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Más de mil oenegés suspendidas por el Ministerio de Gobernación; un amparo provisional revierte la suspensión

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Créditos: Ministerio de Gobernación.
Tiempo de lectura: 5 minutos

 

Tres Organizaciones No Gubernamentales presentaron un amparo contra el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación (MINGOB) por la suspensión de más 1 mil 200 organizaciones que no actualizaron sus datos como lo establecen las reformas a la Ley de Oenegés decreto 4-2020. El artículo transitorio que rige la actualización de datos indica que las organizaciones que lo incumplieran serían canceladas automáticamente, sanción que organizaciones afectadas califican como desproporcionada y limita derechos como los impugnados en la acción de inconstitucionalidad presentadas ante la Corte de Constitucionalidad (CC) contra el decreto de reformas.

Por Simón Antonio Ramón

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del departamento de Guatemala ordenó al Registro de Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación (MINGOB), por medio de un amparo provisional, levantar la suspensión contra 1 mil 200 Organizaciones No Gubernamentales (ONG), suspendidas desde febrero de este año, al no actualizar información solicitado por el artículo 23 transitorio de las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.

Para cumplir con la obligación que pide el artículo 23 transitorio, se debía descargar un formulario en la página web del REPEJU y llenarlo. En el formulario se pedía un recibo de agua, energía eléctrica y teléfono, que da certeza de la ubicación de la sede de la organización; una certificación de la cuenta bancaria a nombre de la organización; copia del Documento Personal de Identificación y constancia actualizada del Registro Tributario Unificado (RTU), que emite la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), de la todas las personas que integran la junta directiva.

La ley no establece como obligación presentar la copia del Documento Personal de Identificación (DPI) y la constancia del RTU de quienes integran la junta directiva, sin embargo, el REPEJU lo pide. El mismo artículo 23 transitorio establece que de no realizarse la actualización las organizaciones quedan automáticamente disueltas.

Las Organizaciones No Gubernamentales inscritas bajo esta categoría en Guatemala son aproximadamente 1 400, en el plazo establecido solamente se inscribieron 198 entidades, la mayoría de la ciudad de Guatemala y las otras 1 200 habría sido suspendidas, por lo que el 27 de septiembre las organizaciones Legal Hope For Children ONG, Entidad Buenas Nuevas ONG, que funcionan en la ciudad de Guatemala y Puerta Abierta Atitlán, que funciona en el departamento de Sololá, presentaron el amparo contra el REPEJU con el auxilio del abogado Alejandro Valverth que trabaja en la Asociación para el Desarrollo Legislativo y la Democracia (Legis), aunque para este caso solo prestó sus servicios profesionales.

Legal Hope For Children ONG buscó actualizar su información en el REPEJU, desde marzo, pero no se le admitía la información, la misma respuesta recibió en agosto, debido a la poca publicidad que se hizo sobre las nuevas obligaciones. Es una entidad que tiene a cargo un hogar de abrigo y protección para la niñez de cero a cinco años de edad, autorizado por el Consejo Nacional de Adopciones (CNA).

Las repercusiones de la ley sería la clausura del hogar. “Tenemos a 20 niños abrigados por orden judicial, entonces es preocupante que no podamos tener una certeza jurídica sobre lo sucederá con la organización”, dijo Marisa Mejía de Legal Hope For Children ONG.

Mejía considera que los requisitos solicitados por las reformas a la Ley de las Onegés no debiesen ser solicitados. “No hay necesidad de solicitar el RTU a toda la junta directiva tampoco la certificación bancaria, creería que no hay justificación para pedir los requisitos”, dijo.

La situación de su organización, previo al otorgamiento del amparo provisional, era de incertidumbre del cierre del hogar que brinda servicio desde 2016 y este año al CNA y la limitación de adquirir los servicios. “Nos cortan las alas como organización; al no tener un representante legal, no podemos hacer nada en el banco, adquisición de servicios, vehículos”, relató.

Según abogado Alejandro Valverth, que auxilia a organizaciones amparistas, hay dos razones por las cuales las organizaciones no actualizaron sus datos. Señaló que las organizaciones que no actualizaron esperan que se dicte sentencia sobre las inconstitucionalidades presentadas ante la Corte de Constitucionalidad (CC) en contra de las reformas a la Ley de Oenegés.

La segunda razón, dijo Valvert, fue que no hubo publicidad sobre las nuevas obligaciones emitidas, a partir de las reformas a la Ley de Oenegés por medio del decreto 4-2020. “El REPEJU publicó en su página de esa obligación, uno entra a la página del REPEJU cuando hay un trámite pendiente y no para ver qué novedad hay, el MINGOB publicó dos tuits de las nuevas obligaciones”, dijo el abogado.

Aunque la ley indica que nadie puede alegar ignorancia ante la ley, los únicos que están pendientes de las actualizaciones legales son los abogados, afirmó.

No haber realizado la actualización en el plazo establecido, ha impedido a las organizaciones realizar diferentes trámites, como la actualización de representante legal, lo que provocaba otros problemas en la SAT y  en el sistema bancario, además de no recibir donaciones para desarrollar sus actividades.

El amparo invocó varios derechos constitucionales que estaban siendo violentados, que fueron denunciados desde el momento de la aprobación de las reformas a la Ley de Oenegés, en febrero de 2020 y otros que estaba violentando el REPEJU como el libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, derecho de petición, deberes del Estado, libertad de igualdad, libertad de acción, derecho de defensa, derecho de asociación y derechos inherentes a la persona humana y la preminencia del derecho internacional en materia de derechos humanos. “Esto en base que el derecho internacional estipula sobre el trato que se tiene que dar a las organizaciones por parte de los Estados”, dijo Valverth.

El actual amparo fue notificado el 29 de septiembre y ordena al REPEJU realizar los trámites de las organizaciones. Será el mismo juzgado que lo revoque o deniegue definitivamente; de apelarse en la CC dejaría a las organizaciones en la misma situación.

“Este ampro provisional lo entendemos como una puerta que estaba cerrada para las ONG, otorga el amparo provisional, se abre la puerta y ahorita están entrando todas las que se informan, todas las que estaban pendientes y todas las que conocen sobre este amparo, si se revoca el amparo provisional se cierra esta puerta hasta esperar el amparo en definitiva donde se puede abrir nuevamente”, explicó el abogado Valverth.

Marisa Mejía dijo que aparte de las tres organizaciones que promovieron el amparo conoce a otras organizaciones que se encuentran en situación similar. “Hay varias oenegés inscritas en el CNA que están en la misma situación”, afirmó la representante de Legal Hope For Children ONG.

El abogado Alejandro Valverth señaló que el espíritu de la ley es mantener una base de datos de las organizaciones, pero las reformas a la Ley de Oenegés se centran en el control de sus actividades, financiamiento y que no se altere el orden público como las manifestaciones y protestas que es un derecho. “Lo que buscan con la inconstitucionalidad es expulsar del ordenamiento nacional las reformas y el amparo busca salvaguardar los derechos humanos de las personas”, señaló.

El decreto 4-2020, reformas a la Ley de Oenegés, fue aprobado en 2020 por 108 diputados. Entidades, diputados y personas particulares accionaron en la Corte de Constitucionalidad (CC) ese mismo año para evitar que entrara en vigencia. Sin embargo, con la resolución del 12 de mayo de 2021, la CC recién electa dio vía libre para que la normativa pueda entrar en vigencia.

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