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Resolución histórica que suspende proyecto minero protege a las futuras generaciones

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Créditos: Baudilio Choc
Tiempo de lectura: 4 minutos

Por: Lourdes Alvarez

Hoy se realizó el foro virtual “La minería del níquel en Guatemala: una larga historia de despojo, impunidad y violencia en el territorio Q’eqchí de El Estor”, con la participación de Graham Ruseell, Rafael Maldonado, Robin Macloni, Jovita Tzul, Simona Yagenova y Annabella Sibrián.

En la actividad se hizo un breve repaso por los acontecimientos violentos, de represión y criminalización que han marcado la historia de las comunidades, de su población organizada y de las y los defensores de derechos humanos en El Estor, que han denunciado la contaminación ambiental por la explotación minera de níquel en el lago de Izabal.

Además, se abordaron las diversas estrategias que esos grupos de población han implementado para lograr sentencias emblemáticas, como la que fue notificada el pasado 8 de julio por la Corte de Constitucionalidad (CC) a la Asociación de Pescadores Artesanales de El Estor, donde se consigna la suspensión total del proyecto minero Fénix, de la Compañía Procesadora de Níquel de Izabal, S.A. (PRONICO), una subsidiaria de Solway Investment Group que compró a la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN) en el 2011.

Simona Yagenova, investigadora especialista en movimientos sociales, comentó que “existe y persistirá una profunda disputa geoestratégica global por parte de los grandes capitales internacionales para mantener el control sobre el níquel, porque independientemente de la fluctuación de precios, la producción de las baterías de los vehículos eléctricos a partir de ese material representa un buen negocio”.

Por su parte, Grahame Russell, director de Rights Action, una organización internacional con trabajo activo en el acompañamiento legal a las comunidades de El Estor comentó que durante seis décadas las mineras canadienses que operan en Guatemala han recibido el apoyo total del Gobierno de Canadá.

“Ese Gobierno tiene mucho qué responder por los años de desalojos ilegales, asesinatos y violaciones a los derechos humanos relacionados con la actividad minera”, comentó Russell.

Añadió que de momento, solo se han podido llevar casos civiles y no penales en las cortes de canadienses. “Buscamos justicia en Canadá porque en Guatemala es muy difícil. Pero la compañía tiene muchos recursos económicos y retrasa los procesos con amparos, pero también saben que aquí nadie se va a rendir”, aclaró.

Robin Macloni, de la Defensoría Q’eqchí de El Estor, indicó que es alarmante el nivel de violencia contra los defensores de derechos humanos en esa región del país. “Muchos estuvieron en la cárcel, otros sufren persecución y son criminalizados, y ahora hasta se están dando casos de compra de liderazgos para dividir la opinión de la población. Eso nos ha llevado a entender la magnitud de la presencia de la empresa minera en diversos espacios”, señaló.

Asimismo, Macloni recordó que en 2002, cuando se otorgó una resolución sobre las comunidades Lote 8 y Lote 9, donde el Estado reconoció su territorio, se descubrió que varios folios de las escrituras fueron mutilados. “Ahí vimos otro de los tentáculos de la empresa minera en los juzgados, en el Registro de la Propiedad, en el Ministerio de Ambiente y en Energía y Minas”, puntualizó.

Resolución histórica que suspende proyecto

Sobre la resolución que ordena suspender las actividades del proyecto minero Fénix, el abogado Rafael Maldonado, representante de la Asociación de Pescadores Artesanales indicó que existe preocupación porque tienen información que la empresa PRONICO no ha dejado de operar.

“La CC emitió la sentencia definitiva y no solo confirma que se debe hacer el proceso de consulta según el convenio 169 de la organización Internacional del Trabajo (OIT), si no que además deja en evidencia que la empresa nunca obtuvo un estudio de impacto ambiental para operar en todo el espacio”, acotó el abogado.

La licencia número 1208 otorgada el 17 de abril de 2016, presenta graves inconsistencias. Una de las más relevantes fue el registro y concesión de 250 kilómetros cuadrados de extensión, la más grande de toda la región mesoamericana, cuando la ley de Guatemala estipula que no debe ser mayor a 20 kilómetros cuadrados.

“La ley deja una excepción abierta y esa fue la que aprovecharon para meter los 250 kilómetros cuadrados. Según la ley contra la corrupción los funcionarios implicados en esto también deben responder”, finalizó Maldonado.

Al respecto, Jovita Tzul, abogada especialista en Pueblos Indígenas, también compartió la opinión de Maldonado, al asegurar que la sentencia sobre ese proyecto minero es histórica porque: “es un reconocimiento importante al sujeto de derecho, en este caso a los pescadores y los pueblos indígenas”.

Añadió que esa resolución de la máxima corte del país también permite realizar la consulta a la población de acuerdo con los estándares internacionales, que obligan a que lleve el proceso más allá de un requisito o un trámite administrativo, porque debe existir información previa, con pertenencia cultural y de contexto actual.

“El estándar del derecho de consulta también se relaciona con el derecho de participación, pero esa participación debe ser libre e informada. No existe la consulta reparadora, por eso la consulta previa debe realizarse de manera adecuada para que responda al idioma del pueblo Q’eqchí, a su estructura y dinámicas de organización cultural”, agregó Tzul.

La abogada reflexionó sobre otro aspecto importante de la sentencia: “recordemos que no solo se enmarca dentro de la protección del territorio, también abarca los derechos ambientales que son generacionales. Aquí no solo se protege al pueblo Q’eqchí y el lugar donde viven, se está protegiendo a las futuras generaciones y a todo el territorio de Guatemala.

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