Para todo estudiante de derecho, la frase “¡Hay jueces en Berlín!” rememora la historia o leyenda de la época del despotismo ilustrado, cuando Federico El Grande, rey de Prusia, ordenó demoler un viejo molino que, a su criterio, no lucía bien a la par de los hermosos jardines de su propiedad. El dueño de aquel molino, en desacuerdo con el monarca, profirió aquella frase legendaria y acudió a los Tribunales de Berlín los cuales le dieron la razón y anularon aquella arbitraria decisión. Algunos agregan a esta historia que el mismo rey celebró aquella decisión al demostrar que incluso él estaba sujeto a las leyes de su reino.
El asunto de quién debe impartir justicia y cómo debe decidir la legalidad de los actos de gobernantes y gobernados es inseparable en la organización de un Estado. Aunque se utilicen leyes, la impartición de justicia es un tema prejurídico, es un tema político, como ejercicio del poder de regular la conducta de las personas en un territorio. En Guatemala en 1985, en Asamblea Nacional Constituyente, se decidió un sistema de justicia ordinaria administrado por la Corte Suprema de Justicia y un sistema de justicia constitucional a cargo de la Corte de Constitucionalidad (aunque no fue para toda Guatemala; la representatividad de los pueblos indígenas fue mínima y su sistema de justicia relegado, a pesar que presenta mejores resultados). No era tan descabellada la idea de los constituyentes, en la mayoría de países de Latinoamérica y parte de Europa encargar a un tribunal especializado la interpretación de la Constitución con base en el modelo austriaco propuesto por Hans Kelsen fue el método que alcanzó mayor consenso y efectividad práctica. Sin embargo, quizás no pensamos que en algún momento el “representante de la unidad nacional” y algunos “dignatarios de la nación” cuestionaran este modelo tan indignamente.
Y es que esta lucha irresponsable de dimes y diretes, poner en duda las resoluciones judiciales cuando no favorecen los caprichos del presidente o dudar incluso de la trayectoria profesional de magistrados, no afecta sólo a la Comisión Internacional, afecta a una institución básica de nuestro modelo democrático como la Corte de Constitucionalidad. Hay distintas formas de organizar la defensa del orden constitucional en los Estados, pero hay un consenso para todos: la independencia del que juzga es intocable y es un valor que se debe respetar. Con esto no digo que es negativo cuestionar un modelo de justicia constitucional cuando se supera el dogma y se tienen bases científicas y argumentos sólidos, o incluso debatir el contenido de las resoluciones y hacer uso de los medios legales que le asisten a las partes para cuestionar una decisión. Lo dañino es cuestionar y atentar contra esta independencia por intereses personales, utilizando instituciones del Estado, colegios profesionales y medios de comunicación bajo un monopolio con el fin de desinformar y polarizar a la población. Los gobernantes, funcionarios, jueces y magistrados son temporales pero las instituciones son permanentes. Las falacias relativas a los fallos “políticos” con las que se pretende deslegitimar la labor de un órgano colegiado de justicia constitucional sólo demuestran una falta de actualización en temas constitucionales y una incomprensión de Teoría del Estado.
03 de enero de 2019
No debería haber miedo en decirlo: sí, la impartición de justicia es un acto político y la jurisdicción constitucional no es la excepción. La respuesta simple la contiene el nombre de nuestra Carta Magna: Constitución Política de la Republica, texto que organiza el ejercicio del poder dentro del Estado. Además, en palabras de Gustavo Zagrebelski, connotado jurista italiano, dentro de una sociedad rigen dos pactos que le dan un doble significado a la palabra “política”. El primero es referente a la dimensión de que establece los parámetros para la convivencia (el texto constitucional), mientras que su contraparte hace referencia a la dimensión de la política donde distintos grupos luchan por el ejercicio de la función pública cuyo objeto es el gobierno (política partidista). El actuar del Tribunal Constitucional se encuentra en el primer pacto, actuando como defensor de los derechos fundamentales de la sociedad contra el poder que se extralimita e incluso, contra las degeneraciones de la democracia y los gobernantes cuando se pretende tomar decisiones basados en la mayoría que los eligió.
En una república, en un Estado Constitucional de derecho, hay principios, derechos y valores que están por encima de cualquier decisión. La principal garantía de su defensa está en un Tribunal Constitucional especializado que cumpla esa función. La frase “un Tribunal no puede limitar las funciones que le asigna la Constitución al presidente” es errónea. Es posible si estas decisiones no se sujetan al primer pacto político y atentan contra derechos fundamentales y el bien común. Aunque haya sido electo en un proceso electoral, eso no le da el derecho de atentar contra normas de convivencia de todos los grupos que conformar el país.
El error de no tener un debate profundo al respecto, sobre todo de los conocedores del derecho imparciales, genera un vacío que es ocupado por personas que tienen por fin desinformar a la población con falsos discurso de soberanía, religión y conspiraciones extranjeras fingiendo ser analistas de opinión o conocedores del tema, cuando la única razón por las que son invitados a opinar es dividir y justificar lo injustificable. Mismas mentiras y estrategias, por cierto, utilizadas para derrocar el gobierno democrático de Arbenz Guzmán, y vean las consecuencias de este error que aún sufre nuestro país y que la historia y hasta las agencias de inteligencia norteamericanas reconocen con arrepentimiento. Esto ha generado un clima de incertidumbre y duda de legitimidad en las decisiones de la Corte de Constitucionalidad. Si no enderezamos el rumbo del debate, esta institución pagará la factura de la falta de seriedad de los funcionarios y sus aliados contra una “amenaza extranjera”, y los derivados podrían ser graves para nuestro Estado Constitucional de Derecho.
Esto no es “comunismo” ni ideología, hay una realidad: La Corte de Constitucionalidad corre el riesgo de no ser vista como aquel último recurso para el ciudadano ante los atropellos de los gobernantes, sino que será cooptada no sólo por grupos económicos de poder y por posturas políticas partidistas que cada cinco años verán esta institución como la defensora de sus intereses y no como lo que debe ser: la última barrera de racionalidad de los actos de poder y defensa de los derechos humanos sin distinción, que están fuera de debate de toda imposición de mayoría. Y si mañana pretenden destruir nuestro molino o tomar medidas represivas contra la sociedad nos preguntaremos sin esperanza “¿dónde están los jueces?”. No se trata sólo de defender magistrados a título personal, se trata de defender la legitimidad del Tribunal Constitucional que, con aciertos y errores, tiene la respuesta a tan noble pregunta. Es nuestra responsabilidad informar ante la desinformación.