La persecución, criminalización y encarcelamiento de hombres y mujeres que se oponen a vivir en un sistema extractivistas, neoliberal que despoja el territorio a comunidades de sus medios de vida, generando una seria de conflictos sociales, como la ruptura del tejido social, que significa la división de la comunidad, el desplazamiento de la población, la perdida de sus costumbres y su cultura, etc.
En Guatemala en los últimos 20 años y como consecuencia de la firma de los acuerdos de paz, la prisión política ha sido la estrategia para desmovilizar las luchas de pueblos y comunidades. Existe documentación y sistematización de varios casos comprobados de prisión política. El último caso paradigmático y visibilizado fue el caso de las 7 Autoridades comunitarias e Indígenas del Norte de Huehuetenango, donde un tribunal de Mayor Riesgo declaro la “Libertad Inmediata” y absolvió de todos los delitos a las 7 Autoridades, aunque el tribunal no fue unánime y condeno a 1 de las autoridades, esta acción sienta un precedente jurídico en todo el país.
Quimy de León realiza un aporte teórico e investigativo donde nos explica de cómo funciona la prisión política como un fenómeno social y parte de una estrategia contrainsurgente, que se perfecciona con el paso de los años.
Compartimos esta información dentro del contexto de prisión política de Abelino Chub Caal, un campesino que ha dedicado su vida en defender el territorio Q’eqchi y lleva más de 64 días de prisión política, se encuentra recluido en el preventivo de la Zona 18, en el sector 13 y sus audiencias son en el Estor Izabal, lo cual representa un desgaste físico y psicológico para Abelino.
Represión mediante la persecución penal
Los actores políticos y empresariales están utilizando el aparato judicial y el entramado jurídico para neutralizar las acciones y la movilización de quienes se oponen a sus proyectos. Eso es lo que se llama la judicialización de la protesta, una parte central de la estrategia de represión que utiliza herramientas “legales” para acabar con las formas de oposición y de organización.
Se trata de una forma de represión más sutil que las formas “clásica” de violencia directa, pero no por ello menos efectiva, pues consiste en
“…introducir a los movimientos sociales en largos procesos de confrontación legal que apuestan al desgaste interno de los movimientos y que dejan a los actores sociales en una situación de profunda desventaja… Aun teniendo la capacidad de llevarlo en orden, el resultado puede ser claramente inclinado en favor del Estado, por la vía de la corrupción de las autoridades”[1]
Puede utilizarse de dos maneras complementarias. Puede funcionar cambiando la legislación y convirtiendo en delitos las acciones de protesta constitucionalmente resguardadas. O puede funcionar a base de detener a los líderes por unos delitos comunes –secuestro, robo- que no se pueden probar pero que les condena a prisión. Estos delitos son creados y denunciados por supuestos testigos, la mayoría ni si quiera son susceptibles de ser demostrados.
¿Presos políticos?
De esta manera, aparece la figura del preso político.[2] El hecho de que su lucha sea la razón es lo que permite usar esta figura. Que se inventen delitos por opinar diferente de lo que se supone el sistema quiere respecto del modelo de desarrollo, expresarlo y organizarse para defender sus propias posturas en lo que pareciera ser una transgresión. Que el Estado niegue la condición de luchadores y defensores de sus derechos y la vida, usando los medios de comunicación para darles el carácter de delincuentes. Esas son las razones por las que se puede usar esta calificación.
Pese a esta forma de acusar inventado delitos, cuando el Estado incluye las acusaciones por terrorismo, sedición, conspiración, actividad contra la seguridad de la Nación y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública, se está descubriendo. Está mostrando que existe una aceptación tácita del mismo Estado de que son presos políticos.
“Pretender ligar a un líder campesino al delito de terrorista, simplemente porque exige derechos, porque ejerce un derecho constitucional a manifestarse, a reunirse, a opinar de forma distinta;… entonces es el mismo estado a través del Ministerio Público quien decide que son presos políticos. Por la forma de persecución, implementando un estado de sitio, porque supuestamente se encuentra en peligro la estabilidad del Estado y especialmente la constitución, no puede percibirse esta realidad de otra manera, que no sea de carácter político”.[3]
Así pues a través de la judicialización de la protesta social se convierte en delincuentes y se detiene a personas que no han cometido delitos ni realizado acciones ilegales o violentas. Se les imputan delitos creados ex profeso para el proceso. No son susceptibles de ser demostrados y son extremadamente exagerados como terrorismo, sedición, conspiración, actividad contra la seguridad de la Nación y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública.
Los presos por motivos políticos son sujetos a violaciones de derechos humanos tales como la detención ilegal, negación de juicios justos, violaciones al debido proceso, racismo y discriminación, malos tratos y torturas entre otros, es justamente lo que les da esta característica
Se trata de personas que solamente han defendido sus derechos, se han organizado, han expresado sus opiniones, sus luchas son las razones de la persecución penal. Y con su detención se busca minimizar las luchas sociales y afectar a la población completa.
[1] Pablo Romo, La Criminalización de la Protesta Social en México. Observatorio de la Conflictividad Social, Servicios y Asesoría para la Paz, AC. México, 2008.
[2] Como recuerda Edelberto Torres Rivas (“Anticomunismo y Estado Terrorista” El Periódico, 7de julio 2013, por ejemplo), durante las cuatro décadas del conflicto armado, apenas existieron presos políticos en Guatemala, pues esa figura fue sustituida por la del desaparecido o directamente la del asesinado
[3] En entrevista al abogado a Sergio Vives.