Créditos: Prensa Comunitaria
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 En 2020, la jueza Marjorie Azpurú denunció a su colega el juez César Adolfo González Del Cid, por supuestas anomalías en la tramitación de expedientes, la existencia de casos engavetados y de resoluciones ilegales, así como, por su actuar anómalo en el  Juzgado de Primera Instancia Civil de Alta Verapaz.

Por Alexander Valdéz

La Corte de Constitucionalidad (CC) emitió una resolución favorable para el juez César Adolfo González Del Cid, del Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Divorcio por Mutuo Consentimiento del departamento de Guatemala.

González fue denunciado en 2020 por supuestas anomalías en la tramitación de expedientes, la existencia de casos engavetados y de resoluciones ilegales, así como, el actuar anómalo en el  Juzgado de Primera Instancia Civil de Alta Verapaz.

La máxima corte conoció una apelación presentada por el Ministerio Público (MP), que desde 2020 inició las diligencias por la denuncia ingresada en la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), cuando aún estaba a cargo de Juan Francisco Sandoval.

La resolución deja firme la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que al conocer el antejuicio determinó que no era viable retirar la inmunidad al juzgador por “carencia de medios de investigación” que acreditaran la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato.

“No existió una debida motivación en lo considerado por la Corte Suprema de Justicia, pues no tomó en consideración que la denuncia, los elementos que la sustentaban y lo realizado por el juez  pesquisidor eran suficientes para que se declararan con lugar las diligencias de antejuicio; y para determinar con total certeza que no existía la presunta comisión de hechos delictuosos por parte del juez antejuiciado”, alegó el MP en el amparo rechazado.

CC protege a juez de investigación del MP

La CC no tomó en cuenta los argumentos del MP y decidió no otorgar el amparo definitivo a la FECI, eso implica que el juez no puede ser investigado por los delitos indicados en el expediente de antejuicio.

A criterio de la CC, la CSJ no cometió ningún vicio al denegar la petición del MP, respecto a que se retire el derecho de antejuicio a González del Cid.

“Se establece que derivado de la estimación en cuanto a la carencia de indicios de delito atribuidos al funcionario judicial antejuiciado, fue que se concluyó en que los elementos aportados no existía convicción para declarar ha lugar a formación de causa, lo que no implica intención alguna de enervar responsabilidad del juzgador denunciado, sino la apreciación de que no se percibió la existencia de elementos necesarios para la constitución de delito, en ese sentido, se establece que la autoridad reprochada, al declarar sin lugar las diligencias de antejuicio no limitó el ejercicio de la persecución penal encomendada a la entidad amparista, la cual le ha sido encomendada por la ley en virtud de que en ningún momento se ha dejado de resolver y el hecho de que no resultare a su favor la solicitud de antejuicio planteada, no significa que se le esté vedando el pleno ejercicio de sus funciones, de ahí que el presente agravio se estime que no es susceptible de protección constitucional, dada su inexistencia. En conclusión, el presente amparo deberá denegarse por ser improcedente”, resolvió  la CC.

Una denuncia por posible corrupción

La FECI presentó el antejuicio contra el juez, el 13 de septiembre de 2022. Según el MP, la petición de retiro de inmunidad se hizo por los posibles delitos de incumplimiento de deberes, abuso de autoridad y prevaricato, pues la entidad advierte la posibilidad de que se haya plasmado la firma falsa de la jueza suplente en resoluciones judiciales, con el objeto de favorecer a determinadas partes dentro de los procesos.

“La solicitud fue realizada por los posibles delitos de incumplimiento de deberes, abuso de autoridad y prevaricato, toda vez que en denuncia presentada se hace del conocimiento de posibles anomalías en el Juzgado de Primera Instancia Civil de Alta Verapaz, así como en la tramitación de expedientes y posibles resoluciones ilegales mediante las cuales se pudo haber favorecido en el diligenciamiento de procesos a varios abogados. Asimismo, se advierte la posibilidad que se haya plasmado firma falsa de la jueza suplente en resoluciones judiciales, con el objeto de favorecer a determinadas partes dentro de los procesos”, informó el MP.

Un criterio diferente para otros jueces

En casos de denuncias presentadas por la Fundación contra el Terrorismo que han servido para criminalizar y obligar a jueces anticorrupción a salir del país, se ha utilizado únicamente publicaciones o notas de prensa.

En el caso del juez que se vio beneficiado, la CSJ justificó su fallo en que, en el expediente de antejuicio “no se aportó elementos suficientes que hicieran a juicio de dicho Tribunal, lo que se afirmaba en la denuncia”.

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