Créditos: Prensa Comunitaria
Tiempo de lectura: 4 minutos

 

Tanto diputados electos como el binomio presidencial electo no tienen ningún impedimento para poder asumir sus cargos, incluso si no se realiza el acto protocolario de toma de posesión, señala el abogado constitucionalista Gabriel Orellana.

Por Alexander Valdéz

Las acciones de un grupo de diputados del Congreso de la República no frenaría la toma de posesión de diputados electos, el presidente Bernardo Arévalo y la vicepresidenta Karin Herrera. Acto que se ha retrasado debido a la negativa de los ahora exdiputados que han rebasado ya su mandato y pretenden mantener el control del Legislativo.

La Constitución establece en su artículo 8 transitorio, y cómo ha ocurrido en otros cambios de mando, que el cambio presidencial debe realizarse a las 14:00 horas y cómo último plazo las 16:00 horas. Sin embargo, en este proceso ambos plazos se han vencido por el retraso de la sesión parlamentaria.

El abogado constitucionalista Gabriel Orellana, considera que vencido el tiempo para la toma de posesión, no importa si tanto los diputados como el mandatario electo son juramentados, ya que los funcionarios tienen el “deber y la obligación” de asumir sus cargos.

El profesional del derecho añadió que tanto los diputados y el binomio presidencial “no pueden sentarse a esperar la toma de posesión y la juramentación”. “Ellos están obligados, no es que haya impedimento, no pueden sentarse a espera que les caiga del cielo por gracia divina de estos bandidos actuales, la toma de posesión y la juramentación”, añadió.

Dos elementos que el abogado constitucionalista señala que deben tomarse en cuenta:

Primero porque: “Bernardo Arévalo fue electo, tiene su credencial de presidente de la República y él está obligado a tomar posesión de su cargo, ¿por qué?, porque si no lo hace, él prácticamente estaría abandonado su función, y entonces incurriría en delito, o sea que él debe tomar posesión y lo puede hacer por sí mismo, porque no existe en este momento quien le tome juramento ceremonial que se prevé”.

Y segundo: ”lo mismo aplica para los diputados electos, deben obligadamente tomar posesión de su cargos, no importa si la legislatura saliente les toma juramento. La propia Constitución dice que cada año, el periodo legislativo se inicia a partir del día 14 de enero, y la legislatura se puede reunir sin necesidad de convocatoria. Los nuevos diputados están en deber y obligación de autoconvocarse”.

El artículo constitucional que ha generado dudas por la hora que señala que el presidente y la vicepresidenta debían tomar posesión indica lo siguiente:

“Artículo 8. Presidencia de la República. El Congreso de la República, una vez instalado conforme a las normas precedentes, queda obligado a dar posesión de su cargo a la persona declarada electa como Presidente de la República por el Tribunal Supremo Electoral y lo cual hará en sesión solemne que celebrará, a más tardar, a las 16:00 horas del día 14 de enero de 1986. En el mismo acto, el Congreso de la República dará posesión de su cargo a la persona declarada electa por el Tribunal Supremo Electoral como Vicepresidente de la República”.

Sin embargo, dicho artículo, a criterio del constitucionalista no tendría ningún efecto en la actualidad, debido a que se utilizó únicamente para el año 1986. Además, el artículo 211 de La Ley Electoral y De Partidos Políticos es claro al indicar que el Presidente y Vicepresidente de la República y los diputados al Congreso de la República electos, tomarán posesión de sus cargos el día catorce de enero siguiente a su elección.

CC podría juramentar al binomio presidencial

Por aparte, el presidente de Acción Ciudadana, Manfredo Marroquín, explicó que en última instancia la Corte de Constitucionalidad (CC) es la que podría juramentarlos pasado el último horario establecido en la ley. Y que los diputados que continúan en sus puestos y no fueron reelectos,  podrían estar incurriendo en “usurpación de funciones”.

Marroquín agregó que lo ocurrido hoy es una de las últimas acciones del “Pacto de Corruptos”, y el objetivo es empañar la toma de posesión del nuevo gobierno, nuevo Congreso y autoridades. “Ya no hay nada que evite ese traspaso”, enfatizó Marroquín.

“Lo que sí logran es empañar, hacer ver que ellos mantienen un poder, y que sí se les da la gana pueden usarlo, incluso hacer cosas que violan la Constitución, como lo han hecho en sus últimos años y como lo están probando ahora, después de las 16:00 horas, todo una serie de delitos al no cumplir con el mandato constitucional que establece el artículo 8 transitorio, que fija esa hora como máximo para el traspaso de mando”.

El analista también explicó que en última instancia quien puede dar posesión a Arévalo es la máxima corte constitucional del país. “Ellos (Arévalo y Herrera) tienen garantizado ese traspaso, en todo caso si no se diera el juramento por parte del Congreso, puede ser en última instancia la CC, podría juramentar al presidente”, expresó.

Desde tempranas horas, diputados ligados al oficialismo y con señalamientos de corrupción retrasaron la sesión en la que se debe dar posesión a los nuevos congresistas. Según denuncias de los propios legisladores electos, se estaba buscando retrasar la juramentación, buscar y comprar votos a favor de la exministra y diputada electa Sandra Jovel, quien sería la apuesta de ese grupo para presidir el Legislativo.

Accionan para garantizar toma de posesión

El abogado Edgar Ortíz accionó ante la CC y presentó una debida ejecutoria del amparo, pidiendo que se ordene dar cumplimiento a lo ordenado en la acción legal que garantiza que todos los funcionarios electos en las elecciones generales asuman sus puestos.

“En este caso, el plazo constitucional cuya debida ejecución se insta es al toma de posesión, el catorce de enero de dos mil veinticuatro, de las personas electas como Presidente y Vicepresidente de la República. Esta Honorable Corte, al otorgar amparo, reconoció la existencia de la amenaza de que el cambio de mandos de todos los electos no se dé en la fecha prevista, cuestión que, de ocurrir, implicaría una contravención a preceptos constitucionales”, indicó.

El amparo al que hace referencia el abogado es el otorgado en diciembre, mediante el cual se ordena que se garantice el traspaso de mando en el gobierno. En esa protección constitucional, la máxima corte resolvió que las autoridades electas durante las recientes elecciones debían asumir sus cargos.

“Así, una vez concluido el proceso electoral y oficializados los resultados, todo organismo de Estado debe actuar acorde a lo oficializado en unas elecciones que, en principio, superaron las fiscalizaciones previstas en la ley, incluida una segunda revisión de actas decretada por esta Corte como se vio en la ya citada resolución de uno de julio de dos mil veintitrés, dictada en el expediente 3731-2023”, ordenó la CC.

Conoce más detalles acá:

CC ordena garantizar toma de posesión de Arévalo pero no frena acciones del MP

COMPARTE