Créditos: Estuardo de Paz
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Los magistrados de la CC rechazaron un recurso de apelación presentado por el MP y dejaron firme la resolución del Tribunal de Mayor Riesgo “B” que, desde 2021, otorgó la libertad condicional al expresidente Otto Pérez Molina, condenado en dos casos de corrupción.

Por Alexander Valdéz

La Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó un recurso legal que había presentado el Ministerio Público (MP) para dejar sin efecto el arresto domiciliario otorgado por el Tribunal de Mayor Riesgo “B” al expresidente Otto Pérez Molina, el 15 de noviembre de 2021, pero que se ejecutó hasta enero de este año, cuando pudo pagar más de Q10.4 millones de fianza.

La resolución favorece al expresidente ya condenado en dos casos de corrupción y podrá continuar en libertad, pese a que en el caso La Línea, donde obtuvo las medidas sustitutivas, fue sentenciado a 16 años de cárcel, por los delitos de asociación ilícita y defraudación aduanera.

La CC analizó una impugnación presentada por la exfiscal del caso, Lesly Marleni Rosales Macz, quien había pedido que se ordenara al Tribunal conocer un recurso legal presentado contra la resolución que otorgó medidas sustitutivas al exmandatario. “Declaró sin lugar la reposición instada emitiendo una resolución carente de motivación ya que se limitó a indicar … con los argumentos emitidos anteriormente por quien juzga, sin lugar el recurso de reposición planteado por el Ministerio Público y, como consecuencia de ello deja firme el fallo… sin realizar un estudio lógico-jurídico sobre lo planteado…”, se lee en la resolución.

El MP también cuestionó que el Tribunal no debía otorgar la libertad condicional al expresidente, porque a su criterio, no analizó el contexto del caso, sino que de “manera sesgada y alejada de la realidad”, resolvió que el procesado había estado privado de su libertad por seis años y que se debían tomar en cuenta criterios expuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Incumplió lo establecido en los artículos 276 y 277 del Código Procesal Penal, toda vez que no realizó análisis sobre el peligro procesal de obstaculización a la averiguación de la verdad por el cual se encontraba en prisión preventiva el sindicado (Otto Pérez); además, hizo caso omiso a los requisitos que deben darse para que proceda la revisión de la medida de coerción, por lo que incurrió en falta de fundamentación, violando lo establecido en el artículo 11 Bis del cuerpo normativo mencionado…”, dice el argumento de la FECI.

La resolución

Sin embargo, la CC no tomó en cuenta los argumentos de la fiscal y decidió no conceder la apelación. Eso implica que la decisión del Tribunal queda firme y el exmandatario puede continuar en libertad.

Los magistrados justificaron que él ya no era presidente de la República, y por esa razón ya no existía peligro de obstaculizar la investigación cuando se le otorgó el arresto domiciliario.

“Las circunstancias primitivas que sustentaron la medida de coerción ya no existían por el transcurso del tiempo, al descartar la posibilidad de que el procesado tuviera algún tipo de influencia derivada de su anterior cargo como Presidente de la República [conforme a lo regulado en el artículo 277 del Código Procesal Penal]; ii) en la existencia de criterio convencional que prima por la libertad de las personas, apoyado en lo dispuesto en sentencias que citó de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativas a la obligación de revisar periódicamente si subsistían las condiciones que ameritaron la aplicación de la prisión preventiva, atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad, en aplicación de un sentido extensivo pro tutela de derechos constitucionales”, argumentaron.

La resolución fue firmada por los magistrados Néster Vásquez, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Dina Ochoa, Roberto Molina Barreto y Juan José Samayoa Villatoro.

Expresidente goza de libertad

El pasado 4 de enero se conoció que Pérez Molina, señalado por dos casos de corrupción, había quedado en libertad una noche antes. Y que el expresidente pagó Q10.3 millones que se le impuso como obligación para poder gozar de medidas sustitutivas por el caso La Línea y Cooptación del Estado, en ambos procesos con condenas por corrupción.

En el proceso La Línea, Pérez había sido beneficiado, desde el año 2021, con las medidas sustitutivas, pero no había podido salir de la cárcel porque indicó que no contaba con el dinero para pagar la fianza millonaria que en ese momento era de Q13 millones. Mientras que en el segundo expediente él aceptó su culpabilidad y, no sólo se le impuso una pena mínima, sino que solo debía pagar Q300 mil como caución económica.

El expresidente estuvo detenido en la Brigada Mariscal Zavala desde septiembre de 2015, tras renunciar a su cargo como gobernante luego de las acusaciones de dirigir una estructura de defraudación tributaria y de corrupción junto con funcionarios de su gobierno.

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Dos condenas

En diciembre de 2022, el Tribunal de Mayor Riesgo “B” determinó que el expresidente Otto Pérez Molina y la exvicepresidenta Roxana Baldetti dirigieron La Línea, una red de defraudación que operaba en las tres principales aduanas del país y que habría provocado que el Estado perdiera al menos Q28 millones en impuestos en el tiempo en que fue detectada, de marzo 2014 a abril 2015.

El exbinomio presidencial del extinto Partido Patriota fue condenado a 16 años en la cárcel y a pagar una multa de Q8.7 millones. Ambos fueron encontrados culpables de los delitos de casos especiales de defraudación aduanera y asociación ilícita.

Mientras que, en octubre de 2023, Pérez Molina fue condenado a 8 años de prisión, tras declararse culpable en el caso Cooptación del Estado. El exgobernante pidió un procedimiento de aceptación de cargos y se declaró culpable de los delitos de fraude, cohecho pasivo y lavado de dinero.

Según la investigación del MP y la extinta Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), fue parte de una red que operó como una maquinaria de lavado de activos y cobro de sobornos para captar fondos para la campaña electoral del Partido Patriota en 2011.

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