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CIJ lamenta que el agravamiento de tipos penales se utilice para perseguir el derecho a la resistencia

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Créditos: CIJ.
Tiempo de lectura: 5 minutos

13 de junio del 2019

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) lamenta que el agravamiento de tipos penales, se utilice como estrategia para perseguir el Derecho a la Resistencia regulado por la Constitución Política de la República de Guatemala y que, de esa forma el Sistema de Justicia logre perseguir a defensores y defensoras de derechos humanos.

Recientemente, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia de fecha veintisiete de marzo del presente año, producto del recurso de casación presentado dentro de los expedientes 01004-2017-00274 y 01004-2017-00873, en los que aparece como procesado el Defensor de Derechos Humanos Sr. Lorenzo Ramírez Rodríguez, por los delitos de detenciones ilegales con circunstancias agravantes y coacción.

Con anterioridad, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de San Marcos, en sentencia de veintiocho de marzo de dos mil dieciseis, consideró que el acusado Sr. Lorenzo Ramírez Rodríguez, era autor responsable de los delitos de detenciones ilegales, con circunstancias agravantes y coacción, cometidos en concurso ideal, por los cuales le impuso la pena de cinco años y cuatro meses de prisión inconmutables. A lo largo del proceso, el Ministerio Público intentó atribuirle al Señor Ramírez Rodríguez el delito de plagio o secuestro, habiéndolo logrado finalmente, cuando la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación indicado.

Cabe señalar que el señor Lorenzo Ramírez Rodríguez se ha opuesto a la construcción de la hidroeléctrica Hidro Salá, que utilizará el caudal del Río Salá, en el municipio de San Pablo, San Marcos y que se ubicará en la Finca Argentina con central generadora en el Caserío las Brisas en el municipio ya mencionado, afectando a 32 comunidades.

La licencia para utilizar bienes de dominio público fue otorgada sin consultar a las comunidades indígenas Maya Mam que habitan en el municipio; sin la participación de dichas comunidades; poniendo en riesgo su derecho a la salud, al medio ambiente sano y al equilibrio ecológico; afectando el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa. El señor Lorenzo Ramírez Rodríguez ha defendido estos derechos.

El Estado de Guatemala, al otorgar la licencia respectiva actuó sin observar, ni respetar el derecho a la identidad cultural, es decir, de acuerdo a los valores, idioma y costumbres de las comunidades Maya Mam afectadas por dicho proyecto. Por todo ello, las comunidades asentadas en el caserío Las Brisas están defendiendo sus derechos, mediante el ejercicio del Derecho a la Resistencia, reconocido en la

Constitución Política de la República de Guatemala; el señor Lorenzo Ramírez Rodríguez es una de las personas que defienden sus territorios y medio ambiente.

Aún así, insatisfechos con la pena de 5 años y 4 meses impuesta por el Tribunal de Sentencia de San Marcos ya indicado, por el delito de detenciones ilegales y coacción, tanto el Ministerio Público, como los querellantes adhesivos, presentaron un recurso de casación ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia y lograron el agravamiento de la pena a 21 años, por el delito de plagio o secuestro.

La Comisión Internacional de Juristas se permite hacer ver, que también en otros casos de criminalización de la protesta social en otros departamentos, tanto el

Ministerio Público como los querellantes adhesivos, implementan como estrategia de persecución penal, el agravamiento de la pena, por medio de la aplicación de un tipo penal más grave.1 Se trata entonces, de un patrón utilizado en diferentes casos. Mediante esta estrategia, se busca aplicar en lugar del delito de detenciones ilegales, el de plagio o secuestro, con fundamento en la reforma introducida a la tipificación del delito de plagio o secuestro, por el Congreso de la República.2

Ramón Cadena, Director de la Comisión Internacional de Juristas para Centroamérica expresó al respecto: “Según la práctica observada, para que esta estrategia de persecución sea exitosa, se requiere que el Sistema de Justicia en su conjunto actúe en forma articulada y se convierta en cómplice de las y los querellantes adhesivos; sobre todo, actúan en estos casos el Ministerio Público, que busca el agravamiento de la pena y las y los jueces, que resuelven a favor de dicho agravamiento, para lograr la criminalización de defensores y defensoras de derechos y la imposición de una pena más grave. Estos funcionarios públicos se prestan a diferentes manipulaciones y muestran muy poca imparcialidad.”

En efecto, con el objeto de imponer una sanción severa al derecho a la resistencia, tanto el Ministerio Público, como los querellantes adhesivos, tratan de lograr la calificación del delito de plagio o secuestro, en vez del delito de detención ilegal. Las y los jueces deberían analizar el contexto de estos casos, sobre todo a la luz del derecho a la resistencia y de la imposición de un modelo de desarrollo, que las comunidades y los pueblos indígenas rechazan, por estar en contra de sus intereses. De esta forma, el análisis del contexto permite aclarar el verdadero objetivo de la persecución penal, en los casos de criminalización de la protesta social.

Por otro lado, el elemento objetivo principal el delito de plagio o secuestro es el “canje” de la persona secuestrada, por una suma de dinero; en otras palabras, el plagio o secuestro de una o más personas, tiene el propósito de lograr el pago de una suma de dinero, para lograr el rescate de la o las personas. En los casos como el que se analiza, no concurre el elemento objetivo principal del delito de plagio o secuestro que como ya dijimos, es el “canje” de la persona secuestrada, por una suma de dinero. Lamentablemente, la reforma a dicho delito lo desvirtuó al eliminar su elemento objetivo principal.

Con las diferentes reformas al delito de plagio o secuestro introducidas por el Congreso de la República y sobre todo con el último Decreto Número 17-2009 de fecha 14 de abril de 2009, el Congreso de la República en forma anómala, suprimió el elemento principal del delito de plagio o secuestro, creando otra figura penal que ya está tipificada, como lo es el delito de detención ilegal, pero que considerada esta última como plagio o secuestro, tendrá una pena mucho más elevada; al hacerlo, abrió las puertas para que se pudiera imponer una pena mucho más drástica, en contra de defensores y defensoras de derechos humanos y que defienden los territorios de los pueblos indígenas.

De esta forma, desnaturalizó la figura delictiva del plagio o secuestro y provocó severas afectaciones a la garantía de legalidad, reconocida en la Constitución Política de la República de Guatemala y en la Convención Americana de Derechos Humanos, puesto que una misma conducta se tipifica en dos normas penales distintas, con penas considerablemente distintas, circunstancia que abre el campo a la arbitrariedad judicial, en la aplicación de la ley; además, genera falta de certeza y seguridad jurídica, puesto que la duplicidad de tipos penales para una misma conducta, provoca aún más vulnerabilidad y colisiona con el derecho de defensa.

Ramón Cadena, finalizó expresando: “Al existir duplicidad de tipos penales (la detención ilegal y el plagio o secuestro), la Cámara Penal debió de aplicar la figura

delictiva que represente una menor limitación al derecho constitucional que favorece al procesado (principio indubio pro reo). Sin embargo, al analizar dicha

sentencia, pareciera que el sistema de justicia respondiera únicamente a la aplicación de los preceptos del llamado “Derecho Penal del Enemigo”. Esperamos que la Corte de Constitucionalidad enmendará estas violaciones, por la vía del recurso de amparo que fuera presentado por el abogado de la Defensa Pública Penal, a favor del señor Lorenzo Ramírez Rodríguez.

  1. Por ejemplo, para desarticular la resistencia organizada frente a la construcción de la Hidroeléctrica Hidro San Cruz, siete líderes ancestrales fueron llevados a juicio, acusados de haber cometido distintos delitos. Uno de los delitos que se trató de imputar antes del inicio del debate, fue el de plagio o secuestro, en lugar del delito de detención ilegal.

2 Ver Decreto del Congreso de la República 17-2009, de fecha 14 de abril   de 2009. Este delito también fue reformado previamente por los decretos 38-94 y 14-95 de fechas 26 de abril de 1994 y 16 de marzo de 1995, respectivamente. Si comparamos el texto de cada reforma, podremos notar cómo se fue modificando

 

Guatemala, 13 de junio de 2019

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