Créditos: David Toro / Archivo PC
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Durante el periodo por el que se juzgará al general Benedicto Lucas murieron 1 mil 771 personas en 34 masacres en los municipios de San Gaspar Chajul, Santa María Nebaj y San Juan Cotzal, del pueblo maya Ixil en el departamento de Quiché.

Por Simón Antonio Ramón

El exjefe del Estado Mayor del Ejército de Guatemala, Manuel Benedicto Lucas García, enfrentará juicio a partir del 25 y 26 de marzo en el Tribunal de Mayor Riesgo A, por los delitos de genocidio y delitos contra deberes de humanidad, desaparición forzada y violencia sexual. 

En el periodo en que se le atribuye responsabilidad abarca del 16 de agosto de 1981 al 23 de marzo de 1982, un periodo en el que se desempeñó en el cargo durante el gobierno de su hermano Romeo Fernando Lucas García. 

Las masacres se cometieron en los municipios de Santa María Nebaj, San Gaspar Chajul y San Juan Cotzal, del área Ixil del departamento de Quiché. 

Según un comunicado de la Asociación Justicia y Reconciliación (AJR) y la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), durante este periodo se ordenó la implementación de operaciones militares de barrida, “causando la muerte de un mínimo de 1 mil 771 personas, 1 mil 72 se reportaron con nombres y apellidos, entre estas, niñas, niños, ancianos, mujeres, hombres y mujeres embarazadas, 32 masacres selectivas y generalizadas”. 

Además, se registraron la destrucción de 23 aldeas enteras a partir de la quema de casas, cosechas, siembras, destrucción de herramientas de trabajo, persecución, desplazamiento forzado y bombardeos. 

“Así como el sometimiento de la población a condiciones de hambre y enfermedades que causaron la muerte de cientos de personas más, además de graves hechos de violencia sexual contra mujeres y niñas y desaparición forzada de líderes locales”, señala las organizaciones.   

Al inicio del actual proceso judicial estaban acusados tres altos mandos militares, Manuel Benedicto Lucas García; Manuel Antonio Callejas y Callejas, quien fungió como jefe de la Sección de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército; y César Octavio Noguera Argueta, quien fue jefe de la Sección de Operaciones del Estado Mayor del Ejército. 

Sin embargo, el exjefe del Estado Mayor enfrentará el proceso en soledad, porque César Octavio Noguera falleció en 2020. Y en 2023, Manuel Antonio Callejas fue separado de este proceso por incapacidad mental.

María Romelia, integrante de la Asociación Justicia y Reconciliación señaló que varios testigos de este caso han muerto, por lo que pidió justicia para las víctimas y sobrevivientes de las masacres. “Están muriendo los testigos, quién va a pagar ese dolor, ellos piden que se haga justicia, piden que todo lo que pasó que se aclare, que digan que si hubo (genocidio), uno no lo está inventando sino uno estuvo en eso que pasó, creemos que se va a dar esa sentencia para aliviar y tener en paz a los que murieron y los que vivieron lo que pasó”, señaló. 

Por su parte, Eliodoro Osorio de AJR, dijo que el juicio es un alivio al dolor a las familias que sufrieron las masacres que están esperando el juicio. Agregó que el delito de genocidio ya está reconocido. “Porque este hecho no es algo nuevo sino es un uno que ya lleva mucho tiempo como un seguimiento a lo que se están dando, porque se sabe que Guatemala ya está reconocido ante el mundo porque dos veces que si hubo genocidio”, dijo.  

Querellantes del juicio contra Benedicto Lucas García. Foto de Simón Antonio Ramón

Neri Rodenas, director de ODHAG, señaló que los hechos registrados demuestran que el ejército buscaba contrarrestar las acciones de la guerrilla, que en esa época estaba tomando fuerzas. Para lograrlo, según los planes contrainsurgentes, había que eliminar a las comunidades. “Eso muestra un alto grado de racismo que se tenía con los altos mandos militares de esa época, pero creemos nosotros que con una planificación contrainsurgente la intención era derrotar a la guerrilla, tratar de quitarle el apoyo que podía haberse demostrado de las comunidades, por lo tanto, lo que se buscaba aquí era acabar con las comunidades para quitar el sustento de las guerrillas”, señaló.     

Según las organizaciones querellantes del caso, la investigación se centro en el periodo de julio de 1978 al 23 de marzo de 1982, día en que Fernando Lucas García fue derrocado por medio de un golpe de Estado encabezado por el también condenado por genocidio José Efraín Ríos Mont. 

En este periodo se registraron 34 masacres; en 1980, de julio a octubre se cometieron tres masacres con 46 víctimas; en 1981 se cometieron 12 entre enero a mayo y septiembre a noviembre donde hubo 262 víctimas; y en 1882 en un periodo de 82 días se cometieron 19 masacres donde hubo 864 víctimas. 

Cantidad de masacres y víctimas entre 1981 y 1982. Foto de Simón Antonio Ramón / Prensa Comunitaria.

Este sería el segundo juicio por genocidio en Guatemala, el primero se desarrolló en 2013, contra José Efraín Ríos Montt, quien encabezó un golpe de Estado contra Fernando Romeo Lucas García el 23 de marzo de 1982. En ese juicio Efraín Ríos Montt fue sentenciado a 80 años de prisión por genocidio, diez días después la Corte de Constitucionalidad (CC) anuló el proceso y ordeno repetir el proceso. 

Las comunidades que llevaron a juicio a Ríos Montt, son las mismas que hoy llevan a Benedicto Lucas García a juicio por genocidio cometido en la región. 

Según el informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) en Guatemala hubo cuatro regiones donde se cometieron genocidio. En la región Ixil; Zacualpa y Chiché, Quiché; en Rabinal, Baja Verapaz; y los municipios de Santa Cruz Barillas y San Mateo Ixtatán, Huehuetenango. 

La legislación guatemalteca establece cuatro modalidades para la comisión del delito de genocidio: quien con el propósito de destruir total o parcialmente de un grupo nacional, étnico o religioso, provoque la muerte de un miembro de grupo, genere lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo; sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial; desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo; medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera impedir su reproducción. 

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