CC resuelve mantener el requisito del finiquito para postularse a un cargo público

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Créditos: Prensa Comunitaria
Tiempo de lectura: 4 minutos

 

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad resolvieron rechazar una inconstitucionalidad que buscaba dejar sin validez el requisito del finiquito para inscribirse y postularse a un cargo de elección popular. Este artículo ha servido para dejar fuera a candidatos en las pasadas elecciones generales.

Por Alexander Valdéz

El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó, por mayoría y de forma definitiva una inconstitucionalidad de carácter general parcial promovida por el abogado Acisclo Valladares Molina, quien buscaba que se anulara el requisito de la Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargo (finiquito) emitida por la Contraloría General de Cuentas (CGC) y que ha servido en los últimos dos procesos eleccionarios para dejar fuera a personas que se han postulado a un cargo de elección popular.

La acción se presentó contra el artículo 47 del Decreto 26-2016, del Congreso de la República, buscando dejar sin efecto el fragmento que dice: “La inscripción se solicitará por escrito en los formularios que proporcionará el Registro de Ciudadanos para este efecto, en los cuales deberán consignarse los datos y aportar los siguientes documentos: (…) f) Original de la Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargo emitida por la Contraloría General de Cuentas; este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. La fecha de emisión de dicha constancia no deberá ser superior a seis meses.”

Ese artículo ha sido utilizado para bloquear las candidaturas presidenciales de la exfiscal general Thelma Aldana, quien en los comicios de 2019 participaría como candidata del Movimiento Semilla. Además, del exprocurador de Derechos Humanos, Jordán Rodas, en las elecciones de 2023, quien se postuló como candidato a la vicepresidencia por el Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP). A ambos se les vedó su inscripción en el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) porque la CGC les suspendió su finiquito, tras conocerse su postulación.

El abogado Valladares Molina argumentó que la disposición denunciada es inconstitucional ya que establece un requisito para optar a cargos públicos de elección popular que no regula la norma fundamental, y transgrede los artículos 12, 136, literal b), 164, 186 y 278 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

“La normativa objetada priva a la persona del derecho de ser elegido para cargo público, sin que exista sentencia firme dictada por la autoridad competente, conforme a procedimientos preestablecidos, pues exigir la presentación de un documento, equivale a privar del derecho de optar a un cargo de elección popular, sin citación, audiencia y procedimiento”, dice la petición.

CC rechaza la inconstitucionalidad

Los argumentos emitidos por el abogado no fueron tomados en cuenta y los magistrados de la CC rechazaron la inconstitucionalidad. La resolución implica que este siga siendo un requisito obligatorio para toda persona que se postule a un cargo de elección popular y que podría ser utilizado nuevamente para excluir la participación de otros aspirantes.

A criterio de los magistrados, la exigencia de la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos, emitida por la Contraloría General de Cuentas, conocida también como “finiquito”, no puede considerarse una violación al derecho a optar a cargos públicos ya que se ha determinado que la constancia es un requisito esencial, regulado en las normas jurídicas analizadas, otorgando a la máxima autoridad en materia electoral la potestad de valorar y analizar si la solicitante puede o no optar a determinado cargo público.

“No puede considerarse una violación al derecho a optar a cargos públicos ya que se ha determinado que dicha constancia es un requisito esencial, regulado en las normas jurídicas analizadas, otorgando a la máxima autoridad en materia electoral la potestad de valorar y analizar si la solicitante puede o no optar a determinado cargo público y con ello no significa que constituya una restricción, por lo que si es necesario presentar original de la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargo emitida por la Contraloría General de Cuenta, pues como ha quedado evidenciado, para optar a un cargo público de elección popular, resulta necesario cumplir a cabalidad con los requisitos fundados en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”, concluye la CC.

El fallo fue aprobado por los magistrados Néster Vásquez, Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa, Claudia Paniagua, Leyla Lemus y Walter Paulo Texaj. El único que voto en contra fue el magistrado Rony López, quien emitió un voto razonado disidente.

El magistrado Rony López fue el único que se opuso a la decisión de rechazar la inconstitucionalidad que buscaba dejar sin efecto el artículo que hace obligatorio el requisito del finiquito.

A su criterio, no hace falta ser versado en la materia para determinar con plena facilidad la confrontación que existe entre la norma cuestionada de la Ley Electoral con los artículos citados de la carta fundamental. “El requisito del finiquito exigible en la ley referida es un requisito no exigible por la Constitución”, añadió.

“Los cuatro artículos aludidos de la Constitución expresan con claridad los requisitos y disposiciones ineludibles para optar al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República y para el cargo de Diputados al Congreso, en ninguno de los artículos e incisos establece el requisito que requiere la literal f) del artículo 214 de la ley cuestionada (Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargo de la Contraloría General de Cuentas). De allí, salta a la vista la confrontación señalada, derivado que nuestra ley fundamental garantiza a todos los ciudadanos guatemaltecos la participación a los más altos cargos públicos de elección popular, estableciendo única y con plena claridad los requisitos y disposiciones de los artículos 185,186, 162 y 164. No se puede, ni deben existir otros requisitos, ni por integración normativa, ni muchos menos por interpretación para limitar la participación de los ciudadanos que se garantiza en la Constitución”, dice la exposición.

“La Corte desconoce lo dicho por la Corte IDH”

A criterio del abogado Edgar Ortiz, con esa resolución se está desconociendo lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de Leopoldo López y Gustavo Pedro, donde se hace ver que una contraloría de cuentas no puede inhabilitar a un candidato.

“Eso provoca que a una persona se le impida participar por la sencilla razón de que tenga un reclamo pendiente. Entonces, en ese sentido no cumple ninguna función porque no está demostrando que una persona manejó incorrectamente fondos públicos, sino que simplemente tiene un hallazgo de menor o alta envergadura”, dijo Ortiz.

De acuerdo con la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, el finiquito es un documento que avala que una persona no posee reclamaciones o juicios pendientes por el uso de recursos públicos, como consecuencia de los cargos desempeñados. Se ha utilizado desde el 2011.

La Contraloría General de Cuentas entrega las constancias y actualmente es dirigida por Frank Helmuth Bode Fuentes quien, en su momento, fue vinculado al oficialismo de Alejandro Giammattei y a la exdiputada Alejandra Carrillo.

Acá otra nota que puede leer:

El Registro de Ciudadanos argumenta que el finiquito de Jordán Rodas no es válido y rechaza la inscripción del binomio del MLP

 

 

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