Por Regina Pérez
La Corte de Constitucionalidad (CC) decretó la suspensión provisional de varias frases contenidas en los artículos 1, 9, 10, 13, 16, 23, de las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales, luego de acciones de inconstitucionalidad planteadas por el Procurador de Derechos Humanos, organizaciones y personas individuales.
En la resolución, que se dio a conocer este jueves, la CC indicó que “concurren los supuestos que prevé la norma legal”, -la ley de Amparo-, razón por la cual decreta la suspensión provisional de varias disposiciones del decreto 4-2020, que contienen dichas reformas.
El abogado constitucionalista Oswaldo Samayoa señaló que lo que hizo la CC fue admitir que hay una posible inconstitucionalidad, pero no de todo el decreto, sino que son algunas palabras específicas las que reconoce como contrarias a la ley constitucional. “Ese es el efecto que tiene hasta ahorita”, dijo.
A decir de Samayoa, la Corte programó una audiencia, para realizarse en 15 días, a la Cámara de la Industria, a la Cámara de Comercio de Guatemala, al Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), al Congreso y al Ministerio Público, para tener referencias sobre qué consideraciones tienen estas instituciones al respecto.
El abogado opinó que la Corte debió hacer una suspensión del decreto, “porque nos está poniendo en un ejercicio de carpintería, de ir desmontando por clavos el decreto cuando todo el decreto en sí mismo encierra problemas de orden constitucional”.
“El decreto es inconstitucional o no lo es”, indicó el abogado. Muchas de las regulaciones que son vistas como posibles reformas que emitió el Congreso no tienen sentido sin la suspensión de estas palabras, entonces si va a suspender por palabras es mejor que todo el decreto sea considerado inconstitucional, opinó.
Las frases que fueron suspendidas provisionalmente
Entre las disposiciones están el retiro de las palabras “control” y “control y” contenidas en el artículo 1; también se suspendió la disposición contenida en el artículo 6 de dicha ley: “El Registro respectivo cancelará sin responsabilidad de su parte a la posterior o posteriores, previa audiencia por 15 días a los interesados”.
También se omitió el requerimiento señalado en un fragmento del artículo 9: “Obtenida la personalidad jurídica, se requerirá inscripción en la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) únicamente al momento de constituirse y al efectuar cambios en su escritura de constitución y se hagan cambios de representante legal o junta directiva”.
También el párrafo: “todo incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, dependiente a la gravedad del caso, será motivo de la imposición de sanciones administrativas, incluida la cancelación de la organización, de conformidad con lo que se regula en el reglamento de la presente “Ley”, contenido en el artículo 16.
El pleno de la CC, que conoció las inconstitucionalidades, estuvo integrado por los magistrados titulares José Francisco de Mata Vela y por inhibitoria de la magistrada titular Leyla Lemus y los suplentes Walter Paulino Jiménez y Luis Rosales fue integrado por los magistrados suplentes Rony Eulalio Contreras y Claudia Paniagua.
El 12 de mayo pasado, la Corte integrada por los magistrados titulares Roberto Molina Barreto, Leyla Lemus, Dina Ochoa, Francisco de Mata Vela y la suplente María Cristina Fernández, denegó varios amparos interpuestos contra dicha ley, aprobada por el Congreso en febrero de 2020. De Mata Vela y Fernández razonaron sus votos.
La resolución de la CC generó alarma y preocupación en las organizaciones civiles debido a que se teme que dicha ley está encaminada a acallar las voces opositoras al gobierno de Alejandro Giammattei.
La ley tiene un perfil represivo y una discrecionalidad para vetar los derechos y atacar de manera directa la organización popular, afirmaron varias organizaciones. La ley entró en vigor el 21 de junio de 2021.
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