Por Ramón Cadena
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) en Guatemala ha perdido el rumbo. Sus magistrados deberían centrarse en la defensa de la independencia judicial, en lugar de atacarla. La Constitución Política de la República de Guatemala desarrolla un régimen de protección a la independencia judicial, el cual, dicho sea de paso, debería mejorarse en el futuro con una eventual reforma constitucional.
La Ley del Organismo Judicial va en esta misma dirección. Por ello, en su artículo 60 establece que los jueces y magistrados que se consideren perturbados en su independencia, lo pondrán en conocimiento de la CSJ. Lamentablemente, quienes la integran dicha (salvo dos magistradas), en lugar de defender a jueces honestos e independientes, los ataca. Es inconcebible.
El caso del juez Pablo Xitumul es buen ejemplo de ello. Y lo peor: quieren resolver el caso de antejuicio en su contra en secreto, en una audiencia hermética, sin permitir que la ciudadanía o los medios de comunicación, conozcan y escuchen las deliberaciones que se llevan a cabo sobre el caso.
Vale recordar que el hermetismo de la CSJ, es una forma de censura a la libertad de expresión y por el contrario, la publicidad vendría a ser una garantía del debido proceso para el juez Xitumul y para la ciudadanía en general.
Según la política pública de “Justicia Abierta”, aprobada por la misma Corte Suprema de Justicia en febrero de 2020, el gobierno abierto responde al clamor de la sociedad por la fiscalización del quehacer de cada uno de los poderes que integran el Estado. Afirma en la presentación, que el Organismo Judicial ha sido el menos sometido al escrutinio social y para devolver la credibilidad en el sistema de justicia, se hace necesaria “la integración de los principios de justicia abierta al quehacer judicial”; para lograr una función más transparente, participativa y colaborativa, “buscando armonizar la información sobre la actuación judicial a los requerimientos de la sociedad civil”.
Recoge, pues, esta política, un principio básico de todo sistema republicano: la publicidad de todos los actos, cuya antítesis es implementar una justicia hermética, típica de los regímenes autoritarios.
No sólo está en armonía con el sistema político republicano, también lo está con el artículo 14 de la Constitución; con el artículo 12 del Código Procesal Penal; el 63 de la Ley del Organismo Judicial y con el artículo 1 numeral 7º de la Ley de Acceso a la Información Pública. Las cuestiones que conoce en sus plenos la CSJ, son del dominio e interés público; por lo tanto, éstos deben ser públicos. Nunca deben tomarse decisiones en secreto, sin dar la cara, con magistradas y magistrados escondidos detrás del muro de mármol de la impunidad.
Según la política mencionada con anterioridad, para garantizar más transparencia y participación de la sociedad civil, los actos de la administración de justicia deben ser públicos. El principio de publicidad de dichos actos lo recoge también el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1966. Tal y como se cita en la carta pública “Debe garantizarse la publicidad de la audiencia del caso Guapinol”, también lo recoge la Corte Interamericana de Derechos Humanos al reconocer este principio en varias de sus sentencias, como un derecho de todas las personas acusadas, orientado a protegerlas de la administración de justicia a puerta cerrada, sin escrutinio u observación pública.
Debemos entonces detener el secretismo de los plenos de la CSJ de una vez por todas. Lamentablemente, en lugar de sentirse avergonzados por el desprestigio que rodea a la justicia en nuestra sociedad, las y los magistrados siguen tratando de burlar la ley y de intoxicar aún más a la justicia.