Por: Oswaldo Franco
El 19 de agosto de 2016 en la Torre de Tribunales a las 9:30 en el juzgado de Mayor Riesgo C presidido por el juez Víctor Hugo Herrera Ríos, se realizó la audiencia de primera declaración de Benedicto Lucas García sindicado de los delitos de Violación con agravación de la pena por la detención arbitraria, tortura y violación sexual de Emma Guadalupe Molina Theissen en 1981, además del delito de Deberes contra la humanidad en su contra.
También el juzgado programó una audiencia de ampliación de la declaración para Hugo Ramiro Zaldaña, Edilberto Letona Linares, Francisco Gordillo Martínez y Manuel Antonio Callejas y Callejas, sindicados anteriormente por los delitos de Desaparición forzada en 1981 y el delito de Deberes contra la humanidad en contra del niño Marco Antonio Molina Theissen, hermano de Emma Guadalupe y a quienes además se les sindicó en esta audiencia del delito de Violación con agravación de la pena por el caso de Emma Molina Theissen.
La fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público –MP- realizo la imputación de los delitos a los cinco militares, y en contra del Estado guatemalteco representado por la Procuraduría General de la Nación –PGN- como tercero demandado, la familia Molina Theissen son querellantes en este proceso penal iniciado desde 1998 en los tribunales nacionales.
Acciones previas a la primera declaración
A las 11 de la mañana el juez Herrera resolvió el acto reclamado por la defensa de los cinco militares sindicados, a través de una Acción Procesal Defectuosa plantado por el abogado Alfonso Lucas Cerna, él Juez Herrera resolvió no ha lugar la acción de la defensa.
El abogado de Lucas García ante la resolución del juez Herrera Ríos interpuso un nuevo Recurso de Reposición en contra de la resolución del juez, que a criterio de la defensa del militar le generó varios agravios a su patrocinado, argumentando que la defensa no tuvo conocimiento de la sindicación de ésta causa penal y que no fueron notificados con anticipación.
El Ministerio Público -MP.- y abogados querellantes rechazaron el recurso de reposición planteado argumetando que todos los sujetos procesales fueron debidamente notificados y tuvieron el tiempo idóneo para realizar las acciones que hubieran considerado adecuadas.
El cual indica: “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, salvo que el defecto haya sido subsanado o no se hubiera protestado oportunamente de él. El Ministerio Público y las demás partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen gravamen, con fundamento en el defecto, en los casos y formas previstos por este Código siempre que el interesado no haya contribuido a provocar el defecto. Se procederá del mismo modo cuando el defecto consista en la omisión de un acto que la ley prevé.”
Alrededor de las diez de la mañana el Juez dió su primer resolución, indicando que no daba a lugar la petición de la defensa ya que la primer comparesencia se llevó a cabo el 16 de febrero de 2016, la cual no se llevó a cabo ya que la defensa pidió más tiempo, por esta razón se trasladó al 16 de junio de 2016, sin embargo ese día la Corte Suprema de Justicia revocó la presentación del amparo de la defensa por lo que el 22 de junio se llevó a cabo una nueva audiencia en donde el Ministerio Público informó los motivo sde detención, sin embargo en esta presentación, según la defensa solo se encontraba la parte querellante.
Este evento fue la base principal del abogado Alfredo Lucas, indicando que al estar solamente el Ministerio Público presente, se estaba violentando el derecho de respuesta de sus representados. Además la Procuradoría General de la Nación, a través de su representante indicó que la audiencia realizada era un agravio al Estado de Guatemala.
El juez escuchó atentamente a los querellantes y a la defensa, su decisión fue no dar a lugar el recurso presentado por los abogados de Lucas García, y se exculpó por la resolución tomada por la Corte Suprema de Justicia y así dió inicio al caso, causa penal MP 1077-1998-002.
Da inicio la audiencia
Después de todo este tiempo, el Ministerio Público empieza a leer los delitos de los que se les acusa a los cinco militares y los hechos ocurridos con Emma y Marco Antonio Molina Theissen. Después Benedicto Lucas presenta su primera declaración y el juez le dice la razón de su detención.
El factor común fue que los militares conocieron del caso y dejaron a los militares abusar de Ema Molina Theissen, además de abusar de su poder para detener a las personas a quienes consideraban el enemigo interno.
Inmediatamente después el juez dió por concluida la audiencia alrededor de las 2 de la tarde, citando a las partes nuevamente el 29 de agosto de 2016.