo reclama la Declaración, no cabe la rebelión contra la tiranía y la opresión, pero también es de suponer que éste debe ser lo más perfecto posible en cuanto al funcionamiento eficaz de sus instituciones como proveedoras de los derechos fundamentales, a fin de que el hombre no sea vea compelido, no ya a la rebelión pues se presupone el marco del estado de derecho, pero sí al uso de medios de protesta no institucionales”.[19] 

Conclusiones: una actuación popular legal y legítima

A partir de lo planteado, se concluye que el actuar de los pueblos, particularmente de los 48 Cantones de Totonicapán, es legítimo y legal, debido a que las manifestaciones han sido totalmente pacíficas y con claridad en sus planteamientos que solicitan la renuncia de los funcionarios involucrados en las arbitrariedades ya mencionadas, mientras toda la institucionalidad ha mostrado su indiferencia, guardando un silencio cómplice sobre las vulneraciones a la voluntad popular expresada en las urnas.

La solicitud de destitución de la fiscal general realizada ante el señor Presidente de la República es legal y legítima, debido a que se ha evidenciado como causa justificada, que su actuar es contrario a la ley y a la voluntad popular al ordenar una investigación arbitraria,  superficial y manipulada al utilizar herramientas propias para investigar los grupos delictivos organizados, desconociendo el artículo 223 Constitucional y concretamente el Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional constituyente.

Las acciones de la población en cuanto a las manifestaciones y protestas no solamente son legítimas sino legales, al no sentirse en la confianza y creencia básica de contar con un Estado de derecho que reestablezca el orden democrático y constitucional que nos rige, ha sido orillado a protestar por medios no institucionales, pero en forma pacífica y particularmente desde la voluntad de los pueblos y ciudadanía.

Todo lo actuado por parte del Sistema de Justicia, como lo anunciado por el Presidente de la República y por la fiscal general en sendas comunicaciones, declarando que se iniciarán acciones de persecución penal contra las manifestaciones y protestas en forma sistemática y generalizada, compromete la responsabilidad internacional agravada del Estado de Guatemala.

[1] Articulo 44 Constitución Política de la República de Guatemala

[2] Articulo 149 CPR

[3] Articulo 154 CPR

[4] Artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

[5] Artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial, establece que “…Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir

[6] Ley Contra La delincuencia Organizada

[7] Exposición de Motivos del Código Procesal Penal pág. XIV

[8] “Poder público; el poder proviene del pueblo…”

[9] Exposición de Motivos del Código Procesal Penal pág. LVIII

[10] “…y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.”

[11] https://prensacomunitaria.org/2023/07/autoridades-de-48-cantones-piden-renuncia-de-consuelo-porras-fredy-orellana-y-curruchiche/

[12] https://www.youtube.com/watch?v=54SEjTJV-ms

[13] Así lo establece La Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

[14] Así lo establece La Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

[15] “La protesta también está estrechamente vinculada a la promoción y defensa de la democracia. En particular, la Corte Interamericana ha reconocido que en situaciones de ruptura de orden institucional democrático, la protesta debe ser entendida “no solo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia …” Capítulo 1, Principios rectores, página 5

[16] https://x.com/mpguatemala/status/1711359127354474741?s=46&t=MHt1Mb8xP7lRwBVa0Avz5A

[17] “La Misión de la OEA condenó estas tácticas intimidatorias contra el Tribunal Supremo Electoral el 12 de septiembre de 2023 afirmando que: “Una democracia se mide tanto por su capacidad de registrar la preferencia del electorado como por su capacidad para garantizar la transmisión pacífica del mando, sin amenazas ni actos que atenten contra el principio constitucional de alternancia en el poder. La Misión ha analizado los hallazgos en los que se basan las denuncias planteadas sobre presuntas irregularidades en la primera y segunda vuelta electoral y ha verificado que son infundadas”. https://www.oas.org/es/acerca/discurso_secretario_general.asp?sCodigo=23-0036

[18] Sesión del consejo Permanente de la OEA sobre la situación de Guatemala.

https://www.google.com/search?q=sesion+consejo+permanente+de+la+OEA+situacion+de+guatemala&rlz=1C1CHBD_esGT1071GT1071&oq=sesion+consejo+permanente+de+la+OEA+situacion+de+guatemala&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIHCAEQIRigAdIBCTE4MTcxajBqN6gCALACAA&sourceid=chrome&ie=UTF-8#fpstate=ive&vld=cid:63c21eb4,vid:geC_eoUMucc,st:0

[19] Derecho Penal y Protesta, Raúl Eugenio Zafaron, pág. 6

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