El Minfin borra el rastro de la colusión y oculta a los verdaderos dueños de las empresas contratistas

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Créditos: Estuardo de Paz

Desde agosto pasado cuando Prensa Comunitaria señaló al gobierno de cerrar las puertas a la fiscalización de la obra pública, el Minfin ha negado los señalamientos y continúa afirmando que se realizaron cambios en Guatecompras solo para “optimizar” el sistema. Esa “optimización” defendida por el viceministro Melgar Peña ha resultado en un portal a la medida de la opacidad. Utiliza el argumento de la privacidad para proteger a los ciudadanos comunes, pero se abusa de él para esconder a los verdaderos dueños del negocio estatal.

Por Prensa Comunitaria

El Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) ha justificado la reciente restricción del buscador de Guatecompras argumentando que era necesario “optimizar” el sistema y proteger los datos de millones de guatemaltecos que nunca han hecho negocios con el Estado. 

Durante una citación en el Congreso, el viceministro Carlos Melgar Peña informó que los cambios fueron producto de una “optimización” del sistema, ya que el portal realizaba las búsquedas sobre una base de datos de más de 9 millones de registros. Esa información era proporcionada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) e incluía a las personas inscritas en el Registro Tributario Unificado (RTU) que podían llegar a convertirse en proveedoras del Estado.

Según el viceministro, consultar esa cantidad de registros hacía que el sistema presentara fallas o periodos de lentitud. También sostuvo que la herramienta era utilizada para finalidades distintas a las compras públicas, lo cual, a criterio del Ministerio, desvirtuaba el propósito de Guatecompras.

Si bien depurar a quienes no son contratistas tiene una lógica técnica y de privacidad, esta excusa ha dejado al descubierto una profunda contradicción institucional: si el Minfin protege la privacidad de quienes no le venden al Estado, ¿por qué oculta con el mismo recelo la identidad de los verdaderos dueños de las empresas que si se enriquecen con fondos públicos?

A esta opacidad selectiva se suma un hallazgo informático alarmante. Una revisión profunda a las bases de datos del portal revela que el listado de motivos para inhabilitar a un proveedor (ya no contiene ninguna causal de “colusión”) — pese a que la Ley de Contrataciones (artículo 25 y 25 bis) la contempla — y que la única vía judicial no permite saber si alguna vez se ha usado para colusión, porque su detalle no revela el delito. La causal existe en la ley, pero no en la vitrina: una de las prácticas corruptas más dañinas para el erario queda sin sanción visible y sin escrutinio.

El secuestro de los beneficiarios finales: la información que el Estado tiene, pero no muestra

Durante las recientes citaciones en el Congreso, el viceministro de Transparencia Fiscal, Carlos Melgar Peña, defendió que Guatecompras debe limitarse al “universo de proveedores”. Sin embargo, dentro de ese mismo universo, el Minfin mantiene bajo llave la información más crítica para la auditoría social: los beneficiarios finales, es decir, las personas de carne y hueso que realmente controlan y se benefician de una empresa, más allá de los representantes legales o testaferros.

Hoy en día, es un hecho legal que el Estado sí posee esta información. Gracias a los Acuerdos Gubernativos 133-2024 y 102-2026, y respaldado por un fallo de la Corte de Constitucionalidad (Expediente 4255-2025). 

El Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE) exige a toda empresa contratista una certificación jurada con la identidad de sus accionistas y controladores efectivos.

Incluso, en un autoinforme oficial enviado a la OEA en 2025 (Informe MESICIC: Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción), el Estado guatemalteco presumió que recolectar esta información sirve para “fortalecer la transparencia en las adquisiciones públicas y prevenir pactos colusorios”.

Pero en la práctica, esta información está secuestrada. Al ingresar a Guatecompras o al portal del RGAE, el ciudadano, el periodista o el diputado solo puede ver el nombre de la Sociedad Anónima y, con suerte, el de su representante legal. Los verdaderos dueños permanecen en la sombra.

¿Por qué esta información debe ser pública?

Existen al menos nueve sustentaciones —jurídicas, económicas e internacionales— que obligan a que la identidad de los beneficiarios finales de los proveedores del Estado sea pública:

1. No hay derecho al anonimato con fondos públicos. La excusa de “proteger datos personales” aplica para un ciudadano común, pero un beneficiario final es el receptor último de los impuestos de los guatemaltecos. Al firmar un contrato con el Estado, se renuncia al anonimato corporativo.

2. El mandato de la Ley de Contrataciones (Artículo 4 Bis). Exige que las consultas en Guatecompras sean públicas, irrestrictas y gratuitas. La estructura de propiedad de quien contrata con el Estado no es un secreto societario, es información de contratación pública. 

3. La burla al Artículo 25. Este artículo prohíbe que funcionarios, sus familiares, condenados por colusión, fraude o lavado y financistas de campaña sean contratistas. Sin acceso público a los beneficiarios finales, es imposible que la sociedad civil fiscalice y logre identificar si un ministro o un alcalde es el dueño oculto de la constructora que está pavimentando su propio municipio.

4. La propia Corte de Constitucionalidad lo dijo (Expediente 4255-2025). Al reactivar la obligación, la CC razonó que identificar a los beneficiarios finales es instrumental y necesaria, para que la administración pueda “verificar la idoneidad y probidad de los contratistas”, garantizando el cumplimiento de las prohibiciones del artículo 25. Es decir, el fin de la norma es que se sepa quién controla — y ese fin solo se cumple si el dato es auditable por el público. 

5. El “levantamiento del velo corporativo” del artículo 25. La ley extiende las prohibiciones e inhabilitaciones a las personas jurídicas donde el afectado haya tenido más del 5 por ciento del capital en los 12 meses previos. Sin conocer al dueño real, esa regla es inoperante e inauditable.

6. Prevención de conflictos de interés y nepotismo. Solo conociendo al controlador efectivo se puede detectar que un funcionario es socio oculto, o tiene lazos de consanguinidad o afinidad que contaminan las juntas de licitación.

7. La lección del Caso B410. La red de 410 empresas de cartón que defraudó al Estado operó impunemente porque compartían los mismos dueños y operadores en la sombra. Si Guatecompras publicara los beneficiarios finales, el periodismo de investigación habría detectado el patrón de inmediato, sin esperar años a que la SAT armara el caso.

8. Los compromisos internacionales que Guatemala asumió. En el Plan de Gobierno Abierto 2022-2024, Guatemala se comprometió a la “Transparencia de los beneficiarios finales” y a los “Proveedores Transparentes”; el estándar EITI (Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas) exige publicar a los propietarios reales de las industrias extractivas. Por lo tanto, publicar la información cumple lo ofrecido.

9. La presión GAFI (Grupo de Acción Financiera), el GAFILAT (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica) y el Decreto 15-2026. Guatemala identificó a los beneficiarios finales para no caer en la lista gris del GAFI, que dispara la reducción de riesgo bancario y encarece el crédito. Mantenerlos en un cuarto oscuro de acceso exclusivo estatal contradice ese objetivo y deja la fiscalización en un monopolio conformado por la Superintendencia de Administración Tributaria, la Contraloría General de Cuentas, la Intendencia de Verificación Especial, la Superintendencia de Bancos y el Ministerio Público, sin dar lugar a la fiscalización de la ciudadanía. 

Y el argumento que desmonta la excusa del Minfin: la restricción de julio de 2026 se justificó en proteger “información de carácter personal” de individuos no vinculados a los procesos de licitación. Pero el beneficiario final de un proveedor sí está vinculado: es el dueño de la empresa que cobra fondos públicos. Por tanto, la excusa de privacidad no aplica a los proveedores — solo ampara a los ciudadanos comunes, no a quienes lucran del erario. 

El fantasma de la colusión: una causal que existe en la ley, pero nunca se aplica 

Este no es un hallazgo sobre “un renglón que se borró”. Es uno más serio: la colusión sí es causal de inhabilitación en la ley, pero no aparece en la página y no es posible verificar desde la consulta pública si alguna vez se ha aplicado.

¿Dónde aparece la colusión como motivo de inhabilitación? En el artículo 80, literal e de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92): las personas jurídicas cuyos directivos o representantes legales hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la administración pública, fraude, peculado o colusión quedan prohibidas de contratar. Es una de las dos prohibiciones que Guatecompras agrupa bajo la etiqueta genérica “Por Orden Judicial”. La literal d, habla sobre la privación de derechos civiles por sentencia firme. Por eso la página no tiene un renglón propio de “colusión”: la colusión es causal, pero solo se materializa cuando hay una condena penal firme, y el sistema la clasifica bajo “Por Orden Judicial”.

Un barrido a los códigos internos confirma que no existe ninguna causal que contenga la palabra “colusión”, y que la única vía judicial es la causal “Por Orden Judicial”, hoy con 4 empresas (BIBICON, BITBOX, ELENCO, OUTSOURCING). Sin embargo, la página no permite verificar si alguna de esas 4 empresas está señalada por colusión. Al abrir el detalle de cada una solo se ve la etiqueta genérica “Por Orden Judicial”, un número de sanción, la fecha y el estatus — pero no el delito concreto (colusión, fraude, etc. Que especifica el artículo 80, literal e y d).

En consecuencia, la crítica no es “borraron el renglón a propósito” (no verificable), sino algo más de fondo, aunque acotado a lo que la página permite probar: no se puede verificar si alguna vez ha habido una inhabilitación por colusión, porque: (a) no existe una causal dedicada, (b) el detalle de “Por Orden Judicial” no revela el delito, (c) la página solo muestra a los proveedores actualmente inhabilitados (excluye a los que ya se rehabilitaron), y (d) la base de datos subyacente “no es una funcionalidad configurada para uso público”. 

Lo mismo ocurre con la evidencia documentada: el Estado tiene cárteles de constructoras (CIV), el caso SBI International, el acaparamiento de Labymed y el caso B410 — y la página no registra ningún caso de colusión, sin que sea posible confirmar si los hubo históricamente.

Las causales vigentes se concentran en castigar implacablemente la morosidad fiscal: hay 632 inhabilitados por deudas en la SAT y 559 por falta de pago al IGSS. Para la corrupción y las prácticas anticompetitivas, el sistema es ciego.

Por qué el Minfin no puede esconderse detrás de la ley

Decir que “la ley no facultaba” sería hacerle el favor de la defensa. La realidad lo desmiente por cuatro flancos:

1. La norma existe. El artículo 80, literal e), es base legal suficiente para inhabilitar por colusión; no es un vacío, es una causal condicionada a condena firme.

2. Tiene los datos. El RGAE recoge la declaración jurada del artículo 80 y —desde los Acuerdos Gubernativos 133-2024, reformado por el 208-2024 y 102-2026, y el fallo de la CC (Exp. 4255-2025)— la identidad de los beneficiarios finales de cada contratista, precisamente “para fortalecer la transparencia y prevenir pactos colusorios”, como el propio Estado afirmó ante la OEA.

3. Tiene un módulo interno de sanciones. El informe MESICIC 2025 (Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA) reconoce que el sistema cuenta con un módulo para registrar “la prohibición legal o sospechas de colusión”; solo que la consulta a esa base ” no es una funcionalidad configurada para uso público”. Es decir, la categoría existe por dentro, pero no se muestra por fuera.

4. Tiene un detector algorítmico. Desde 2024-2025 opera el Sistema de Banderas Rojas (con el Banco Mundial y la RICG, basado en el GRAS), que evalúa ~200 indicadores de riesgo, incluidos patrones de colusión. Sus alertas son confidenciales y no se traducen en sanciones públicas ni inhabilitaciones.

En resumen: el Estado tiene la norma (Artículo 80, literal e), los datos (beneficiarios finales), la declaración jurada, un módulo interno de sanciones y un detector algorítmico de colusión — y aun así no ha inhabilitado a nadie por colusión y oculta tanto la categoría como la base de datos. Eso no es un vacío que lo absuelva: es una falla de aplicación y un ocultamiento de lo que el sistema sabe y no muestra. El Decreto 32-2024, Ley de Competencia, promete el eslabón administrativo que falta, que la Superintendencia de Competencia sancionará la colusión per se, sin condena penal, pero esta aún no opera plenamente; mientras tanto, la vitrina sigue limpia.

En donde podemos poner enfasis: 

Al final, la “optimización” defendida por el viceministro Melgar Peña ha resultado en un portal a la medida de la opacidad. Se utiliza el argumento de la privacidad para proteger a los ciudadanos comunes, pero se abusa de él para esconder a los verdaderos dueños del negocio estatal (beneficiarios finales), y se mantiene en la sombra una causal de colusión que existe en la Ley de Contrataciones del Estado (Artículo 80, literal e), pero que no se muestra en la página y cuya base de datos no es pública — sin que sea posible verificar si alguna vez se ha aplicado. El Estado recolecta la información más sensible para auditar el gasto público y hasta tiene un detector algorítmico de colusión, pero la encierra bajo llave: una transparencia que existe para el Estado, no para la ciudadanía.

Los funcionarios responsables de la optimización de Guatecompras

Son cuatro los funcionarios que deben dar respuesta al ocultamiento de información en Guatecompras:

Jonathan Menkos

Como titular del Ministerio de Finanzas tiene la responsabilidad sobre las modificaciones y ha sido el principal defensor público de la medida. Sostiene que la cartera no restringió información relacionada con contrataciones y que únicamente corrigió una función que mostraba datos ajenos al propósito del sistema.

Carlos Augusto Melgar Peña

El viceministro de Transparencia Fiscal y Adquisiciones del Estado tiene bajo su área las políticas de transparencia y adquisición pública. Él fue quien representó al Ministerio durante la citación legislativa con el diputado José Chic y explicó los argumentos técnicos y legales utilizados para justificar el cambio. Melgar Peña es abogado especializado en transparencia fiscal, acceso a la información y combate contra la corrupción, que antes de ingresar al Gobierno de Arévalo trabajó durante varios años en el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) junto a Menkos, donde fue investigador del área de Acción Política. Desde allí evaluó políticas de transparencia, Gobierno Abierto, participación ciudadana y uso de recursos públicos. Durante años defendió que la transparencia fiscal debía permitir a la ciudadanía conocer, analizar y fiscalizar el uso de los recursos públicos. En 2021, por ejemplo, escribió sobre el derecho de acceso a la información fiscal; en 2023 abordó el uso indebido de fondos estatales durante las campañas electorales.

Xiomara Lorena Morales Gordillo

La responsabilidad administrativa directa corresponde a la Dirección General de Adquisiciones del Estado, encabezada por Xiomara Lorena Morales Gordillo, ya que, el artículo 15 de la Ley de Contrataciones del Estado faculta a esa Dirección para diseñar, administrar y normar Guatecompras. La DIGAE confirmó que implementó el ajuste y Morales firmó el oficio en el que se reconoce la exclusión de aproximadamente 8.4 millones de registros. Morales Gordillo dijo que la decisión la había tomado ella personalmente, es abogada especializada en derecho tributario y su trayectoria profesional está vinculada principalmente con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). 

Fernando Roberto Ruano Fernández

El subdirector de Innovación y Guatecompras, pertenece a la unidad encargada del funcionamiento y desarrollo del portal. El funcionario ha participado en las explicaciones técnicas y capacitaciones posteriores, aunque los documentos públicos revisados no precisan quién programó el cambio, quién redactó el análisis técnico ni qué autoridad emitió la instrucción operativa final. Ruano es un ingeniero en Sistemas egresado de la USAC que aparece en las nóminas del Minfin, por lo menos, desde 2018. En 2021 fue ascendido al puesto de subdirector técnico III, especialidad Administración de Sistemas de Informática. Desde enero de 2022 aparece como subdirector de Innovación y Guatecompras. Ruano también fue consultor del Minfin entre 2009 y 2012, obteniendo Q633 mil 920.90 por sus servicios. Además, Ruano es representante legal de una copropiedad denominada IT & Security Solutions, empresa relacionada con la seguridad informática.

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