Por Lourdes Álvarez
El derecho a elegir el orden de los apellidos para el nombre de una persona no parece ser una decisión que tomen las madres y padres de Guatemala. Con una rápida consulta al call center 1516 del Registro Nacional de las Personas (RENAP) se informó que era un extremo que no estaba autorizado.
Manuel España, operador del Renap, dijo que “no es posible” hacer ese trámite y detalló que las publicaciones de varios medios de comunicación de esta semana, donde se aseguró que ya habría datos de familias que han realizado el proceso de esa forma, son una confusión.
“Lo que se puede hacer es poner el segundo apellido del padre -el que sería materno- al primogénito. Una madre que acude a inscribir a su hijo sin el padre, puede inscribirlo con sus dos apellidos”, aclaró.
Sobre ese tema se intentó obtener una entrevista con la encargada de comunicación social Heidy Melgar, pero a través de Jazmín Alvarado se indicó a Prensa Comunitaria que se solicitara la información por la Unidad de Acceso a la Información o que se llamara directamente al call center para despejar las dudas.
Un sistema al que toca arrancarle derechos
Giovanna Lemus, del Grupo Guatemalteco de Mujeres, indicó que desde hace unos 15 o 20 años las madres pueden ponerle a sus hijas o hijos sus dos apellidos, en ausencia del padre.
“Todo lo que las mujeres tenemos en Guatemala lo hemos arrancado”, en referencia a un sistema que privilegia los derechos de los hombres sobre los de las mujeres. “El machismo y el patriarcado que históricamente ha marcado a la sociedad permite que en las instituciones no le hagan ninguna pregunta y toman de hecho que el apellido del padre va primero”.
Lemus indicó que hay otros casos en el ejercicio al acompañamiento a mujeres que sufren violencia que como organización han detectado, “a varias mujeres les ponen el apellido de la persona que las lleva al registro”.
Decidir cuál apellido lleva primero cada hija o hijo, “es un derecho que se debería reconocer como pasa en el primer mundo”, enfatizó Lemus.
Una costumbre, no una ley
En una circular 31-2009, emitida el 3 de septiembre del 2009, el RENAP establece que al momento de realizar la inscripción de nacimiento se debería realizar consignando primero el apellido paterno y en segundo orden el apellido materno.
“Esa es una costumbre no una ley. Además, es una decisión de la pareja o de la madre o el padre de los niños. La ley no lo dice, así tampoco la ley dice que las mujeres deban usar el apellido de su pareja aunque lo pueden hacer”, en opinión del abogado Alejandro Balsells.
Balsells indicó que “si una madre y un padre llegan al RENAP y dicen que ambos decidieron el orden de los apellidos y el de la mamá va primero, eso se debe hacer, pero en Guatemala una buena cantidad de trámites y de gestiones se dan por la costumbre”.
En ese sentido, el diputado Edgar Batres de la bancada Winaq, quien preside la Comisión del Menor y de la Familia en el Congreso de la República, solicitó el 14 de julio a la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación (PGN), en nombre de diversas organizaciones de la sociedad civil y de otras instituciones que participan en una mesa de trabajo sobre el tema, que se emitiera una opinión técnica en relación a la circular 31-2009 del Renap.
Batres compartió con Prensa Comunitaria el documento que la PGN emitió este lunes 19 de julio, donde se indica que además de carecer de sustento jurídico la circular 31-2009 también tiene un evidente sesgo sobre la igualdad de género “ya que posiciona en primer lugar el apellido del hombre, lo que genera discriminación a la mujer en cuanto al derecho de tomar en cuenta su decisión”.
En esa opinión se indica además que ningún andamiaje legal nacional o internacional vigente regula algún orden determinado para la inscripción de los apellidos, tramitación que en un momento tenían los Registros Civiles de las Municipalidades y ahora están a cargo del RENAP.
Finalmente, en la recomendación se pide un nuevo acuerdo por parte del RENAP, para que se instruya a todo el personal sobre el derecho que tienen las madres y los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijas e hijos, además de que se hagan campañas de comunicación para que se conozca sobre ese derecho.
El diputado Batres indicó que actualmente también se esperan dos opiniones más que se acordaron en la mesa de trabajo, la del Ministerio Público (MP) y la de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH).