Créditos: Prensa Comunitaria. Archivo
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El registrador debería inhibirse de conocer la nulidad y elevarla al pleno del TSE, al ser notificados los magistrados tienen tres días para resolverlo.

Por Rony Ríos

El fiscal nacional del Movimiento Semilla, Juan Gerardo Guerrero, presentó hoy un recurso de nulidad ante el Registro de Ciudadanos para revertir la resolución en la que fue suspendida su personalidad jurídica.

Guerrero dijo que “el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no había resuelto la adjudicación del cargo de la presidencia de Bernardo Arévalo y en la vicepresidencia de Karin Herrera, aduciendo que ya habían adjudicado”.

Además, el fiscal indicó que otro de los aspectos que van a atacar con el recurso de nulidad es que “el amparo que otorgó la Corte Suprema de Justicia (CSJ) garantiza que se respete la personalidad jurídica del partido político hasta que se dé por finalizado el proceso electoral el 31 de octubre y también que se garantice la adjudicación de los cargos”.

Guerrero explicó también que la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que tenían un plazo de tres días para presentar el recurso, pero que ya tenían previstos estos ataques y ya estaban preparados.

“El director del Registro de Ciudadanos se debe de inhibir de conocerlo (el recurso de nulidad) y lo debe elevar al pleno del TSE. Una vez en manos de los magistrados, ellos tienen tres días para resolverlo”, enfatizó Guerrero.

Ayer en conferencia de prensa, el presidente electo Bernardo Arévalo, anticipó la presentación del recurso legal y recordó que, por medio de un amparo presentado ante la Sala Segunda de Apelaciones, buscan también dejar sin efecto el fallo del juez Séptimo, Fredy Orellana.

Orellana fue quien emitió una resolución, amparándose en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, para suspender la personalidad jurídica del partido político.

El abogado Edgar Ortiz, director del área jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo, señaló que la suspensión temporal de la personalidad jurídica no tendría que afectar la adjudicación de cargos del binomio electo, integrado por Arévalo y Herrera.

“Es un sin sentido que se pueda suspender un partido político por la vía penal, porque la LEPP tiene rango constitucional y está por encima de la Ley Contra la Delincuencia Organizada -que es de rango ordinario-”, dijo Ortiz.

Además, el abogado dijo que “la resolución del juez -Orellana- es ilegal e inejecutable. La suspensión no es cancelación del partido, es una parálisis administrativa por lo que el partido no puede celebrar asambleas, actuar administrativamente, pero existe por lo que no debería afectar la adjudicación de cargos”.

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