Deseándole éxito en la gestión de Gobierno, especialmente en este periodo crítico que atraviesa nuestro país, me dirijo a Usted para manifestarle mi preocupación por la condición de desamparo en que están quedando muchos trabajadores/as guatemaltecos/as.
La pandemia del coronavirus le ha obligado, Señor Presidente, a adoptar disposiciones extremas para salvaguardar la vida y salud de los habitantes, y éstas inevitablemente han impactado en la actividad económica.
Empresas formalmente constituidas están desplegando distintas estrategias para sostener sus actividades, minimizando riesgos de salud y perjuicios materiales a los trabajadores, pero hay varias que están acudiendo a la figura de la “suspensión colectiva total”, contemplada en los artículos 65 inciso d) y 71 inciso e) del Código de Trabajo, dejando en abandono a la población trabajadora y sus familias.
Ciertamente, como usted bien lo indicó en su mensaje a la Nación el pasado día 20, lo deseable es que patronos y trabajadores encuentren puntos de acuerdo que mitiguen los daños a las partes, pero en las Disposiciones Presidenciales publicadas el día de hoy en el Diario de Centroamérica, exhorta a los patronos a analizar las suspensiones de las relaciones laborales según cada caso lo amerite.
Sin embargo, quiero subrayar que, desafortunadamente, en varios casos la buena voluntad patronal no se está expresando y la población trabajadora permanece en cuarentena, con la angustia agregada de no contar con los recursos para proveer a sus familias de los insumos básicos de supervivencia.
Este es el momento en que como Presidente debe aplicar los considerandos del Código de Trabajo y en especial el principio de tutelaridad de los trabajadores y hacer uso de todas las facultades que la ley establece para minimizar los efectos económicos a la población trabajadora.
En cualquier caso, Señor Presidente, aunque patronos y trabajadores llegasen a acuerdos, lo inevitable es que gran parte de los costos conlleve medidas tributarias, tarifarias y tratamiento especial de otras obligaciones que los organismos pertinentes del Estado deberán analizar y resolver.
Considerando que el Artículo 72 del Código de Trabajo contempla que en las circunstancias que se presentan actualmente en Guatemala, el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, puede dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores, lo exhorto a adoptar anticipadamente un marco de política de protección de los derechos laborales en esta emergencia.
Guatemala 22 de marzo de 2020