Por Joel Pérez
Ixcán, Quiché 8 de Febrero del 2019
Según el artículo 223 de la Ley electoral y de partidos políticos, durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido que funcionarios y empleados públicos se dediquen a cualquier actividad de carácter político durante la jornada laboral. En el municipio de Ixcán se observó que el viernes 1 de febrero, varios empleados de la municipalidad salieron de un encuentro privado con el alcalde municipal en la sede del partido político que este dirige, según se evidencia en las imágenes enviadas.
El referido artículo también prohíbe a empleados o funcionarios municipales emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política durante el horario laboral.
Aunque en este período de gobierno no se ha dado un caso similar, el artículo 223 indica que queda totalmente prohibido nombrar obras de proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario mientras este siga en funciones. Asimismo, al momento de iniciarse el proceso de campaña electoral, los funcionarios públicos que participen en algún partido político deberán solicitar un permiso especial para poder realizar cualquier actividad política durante el período estipulado.
Un ciudadano nos hizo llegar este lote de fotografías que documentan la presencia de trabajadores y funcionarios municipales en actividades político electorales de un partido.