Por Simón Antonio Ramón
La jueza Claudette Domínguez del juzgado de Mayor Riesgo A, rechazó el lunes 18 de mayo la solicitud de revisión de las medidas de coerción a los militares Byron Humberto Barrientos Díaz y Carlos Augusto Garavito Morán, acusados por los delitos de desaparición forzada y delitos contra los deberes de la humanidad en el caso de Creompaz.
La petición se basó en que los militares están en riesgo de contagiarse con la COVID-19, y por eso pedían su libertad condicional.
Agentes del Sistema Penitenciario pueden portar el Covid 19 dice abogada de la defensa
Uno los argumentos presentados por la abogada Lidia Mercedes Ramírez defensora del exmilitar Barrientos se debe a que las circunstancias del proceso han variado porque el Ministerio Público ha entregado su acto conclusivo, y al momento de dictarse la prisión preventiva el acusado podía interferir en la averiguación de la verdad.
Otras de las razones que sustenta la petición es porque en el Cuartel Militar Marizcal Zavala no hay agua potable, además un solo médico atiende a todas las personas privadas de libertad y hay hacinamiento. Al mismo tiempo, protestó porque este proceso está detenido desde 2016 por 34 amparos interpuestos tanto en el Organismo Judicial (OJ) como en la Corte de Constitucionalidad (CC).
La solicitud de arresto domiciliario se sustenta también para evitar el contagio de la COVID-19, porque los agentes penitenciarios se relacionan con muchas personas. “Si bien es cierto el Sistema Penitenciario adoptó ciertas medidas para evitar el contagio que esta pandemia llegue, es menester hacerle ver de que básicamente el peligro que tiene al estar al recluidos son los mismo agentes, ya que ellos cambian de turno cada fin de semana”, dijo la abogada.
Los informes forences son ilegales
La abogada Astrid Gómez defensora del exmilitar Carlos Augusto Garavito Móran, repitió lo expuesto por la defensa de Barrientos Díaz, y sostuvo que “el proceso está detenido por los amparos interpuestos y que la obstaculización a la averiguación de la verdad ha sido desvanecida”.
La abogada leyó una parte de un informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de febrero de 2017, que en su convenio con la Fundación de Antropología Forense Guatemalteca (FAFG) estableció que la fundación no puede realizar informes forenses. “Si efectivamente no está facultada por parte del INACIF que tiene el mandato constitucional, entonces los informes forenses por los que fue ligado a proceso mí patrocinado el señor Carlos Augusto Garavito Morán son ilegales no tienen esa facultad” indicó Gómez.
El derecho de las víctimas debe prevalecer
Los querellantes en el caso respaldaron la petición del Ministerio Público (MP) que se declara sin lugar la petición de los acusados dado que las circunstancias del proceso no han variado. Para Jovita Tzul, abogada de la Asociación Víctimas de Chicoyogüito (AVICHOG), “no se ha desvanecido el peligro del proceso de la averiguación de la verdad, contenido en el artículo 263 del Código Procesal Penal”.
Además Tzul pidió a la jueza que tenga en cuenta garantizar el derecho a la justicia de las víctimas “como lo establece la Convención Americana de los Derechos Humanos, las garantías de acceso a la justicia y tutela judicial efectivas deben subsistir y deben garantizarse para todos los sujetos procesales pero hace un énfasis principal a víctimas, testigos y querellantes para no vedar el derecho de ellos de acceder a un proceso justo, y a la averiguación de la verdad y principalmente al acceso a la justicia”.
La obstaculización a la averiguación de la verdad
La jueza Domínguez al emitir su resolución mencionó que los oficios solicitados por el juzgado al Sistema Penitenciario (SP) sobre los mecanismos de prevención que han sido implementadas para evitar el contagio de la COVID-19, al Ministerio de la Defensa Nacional sobre la atención en el Centro Médico Militar, al Cuartel Mariscal Zavala y el informe del INACIF sobre la situación de salud de los solicitantes.
“Esta judicatura resuelve que declara sin lugar la revisión de medidas de coerción solicitada en relación de Byron Humberto Barrientos Díaz y Carlos Augusto Garavito Morán, considera que no ha sido superada, que está latente y persiste el peligro procesal de la averiguación de la verdad”, resolvió la jueza y agregó que en su momento cuando dictó la prisión preventiva el acusado podía influir en los testigos peritos o imputados.
La jueza en su resolución indicó “se tiene que velar por el derecho que les asiste a las víctimas dentro de esta causa penal”. Respecto a la protesta de la defensa de Garavito Morán por informes forenses del FAFG, la jueza dijo que emitió opinión al respecto porque la protesta se pudo plantear al momento de la discusión del acto conclusivo y no cabe su discusión en una audiencia de revisión de medidas de coerción. A las y los abogados querellantes que representan a las familiares y víctimas, la discusión sobre la idoneidad del informe de la FAFG será conocido en el momento que se discuta los medios de pruebas antes del inicio del debate oral y público.
Barrientos Díaz, seguirá guardando prisión en el Cuartel Miltar Mariscal Zavala, y Garavito Morán, recluido en el Centro Médico Militar donde recibe atención médica.