Search
Close this search box.

CC señala inconstitucionalidad parcial sobre artículo de Ley que permitía la disolución inmediata de las ONG

COMPARTE

Créditos: Archivo / Prensa Comunitaria
Tiempo de lectura: 2 minutos

 

La acción fue promovida contra el artículo 23 que establecía la cancelación inmediata de las oenegés que no cumplieran con la actualización de la información.

Por Prensa Comunitaria

La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró una inconstitucional parcial sobre el segundo párrafo del Artículo 23 del  Decreto 4-2020, que reformó la Ley de Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

El artículo en mención se refiere a la cancelación inmediata de las oenegés que no cumplieran a tiempo con la actualización de su información.   Con la resolución de la CC se impide que las organizaciones sean disueltas de forma automática.

La acción fue presentada por la abogada María Rosales Diéguez contra la segunda parte del artículo 23 que indica: “transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior (60 días), la ONG que no haya cumplido con la actualización de la información y con el cumplimiento de requisitos en todas las entidades que corresponda, queda automáticamente cancelada y tiene que ser disuelta”.

En el documento presentado la abogada denuncia que esa consecuencia viola el principio de libertad, porque impone límites arbitrarios y desproporcionados al derecho de acción, basados en rigorismos excesivos; viola el principio de igualdad, porque concede un trato desigual respecto a la actualización regulada para las sociedades mercantiles accionadas y no es coherente ni proporcional el trato distinto; y viola el derecho de defensa, porque sanciona con la automática cancelación y disolución por no cumplir con una actualización administrativa, sin garantizar un debido proceso”.

La respuesta de la CC señala que se dictaminó de forma parcial la inconstitucionalidad y se procedió a suprimir la palabra “automáticamente”.

En la resolución la Corte dice que  antes de cancelar o disolver asociaciones, las autoridades deben “observar el debido proceso y garantizar a la persona jurídica sobre la que recaiga la sanción el ejercicio de su derecho de defensa”.

El Decreto 4-2020 entró en vigencia el 21 de junio de 2021.

COMPARTE