Por Regina Pérez
La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó ayer un amparo definitivo a varios ciudadanos que accionaron en contra de la iniciativa de ley 5377 que buscaba reformar la Ley de Reconciliación Nacional, debido a la amenaza ante la posibilidad de que entrara en vigor, ya que buscaba amnistía militares responsables de delitos que constituyen graves violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, que fueron cometidos durante el Conflicto Armado Interno.
La decisión del máximo Tribunal conformado por los magistrados Gloria Porras, José Francisco de Mata Vela, María Cristina Fernández, Rubén Gabriel Rivera Herrera y Roberto Molina Barreto, quien emitió un voto razonado disidente, fue recibido de manera satisfactoria por organizaciones de derechos humanos y sobrevivientes del conflicto armado interno, que manifiestan que la sentencia los alienta a seguir impulsando los casos y reivindica el derecho de las víctimas a tener acceso a la justicia.
El amparo definitivo fue otorgado a los ciudadanos Paulina Ixpatá, Pedrina López de Paz, Sergio Vi Escobar, Helen Mack y Oswaldo Samayoa, que accionaron en la CC, con lo que dejó sin efecto la sanción y promulgación de dichas reformas a la Ley de Reconciliación Nacional.
Este proyecto legislativo fue impulsado desde 2017 en el Congreso por los exdiputados Fernando Linares Beltranena, Jaime Regalado, Estuardo Galdámez y otros congresistas que avanzó en el Legislativo durante el 2019, año en que la CC otorgó un amparo provisional que había dejado en suspenso la sanción y promulgación de la iniciativa.
¿Qué dictó la Corte?
El abogado experto en derecho constitucional Oswaldo Samayoa, quien fue uno de los amparistas, destacó tres puntos de la resolución que dictó la Corte: primero, señaló que la ley de Reconciliación Nacional que está vigente es clara en que los delitos relacionados a tortura, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y genocidio no pueden ser amnistiables.
Por lo tanto todos los casos que se han llevado a Tribunales y las personas que ya están condenadas, más los casos que están en proceso, no puede decirse que se van a eliminar, eso da certeza a la Ley de Reconciliación Nacional que se obtiene a partir de los acuerdos de Paz, dijo el abogado.
Segundo, la Corte pone en evidencia que vivimos en un Estado constitucional de derecho, es decir que la Constitución tiene un contenido político y jurídico en torno a los derechos humanos y que le da prioridad a la protección de los derechos fundamentales, indicó.
Y el tercer impacto es que resuelve que el Congreso no puede continuar con este tipo de discusión parlamentaria observando que este tipo de legislación es contraria a los Acuerdos de Paz, a la Constitución y a los intereses del Estado en construir el bien común, agregó.
Samayoa señaló que el amparo fue presentado antes de que la Ley entrara en vigencia, (aún estaba en segunda lectura) debido a que existía el peligro de que personas que ya estuvieran condenadas o en proceso, guardando prisión preventiva, salieran libres.
Si esta ley entraba en vigencia, uno de sus artículos decía que las personas que ya estuvieran condenadas y que estuvieron guardando prisión, o procesadas en prisión preventiva, debían inmediatamente obtener su libertad, explicó.
“Con un día que hubiera estado vigente la ley, si los efectos hubieran surgido, luego no se podría retrotraer al proceso para volverlos a encerrar, porque la ley no puede ser retroactiva en perjuicio del reo, con medio día que hubiera estado vigente, hubieran quedado libres personas que ya estaban condenadas y eso hubiera sido una burla a las víctimas y al sistema de justicia”, expresó.
Sentencia reivindica derecho de las víctimas a la justicia
Manuel Farfán, de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Guatemala (Famdegua) señaló que están satisfechos con la resolución de la CC a favor de las víctimas y sobrevivientes del conflicto armado interno.
Farfán señaló que esta resolución favorece a las víctimas, tanto de masacres y desapariciones, como a familiares sobrevivientes y especialmente a las que han fallecido con la esperanza de ver justicia y de conocer la verdad; es muy importante que la CC nos haya brindado ese amparo, indicó.
Agregó que esto alienta a seguir trabajando en la búsqueda de la verdad, “creo que eso es el sentido de las familias de las personas detenidas y desaparecidas y de las personas masacradas a quienes nosotros representamos como parte de esa búsqueda”.
Famdegua señaló que la iniciativa debe archivarse, “porque en el Congreso existen intereses de protección a personas que han sido señaladas de violaciones a derechos humanos. Creo que es un proceso muy grande para la historia que nos fortalece en la búsqueda de la verdad y la justicia”, subrayó Farfán, cuyo tío, Rubén Amílcar Farfán, fue detenido y desaparecido el 15 de mayo de 1984.
Por su parte, el abogado Edgar Pérez, director del Bufete de Derechos Humanos, señaló que con la iniciativa se pretendía reformar la Ley de Reconciliación, decreto 145-96, dejando abierta una amnistía general y que incluso hacía responsables a jueces que no dieran trámite inmediato a las solicitudes. Pérez ha llevado casos emblemáticos de justicia transicional como la masacre de la Embajada de España y el caso de genocidio contra Ríos Montt, en el que fue querellante.
Con esto, asegura el abogado, se violentaban no solo las garantías fundamentales de las víctimas sino obligaciones internacionales del Estado, así como los Acuerdos de Paz que establecen que el Estado no debía tomar medidas legislativas para impulsar la impunidad.
Pérez señaló que la sentencia, aunque dividida por un voto razonado, reivindica las obligaciones internacionales del Estado guatemalteco y los derechos de las víctimas a tener acceso a la justicia sin que existan obstáculos.
El abogado Pérez manifiesta que en Guatemala es difícil llevar casos relacionados al conflicto armado al sistema de justicia. “Hoy precisamente fue la audiencia de apelación del segundo juicio por genocidio, eso sucedió en los años 82, 83, estamos en el 2021, estamos hablando de 42 años de los hechos y apenas estamos conociendo en segunda instancia un juicio histórico pero que llevó muchos años prepararlo y esperar el momento que los Tribunales pudieran abrir las puertas para el acceso a la justicia”, indicó.
A pesar de que el número de casos que se ha logrado llevar a la justicia es mínimo, el abogado señala que por la lucha de las víctimas y organizaciones de derechos humanos ha habido casos emblemáticos, que representan ese patrón sistemático generalizado de políticas de Estado como la tierra arrasada, el desplazamiento forzado, las masacres y el genocidio.
Al preguntarle si esta es una sentencia histórica, Pérez señaló: “Todas las sentencias que hay hasta hoy en el sistema judicial guatemalteco relacionadas con el conflicto armado interno son históricas y representan a cada una de las víctimas que sufrieron las atrocidades cometidas durante el conflicto”.
Organizaciones como Impunity Watch Guatemala también se pronunciaron sobre la sentencia. “La resolución de la CC sobre la iniciativa 5377 es consecuente con el derecho internacional y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Guatemala tiene la obligación internacional de juzgar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y no puede otorgar amnistía en este tipo de casos”, indicó en su cuenta de Twitter.
Voto razonado disidente de Molina Barreto
El amparo tuvo el voto razonado disidente del magistrado Roberto Molina Barreto, quien busca ser reelecto como magistrado constitucional para el periodo 2021-2026 de la CC, por parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), donde presentó su expediente.
Molina Barreto fue nombrado como magistrado constitucional por los magistrados de la CSJ, para sustituir la vacante que dejó Neftaly Aldana.
Su nombramiento fue adversado por organizaciones de derechos humanos que recordaron que como magistrado de la CC, Molina emitió resoluciones contrarias a la ley como en el caso por genocidio, cuando se anuló la condena contra el general Efraín Ríos Montt, en mayo de 2013.
Para acceder a la sentencia completa:
https://drive.google.com/file/d/1hqueYTG6gIcQmjvGNgzTkZYHOmJ33MvJ/view