Créditos: Prensa Comunitaria
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A pesar de que la Corte de Constitucionalidad reconoció que el amparo presentado por nueve partidos políticos en contra de los resultados electorales era competencia de la CSJ, ordenó que se repitieran las audiencias de escrutinio.

Por Rony Ríos

El 1 de julio pasado la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó el amparo provisional a nueve partidos políticos, representados por el secretario general del Partido Cambio, Jorge Baldizón -hijo del ex presidenciable condenado por lavado de dinero en Estados Unidos, Manuel Baldizón-.

El amparo fue interpuesto por los partidos políticos Cambio, Mi Familia, Valor, Podemos, Vamos, Creo, Azul, UNE y Cabal, quienes pidieron suspender la adjudicación de cargos y la oficialización de los resultados porque consideran que existen dudas y anomalías en el conteo de votos.

Por esta razón el Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidió realizar una nueva revisión de los escrutinios del 25 de junio, para lo cual convocó este día a todas las Juntas Electorales Departamentales en el Parque de la Industria.

El abogado constitucionalista Alejandro Balsells consideró que la ambigüedad de la resolución dada por la CC generó el desorden que se vivió hoy en el Parque de la Industria, en donde cada persona interpretó a su criterio la resolución.

En la revisión del escrutinio, los fiscales de Vamos, Mi Familia y otros partidos políticos querían revisar acta por acta y realizar un reconteo de votos, ya que aseguraban que a esto se refería la CC en su resolución, mientras que las Juntas Electorales Departamentales (JED) sostenían que sólo se debían de revisar las actas impugnadas.

Héctor Aldana Reyes, fiscal de Vamos, exigió en reiteradas ocasiones que abrieran las cajas para contar voto por voto, pese a que expertos en la justicia constitucional señalaron que eso no era lo que decía la resolución de la CC ni tiene sustento legal para hacerlo.

Balsells fue enfático en afirmar que los únicos que podían contar los votos son las Juntas Receptoras de Votos (JRV) y se hace el día de la elección, ya que, no existe ningún procedimiento legal para que algún otro órgano efectúe un reconteo.

Para el abogado Oswaldo Samayoa, la revisión de votos se hace con la JRV en la mesa de votación y en la audiencia de revisión solamente se ratifican las impugnaciones ante las JED.

“Si lo piden en esa audiencia no vale, debieron pedirlo desde antes y no lo hicieron. Entonces la JED no puede admitir si no va conforme al procedimiento: Semilla no tenía ni fiscales en las mesas para impugnar nada, esos partidos sí, y ahora quieren forzar a algo que tendrá los mismos resultados”, dijo Samayoa.

Además, el abogado hizo una analogía en la que señala “es como que me den un billete en el banco y de ahí regreso a los días a decir que me lo cambien porque es falso, ¿qué banco lo haría?”, dijo.

El abogado Edgar Ortiz indicó que la CC amarró algunas cosas en su resolución, lo cual conduce a la ambigüedad.

“La Corte pudo ser más clara, pero dejó algunos candados al indicar que se tiene que repetir la audiencia de escrutinio; en esta audiencia solo se pueden conocer las impugnaciones que hicieron los partidos en mesas.”, aseguró Ortiz.

Asimismo, Ortiz explicó los pasos a seguir, según la resolución de la CC son: “que se repita la audiencia de escrutinio y ahí solo se pueden conocer las impugnaciones que se hicieron en mesas; segundo, que se haga un cotejo de actas y después decida si hay que cambiar resultados o declarar la nulidad conforme al artículo 234 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP); por último, solo si después del cotejo quedan suficientes dudas se pueden abrir las cajas y recuenten los votos. “Es un supuesto de último orden que deja la Corte”, indicó el abogado.

“Lo que estamos viendo es la instrumentalización de la justicia para fines políticamente perversos”, enfatizó Balsells.

La CC sin competencia

La CC es cuestionada por conocer el amparo, a pesar de que no fuera su competencia hacerlo, lo cual fue reconocido por la misma Corte en la resolución al indicar en su resolución que “por razón de competencia, remítase copia certificada del escrito de interposición del amparo de mérito y documentos adjuntos a la Corte Suprema de Justicia”.

Sin embargo, pese a reconocer su falta de competencia en el amparo, la Corte señaló que “con el fin de garantizar la pureza del proceso electoral y que el sistema republicano, democrático y representativo no sufra desmedro, en particular en el marco de un proceso electoral para conformar dos de los poderes del Estado”.

Esta justificación, según el abogado Edgar Ortiz “es muy estirada” porque cuando un amparo es interpuesto en contra del Tribunal Supremo Electoral (TSE), la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es la que tiene la competencia.

“La CC tomó un criterio de oportunidad más que un criterio estrictamente legal para resolver el amparo provisional y antes de enviar el expediente”, enfatizó Ortiz.

Ortiz también dijo que “al ser un amparo contra el TSE, la competencia era de la CSJ, no de la CC. Sin embargo, la CC concedió el amparo y luego remitió el expediente a la Corte Suprema”.

Además, Ortiz también cuestionó ¿por qué los partidos políticos interpusieron la acción ante la CC si sabían que la competencia era de la CSJ?

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