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Créditos: Prensa Comunitaria
Tiempo de lectura: 3 minutos

 

La Fundación contra el Terrorismo intentó frenar la propuesta que envió el presidente Bernardo Arévalo al Congreso para reformar la Ley Orgánica del Ministerio Público y así poder destituir a la fiscal general Consuelo Porras, iniciativa que no avanzó en el Legislativo.

Por Alexander Valdéz

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió suspender el amparo solicitado por la Fundación contra el Terrorismo a favor de la fiscal general del Ministerio Público (MP), Consuelo Porras, y que buscaba frenar la propuesta que envió Bernardo Arévalo al Congreso de la República para reformar la Ley Orgánica del MP y así poder destituir a Porras.

El acto reclamado del amparo presentado por Ricardo Méndez Ruiz era “la amenaza cierta e inminente que el presidente de Guatemala, aplique de manera retroactiva las reformas al artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, una vez aprobadas por dicho Congreso y sancionadas por el presidente de la República, lesionando derechos adquiridos aplicables al período constitucional 2022-2026 del fiscal general”.

Sin embargo, la CC consideró que no se acreditó una amenaza, debido a que el Organismo Legislativo no ha entrado a analizar dicha propuesta de reforma. Por esa razón consideraron que no era viable continuar analizado la acción legal y suspenderla.

“Este Tribunal observa que, a la presente fecha, la discusión de la iniciativa de ley presentada por la autoridad denunciada no ha iniciado, por lo que no logra corroborarse la proximidad, cercanía o inmediatez de las condiciones requeridas para que la amenaza denunciada eventualmente se concrete, en otras palabras, el amparista basa su planteamiento en una mera conjetura sobre la posibilidad de que se aprueben reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público”, añadió la CC.

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Las tres posibles salidas legales para destituir a la fiscal general Consuelo Porras

Una propuesta que no avanzó en el Congreso

La propuesta fue enviada al Congreso por el presidente de la República, 6 de mayo del 2024, desde entonces no ha tenido ningún avance. La bancada Semilla no logró el apoyo de otros legisladores para reformar el artículo que prohíbe al mandatario destituir a la fiscal general.

La iniciativa 6391 propone reformar el artículo 14 de la Ley Orgánica del MP, que se refiere a la remoción del fiscal general. “El presidente de la República podrá remover al fiscal general y jefe del Ministerio Público por causa justificada debidamente establecida”, señala el texto.

Las causas propuestas en la ley son: La comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria; falta de capacidad, idoneidad u honradez sobrevenida, debidamente comprobada en el ejercicio de sus funciones.

Se considera acreditada esta causal por los motivos siguientes: declaratoria de estado de interdicción por el juez civil en resolución firme. Enfermedad notoria que disminuya permanentemente las facultades físicas o mentales para el cumplimiento de sus funciones debidamente comprobada por examen realizado por tres médicos designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del presidente del Congreso. Cuando en el informe anual que establece esta ley o en informe específico requerido por el presidente de la República se denote falta de debida diligencia o incumplimiento de las funciones y atribuciones. Por conocimiento de la comisión de alguna de las faltas muy graves contempladas en la literal c, subliterales a., b., c., d., h., l., m., n., s., t., y u. del artículo 62 de la presente Ley, o permitir o consentir a sus subalternos la comisión de cualquier falta grave o muy grave.

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Arévalo deja en manos del Congreso la remoción de Consuelo Porras

Porras obtuvo un amparo

El 7 de mayo, la CC otorgó un amparo a favor de Porras, sin embargo, esa acción legal solo la protege de una destitución sin que exista una reforma legal. La propuesta de Arévalo es incierta, al no tener apoyo en el Congreso.

El fallo de la CC ordenó lo siguiente: “Que se abstengan de ejecutar todo acto que, fuera del marco constitucional y legal, atente contra el mandato para el cual fue electa la postulante. Que se eviten acciones que tiendan a coartar la autonomía funcional y económica del Ministerio Público, y que se realicen todas las acciones que la Constitución y las leyes les imponen para prestar el auxilio que requiera el MP para el ejercicio de sus funciones.

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