El registro minero enumera derechos con fechas vigentes y vencidas y títulos antiguos sin ninguna indicación de su estado legal y con qué empresas aún están operando. En este registro, es posible ver al menos 1,077.05 kilómetros cuadrados de derechos de exploración y explotación minera.
Por Rony Ríos
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) enumera 337 derechos de exploración y explotación en 1,077.05 kilómetros cuadrados del país, lo que constituye el 0.99% del territorio nacional. En la base de datos del catastro de licencias mineras se encuentra una mezcla de proyectos con fechas vencidas, sin extensiones desconocidas, proyectos suspendidos, minas cerradas y nueve títulos con cientos de años de autorización.
Agrupando todas las licencias mineras autorizadas corresponden a 1,077.05 kilómetros cuadrados, lo que equivale a casi el 1% de la extensión territorial de Guatemala y es más del doble del tamaño del departamento de Sacatepéquez.
Esto no significa que todo este territorio esté siendo excavado al mismo tiempo, sino que en diferentes momentos el Estado lo ha incorporado a los derechos de reconocimiento, exploración o explotación minera.
En el listado aparecen 337 licencias expedidas, de las cuales 320 son para explotación y 17 para exploración.

De las 320 licencias de explotación, hay 207 con una fecha de vencimiento aún no alcanzada y que cubren 480.93 kilómetros cuadrados. Además, hay 112 licencias que ya vencieron y que correspondían a 160.46 kilómetros cuadrados. Uno de los registros no muestra una fecha de vencimiento.
Rafael Maldonado, abogado ambientalista, dice que el documento debe leerse como una lista de todos los derechos otorgados y no como una lista de minas activas.
“Cuando las licencias están vencidas, se terminan a menos que haya un proceso de renovación”, señala Maldonado. El hecho de que estén allí significa que han sido parte del registro minero del país”, dijo.
Una licencia con una fecha no vencida puede estar suspendida, y una mina puede no haber comenzado operaciones, dependiendo de los casos particulares de cada proyecto; principalmente si hay acciones legales que impiden el inicio de sus operaciones como las fallas en el proceso de licenciamiento.
En contraposición, una licencia con una fecha ya pasada puede, sin embargo, mantenerse mientras el MEM resuelve una solicitud de extensión presentada dentro del período legal, por lo que es el MEM, quien debe especificar qué proyectos se encuentran operando, pero el departamento de Comunicación de la cartera aseguró gestionar una entrevista para aclar ese dato, pero finalmente no concretaron el acercamiento.
Asimismo, hay proyectos que han dejado de extraer minerales, pero aún están sujetos a obligaciones de cierre y recuperación ambiental.

Una licencia no es lo mismo que una mina en funcionamiento
Los derechos mineros son la autorización administrativa que reserva un área y ciertos minerales a una empresa y la validez legal depende no solo de la fecha escrita en el registro sino también de extensiones, suspensiones, renuncias, vencimientos y resoluciones judiciales.
La lista del MEM enumera principalmente los derechos mineros que tiene una empresa y las fechas acerca de su validez legal.
Maldonado sostiene que, una vez vencido el derecho, la empresa no puede continuar extrayendo, a menos que haya pedido la prórroga en el período establecido en la ley. Si cesaron las operaciones, agrega, debe comenzar el cierre según el tipo de mina y las obligaciones ambientales aprobadas para el proyecto.
¿Cómo se abre la puerta al subsuelo?
La Constitución establece que el subsuelo y los minerales son propiedad del Estado y que la explotación técnica y racional de estos recursos es de interés y necesidad pública. Eso significa que poseer tierras no necesariamente convierte a una persona en dueña del oro, plata, níquel o caliza que hay debajo; es el Estado quien gestiona estos recursos y otorga derechos para encontrarlos o extraerlos.
La Ley de Minería, Decreto 48-97, divide el proceso en tres etapas. El reconocimiento significa que en un área grande es posible una búsqueda inicial por hasta seis meses. La exploración, que es el paso en el que se determinará si hay un yacimiento explotable y puede otorgarse una licencia por hasta tres años. La explotación, que es la autorización para extraer minerales y puede otorgarse por hasta 25 años, con la posibilidad de una extensión por el mismo período.
Pasar de una etapa a otra no es automático, ya que, para solicitar licencias de explotación, la empresa o persona interesada debe presentar a la Dirección General de Minería la identificación del área, los minerales, el programa de trabajo, la capacidad técnica y financiera, y la documentación legal correspondiente.
Antes de otorgar la licencia, la ley requiere que se realice un estudio de impacto ambiental. Luego, la Dirección General de Minería verificará el área, publicará avisos para que terceros objeten y obtendrá opiniones antes de que el MEM emita la resolución.
En el papel, los expedientes mineros y ambientales avanzan como controles separados que deben converger antes de la extracción. Sin embargo, la Ley de Minería de 1997 no tuvo en cuenta un proceso de consulta con los pueblos indígenas. Esta obligación se basa únicamente en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que ha estado vigente en Guatemala desde 1997, desde que comenzó a usar como base en fallos nacionales e internacionales para la resolución de conflictos.
La falta de consulta previa a la aprobación de proyectos fue la fuente de muchas de las principales disputas mineras del país.
La política minera cambia con cada gobierno
Las licencias no importan mucho para el presidente de la República, pero los gobiernos pueden moldear el ritmo y la dirección de la política minera. El Ejecutivo nombra a las autoridades del MEM y MARN, la prioridad es atraer inversión o fortalecer el control, deciden tener inspecciones y cierres y consultar con los tribunales y si las extensiones deben extenderse. El punto de inflexión fue durante el gobierno de Álvaro Arzú cuando el Congreso aprobó la ley en 1997 y la ley sigue vigente. La norma reemplazó al Decreto 41-93 y consolidó el sistema de licencias actual con regalías obligatorias iguales al 1% del valor del producto minero (mitad para el Estado y mitad para los municipios donde ocurre la minería).
También otorgó exclusividad sobre las áreas de minería que fueron concedidas y convirtió los derechos mineros en un derecho real, pero por un tiempo muy limitado. Los intentos posteriores de aumentar las regalías o reformar la consulta y los controles ambientales no cambiaron ese modelo.
El Ejecutivo firmó acuerdos para recibir más regalías voluntarias en 2012 bajo Otto Pérez Molina, y dos años después, en 2014, se intentó aumentar la obligación obligatoria, pero eso fue impugnado y la CC anuló el aumento.
El conflicto entre una ley destinada a fomentar el trabajo y las obligaciones de consulta de los tribunales permaneció sin resolver políticamente.
Berger tiene la mayor extensión otorgada
Al organizar las licencias según la fecha de otorgamiento, el gobierno de Óscar Berger es el país que ha otorgado derechos sobre la mayor extensión: 315.1 kilómetros cuadrados en exploración y explotación. Le sigue Alfonso Portillo con 228.7 kilómetros cuadrados, Otto Pérez Molina con 195.2, y Álvaro Arzú con 107.9.
Berger es uno de los presidentes más estrechamente conectados y receptivos a los sectores empresariales tradicionales del país, por lo que no es sorprendente que su gobierno haya otorgado la mayor cantidad de concesiones mineras.
Durante el gobierno de Berger se comenzó a explotar la mina Marlin en San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, San Marcos, iniciando con la expansión de la minería industrial después de la reforma de 1997.
Maldonado considera que ese antecedente ayuda a explicar la concentración de autorizaciones en esa administración. La nueva ley ya estaba operativa y el gobierno impulsó la llegada de inversiones mineras, mientras las comunidades todavía no contaban con una vía administrativa clara para exigir una consulta antes de que las licencias fueran concedidas.

La minería más frecuente no es la de oro
La mayoría de las licencias no son para grandes explotaciones de oro o níquel. De las 207 licencias de explotación con fechas no vencidas, en 84 de ellas se encuentra arena, en 70 grava o piedra triturada, en 51 adoquines y en 43 piedra caliza. Estos son materiales utilizados en cemento, carreteras, viviendas y otras obras de construcción.
Los metales de mayor valor económico son menos comunes: oro, plata y níquel en ocho licencias. Pero una cantera de arena y una explotación metálica pueden ocupar superficies y agua, generar desechos y cambiar un dominio de manera muy diferente. La minería metálica puede implicar pozos abiertos, túneles, trituración, químicos y depósitos de desechos, mientras que los materiales de construcción pueden cambiar ríos, montañas y áreas periurbanas.
Las licencias con fechas no vencidas alcanzan al menos 118 municipios en los 22 departamentos. Morazán, en El Progreso, aparece en 12 registros, y San Antonio La Paz, Guastatoya, Amatitlán y Morales aparecen en ocho.

Esta distribución muestra que la discusión minera no se limita a los proyectos metálicos más famosos. También cruza los ríos que suministran materiales, las montañas de las que se extrae piedra y los municipios que crecen alrededor de las canteras.


Cuando la autorización viene antes que la información
El área de una licencia puede cubrir fuentes de agua, cultivos, caminos, lugares sagrados y tierras comunales, y es allí donde el expediente va en contra de la vida comunitaria de las personas a favor de la mina. Maldonado dice que el conflicto no se trata solo de una oposición abstracta a la minería, sino porque las poblaciones reciben la información tarde o no saben cuándo el proyecto ya tiene permiso.
“Cuando no se lleva a cabo la consulta, surge el conflicto social porque la gente es tomada por sorpresa en su buena fe porque no tienen información transparente y oportuna aquí”, dijo. Las licencias se colocan en el medio o debajo de áreas habitadas y afectan el agua, la tierra y el aire directamente por las personas que viven allí, dijo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos llegó a una conclusión similar en 2023, en el caso de Guatemala de la comunidad Q’eqchi’ Maya Agua Caliente Lote 9. La Corte encontró que el Estado violó los derechos de propiedad colectiva y el acceso a la información relacionados con el proyecto Fénix y ordenó la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada de la comunidad.
El fallo concluyó que no es posible resolver el conflicto simplemente añadiendo reuniones poco después de que se emita la licencia; que las comunidades deben ser reconocidas como titulares de derechos antes de decidir sobre sus territorios.
La Puya: una licencia desconocida por sus vecinos
En San José del Golfo y San Pedro Ayampuc, la licencia de explotación Progreso VII Derivada fue otorgada en septiembre de 2011 para extraer oro y plata, pero las comunidades denunciaron que no fueron informadas ni consultadas. En marzo de 2012 bloquearon pacíficamente el ingreso de maquinaria y levantaron el plantón que desde entonces se conoce como La Puya.
La respuesta estatal convirtió un desacuerdo administrativo en un conflicto prolongado, ya que, en mayo de 2014, la Policía desalojó violentamente la resistencia para permitir el ingreso de maquinaria. Dos años después, la justicia suspendió el proyecto porque el MEM había vulnerado los derechos de las comunidades al no consultarlas. Las denuncias de que la empresa continuaba extrayendo aun después de las órdenes judiciales dieron paso a investigaciones penales y reforzaron la desconfianza hacia las instituciones.
La disputa trascendió el territorio. La empresa estadounidense Kappes, Cassiday & Associates reclamó US$499 millones a Guatemala en un arbitraje internacional por la suspensión de la mina, pero en diciembre de 2025, el tribunal rechazó la demanda. Para La Puya, el resultado confirmó que una licencia otorgada sin resolver los derechos comunitarios puede trasladar el conflicto y sus costos al Estado durante más de una década.
El Escobal y una consulta que llegó después de la mina
La mina El Escobal, en San Rafael Las Flores, Santa Rosa, comenzó a producir plata mientras el pueblo Xinka denunciaba que no había sido consultado. La oposición comunitaria estuvo acompañada por estados de sitio, procesos penales contra dirigentes y episodios de violencia. En 2017, los tribunales suspendieron la licencia y en 2018 la Corte de Constitucionalidad ordenó realizar una consulta conforme al Convenio 169.
Las operaciones permanecen suspendidas desde 2017. El proceso dirigido por el MEM avanzó durante años y, en 2025, el pueblo Xinka entregó sus conclusiones y negó su consentimiento al proyecto.
Fénix: consulta, suspensión y operaciones cuestionadas
En El Estor, Izabal, la explotación de níquel del proyecto Fénix acumula décadas de disputas por tierra, contaminación y represión. En 2019, la CC suspendió la extracción y ordenó consultar al pueblo Q’eqchi’, además de limitar las operaciones al área que contaba con estudio ambiental, una fracción de los casi 248 kilómetros cuadrados que habían sido autorizados.
Pese a la orden, comunidades y pescadores denunciaron que la actividad continuó. En octubre de 2021, el Gobierno decretó estado de sitio en El Estor después de que la Policía reprimiera una protesta contra la mina. El MEM dio por concluida la consulta ese año, pero autoridades indígenas cuestionaron su legitimidad y denunciaron exclusión. La controversia se agravó con investigaciones sobre sobornos y con sanciones de Estados Unidos a operadores vinculados con el proyecto.
En 2026, Fénix retomó actividades bajo una nueva estructura empresarial, mientras que las comunidades Q’eqchi’ mantienen sus protestas.
Marlin y Cerro Blanco: el impacto continúa antes y después de extraer
La mina Marlin operó durante 12 años en San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa y dejó de extraer oro y plata en 2017. Durante su operación, comunidades mayas Mam y Sipakapense denunciaron afectaciones al agua, grietas en viviendas, división comunitaria y falta de consulta.
El cierre no eliminó la discusión, ya que, pobladores y organizaciones han cuestionado la reparación de daños y el monitoreo ambiental de largo plazo.
Cerro Blanco, en Asunción Mita, Jutiapa, muestra que la conflictividad también puede comenzar antes de la explotación.
El proyecto de oro y plata generó oposición por sus posibles impactos sobre la cuenca del lago de Güija, compartida con El Salvador. En 2022, una consulta municipal rechazó la minería metálica y la empresa impugnó el resultado, pero posteriormente, el MARN rechazó el cambio propuesto de minería subterránea a cielo abierto.
Aunque no se haya extraído mineral a gran escala, la autorización y sus modificaciones ya habían producido una disputa ambiental, política y transfronteriza.
Licencias de 65 años y títulos que vencen en 3000
La falta de claridad se vuelve más evidente en los extremos del catastro. Seis proyectos aparecen con hasta 65 años de autorización, entre ellos La Pedrera, en el límite de la capital y Chinautla, además de San Lorenzo, San Miguel, Santander y Pochuta. Esos períodos no necesariamente corresponden a una sola licencia continua: pueden reflejar títulos antiguos, renovaciones y adaptación de derechos a leyes posteriores.
Otros nueve derechos de explotación, todos en Huehuetenango y otorgados entre 1901 y 1929, tienen como fecha de caducidad el año 3000. Corresponden a regímenes anteriores al sistema actual: el Código Fiscal de 1881 y el Código de Minería de 1908 regulaban “minas de título”, derechos con una lógica distinta a las licencias temporales modernas.
La fecha no debe interpretarse como una autorización literal por mil años. El patrón uniforme sugiere que el año 3000 funciona como marcador informático para títulos sin vencimiento registrado. La ley vigente preserva derechos adquiridos bajo normas anteriores, pero somete su ejercicio, cargas y extinción al marco actual. Para establecer la situación de Torlón, La Severa, La Esperanza, La Quebradilla, Santo Domingo, Victoria, Santa Rita, La Cañada II y Las Delicias sería necesario revisar cada título original y la resolución mediante la cual fue reconocido o adaptado.





