El fallo favorece a los señalados en el caso Comisiones Paralelas 2020, debido a que el MP seguirá sin poder utilizar la declaración de Olga del Rosario Alfaro Pineda, quien también figura como sindicada, y su testimonio fue clave para que la FECI identificara la presunta estrategia irregular utilizada para la votación en la integración de nóminas de Cortes.
Por Alexander Valdéz
La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó un amparo provisional solicitado por la Procuraduría General de la Nación (PGN) contra la resolución que anuló el acuerdo de colaboración eficaz que se firmó con Olga del Rosario Alfaro Pineda, quien también figura como sindicada, y su testimonio fue clave para que la FECI que dirigió Juan Francisco Sandoval, identificara la presunta estrategia irregular utilizada para la votación en la integración de nóminas enviadas al Congreso de la República.
La máxima Corte mantuvo la misma postura vertida en otro recurso legal, que va dirigido a reactivar el acuerdo de colaboración firmado con dicha sindicada y así poderlo utilizar en el proceso penal que se sigue contra un grupo de personas señaladas de diferentes delitos, y que están pendientes de saber si van o no a un juicio.
Sin embargo, la nueva resolución de la máxima corte beneficia a los señalados en ese proceso penal, que antes se conoció en el Juzgado de Mayor Riesgo “D”, porque el Ministerio Público (MP) no podrá utilizar evidencia para pedir que los sindicados enfrenten un debate.
“Sin lugar el recurso de apelación interpuesto el Estado de Guatemala –tercero interesado–, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, Mario Ernesto Argueta Siliezar. III. Reitera el criterio vertido en el auto de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, emitido dentro de los expedientes acumulados 465-2023 y 490-2023, en el que se confirmó la denegatoria de la protección interina solicitada”, resolvió.
Es decir, los magistrados mantuvieron el mismo criterio en otra acción legal que fue ratificada en un fallo definitivo, y en la que se deja en suspenso la declaración de la colaboradora eficaz del proceso conocido como Comisiones Paralelas 2020.
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Resolución de CC beneficia a implicados en investigación sobre elección de Cortes
El fallo fue firmado por Luis Rosales, Walter Texaj, Nester Vásquez, Leyla Lemus, Dina Ochoa y Héctor Hugo Pérez Aguilera. El actual presidente de la CC conoció la acción legal pese a que estuvo señalado en ese mismo proceso y no pudo ser investigado porque los antejuicios fueron rechazados por la CSJ.
Fallo favorece a los procesados
Las acciones planteadas ante la CC iban dirigidas contra la resolución de una Sala de Mayor Riesgo que otorgó la protección provisional al exrector de la USAC Estuardo Gálvez, Jennifer Candelaria Dell’Acqua Lima de Zenteno y Juan Salvador Soto Hernández, los tres figuran como acusados.
En este expediente judicial figuran cerca de siete personas procesadas por los delitos de tráfico de influencias, asociación ilícita y violación a la Constitución. Además de dichas personas, está el también exrector Murphy Paíz, Henry Giovanni Dubón y Luis Fernando Ruiz.
Las resoluciones de la Sala y la CC no son las únicas dictadas en favor de los acusados, ya que en audiencia por el exjuez de mayor riesgo “D”, Juan José Jiménez, resolvió a favor del exrector de la USAC, Murphy Paiz, y ordenó el retiro del expediente del juzgado especializado en casos de alto impacto. Eso implicó que Gestión Penal designara a otro juzgado de menor o igual categoría para que se encargue del proceso.
El juez justificó su decisión en que no ubicó la resolución que ordenó la conexión del expediente, cuando este estuvo a cargo de la exjueza Aifán. El juez que declaró con lugar la solicitud de Paiz es el mismo que fue denunciado ante el MP por supuestamente intentar favorecer con medidas sustitutivas al exministro de Comunicaciones, José Luis Benito.
Un caso en impunidad
En febrero de 2020, la FECI a raíz de la investigación por el delito de evasión en contra de Gustavo Alejos, quien se encontraba en prisión preventiva en un sanatorio de la zona 2 de la ciudad de Guatemala, pudo identificar intentos para manipular el proceso de elección de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones.
La FECI determinó entonces que la comisión de actividades criminales influenciaron indebidamente el proceso de selección de candidatos a magistrados que se materializan en actividades comparables a “comercialización informal”, consolidadas como un trueque de favores.
El pacto se aseguró de obtener el número de electores necesarios, para cumplir con el requisito establecido en los artículos 215 y 217 de la Constitución Política de la República, es decir las dos terceras partes de los votos. El número que se requería era de 25. La agrupación aseguró 24 votos, y manejaron un margen de riesgo de 1 voto.
Esta fue la presentación del caso:
https://www.mp.gob.gt/noticia/ministerio-publico-a-traves-de-feci-presento-10-solicitudes-de-retiro-de-antejuicio-por-caso-comisiones-paralelas-2020/