El colapso sustancial de la justicia (IV y final)

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Créditos: Prensa Comunitaria
Tiempo de lectura: 5 minutos

 

Por Ramón Cadena. 

La Comisión IDH, como ya dije anteriormente, desde el año 2021 puso a Guatemala en el renglón IV B. porque consideró que éste se enmarcaba en el artículo 59 inciso 6. d) del Reglamento de la CIDH, el cual estableció como criterio para la inclusión de un Estado miembro en el presente capítulo (estados que violan los derechos humanos) el «… incumplimiento sistemático del Estado con su obligación de combatir la impunidad, atribuíble a una falta de voluntad manifiesta». Posteriormente a lo largo del mismo, también describió el colapso sustancial y profunda crisis por la que ha atravesado la independencia judicial en Guatemala y la administración nacional de justicia.

Debemos reconocer que existe un colapso total o sustancial de la administración nacional de justicia, ya que no está en condiciones de llevar a cabo un juicio penal en contra de aquellos funcionarios del Pacto de Corruptos (causal del Estatuto de Roma). Incluso, como ya lo dije anteriormente, aunque no lo regula el Estatuto de Roma, sino que únicamente a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, podemos apreciar que hay un «retardo injustificado» en los procesos y específicamente en los recursos de la jurisdicción interna, lo cual es una causal de justicia ineficaz en el sistema interamericano, según la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Por ello, podemos afirmar que la tesis gubernamental de presentar denuncias penales en contra de la fiscal general, es buena, ya que prueba que la justicia nacional es ineficaz (según la Convención Americana de Derechos Humanos) o no quiere o no puede investigar(causales del Estatuto de Roma). Tanto en el sistema interamericano como en el universal, hay una justicia penal cooptada (término que ha venido siendo utilizado por el sistema interamericano) o bien un colapso sustancial de la justicia penal (término utilizado por el Estatuto de la Corte Penal Internacional), por lo que, para ambos sistemas, la vía interna guatemalteca resulta ineficaz.

Finalmente, la Corte Interamericana, en su informe sobre el cumplimiento de sentencias, consideró que el Estado de Guatemala se encontraba en desacato, porque no tenía interés, ni voluntad política de cumplir el contenido de las sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, había emitido en materia de justicia transicional. Esta resolución fue igual de grave para el sistema de justicia de Guatemala. Nuevamente, las y los jueces del ramo penal estaban siendo cuestionados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En la parte resolutiva de dicha resolución afirmó: «Que la posición asumida por Guatemala durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencias celebrada el 16 de mayo de 2014 ante el pleno de este Tribunal constituye un acto de evidente desacato del Estado respecto de la obligatoriedad de las sentencias dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 5 a 18 de la presente resolución».

Además, resolvió: «Requerir al Estado [de Guatemala] que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las sentencias de los casos objeto de la presente Resolución, de acuerdo con lo considerado en la misma y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

Los representantes de las víctimas, en la audiencia de supervisión calificaron la posición de Guatemala como «un claro desacato del Estado», debido a que «niega [y] deslegitima la jurisdicción de este Tribunal, sus obligaciones internacionales y la obligación de cumplir las sentencias». Afirmaron que «no se trata de simples dificultades del Estado para implementar las medidas ordenadas por este Tribunal, sino de una política de Estado que niega la competencia de la Corte Interamericana». Asimismo, sostuvieron que, «en vez de cuestionar el contenido de las sentencias que ya tienen carácter de cosa juzgada, [el Estado debería] presentar un plan estratégico» para el cumplimiento. Expresaron que la posición del Estado «tiene un impacto de “revictimización” sobre las víctimas y tiene un impacto social fundamental».

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó en dicha audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia que «ha habido un cambio radical de posición», ya que Guatemala «pretende reabrir en el ámbito interno un debate que ya fue decidido por la Honorable Corte en sus sentencias». Agregó que la posición del Estado «constituye un abierto desconocimiento de las sentencias de la Corte y de principios básicos del derecho internacional». La Comisión observó que Guatemala «no se ha referido de forma detallada al cumplimiento, sino ha cuestionado las sentencias» y «la competencia temporal» de la Corte. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que Guatemala se encontraba en abierto desacato, lo cual fue muy grave para el sistema de justicia colapsado sustancialmente (sistema universal) o justicia ineficaz (sistema interamericano). Lamentablemente, al día de hoy, ese desacato continúa.

Veremos qué dice la relatora de la ONU cuando visite Guatemala. Seguramente tendrá que valorar qué ha hecho el Estado de Guatemala para superar ese colapso sustancial de la justicia penal y, lamentablemente, tendrá que concluir que el presidente Arévalo ha impulsado muy pocas reformas y ha hecho muy pocos esfuerzos, para superar la ineficacia de los tribunales de justicia penal; lo mismo ha sucedido con las y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y las y los de la Corte de Constitucionalidad. (CC) Los esfuerzos que Arévalo ha hecho, le han salido mal y no han tenido ningún éxito.

Principalmente, yo creo que no le han salido bien, ya que no está bien asesorado, lo cual exime a Arévalo de actuar de mala fe. Sin embargo, un presidente de cualquier país, no puede actuar así. Los fracasos son fracasos y alguien tiene que ser responsable por ellos. El presidente de cualquier país del mundo, tiene obligación de hacer todo lo posible para superar los efectos nocivos del colapso sustancial de la justicia y no únicamente, ampararse sistemáticamente en el principio de la división de poderes.

El presidente Arévalo debería aprovechar la buena fe del sistema interamericano y de la ONU, que desean apoyarlo. Esa actitud en nada violaría el principio de la división de poderes. Muchos se lo han dicho. Yo lo he hecho por medio de esta columna. Otros lo han hecho directamente. Pero él es tan obstinado, necio y orgulloso, que no escucha a nadie. Ese es su gran error.

El presidente Arévalo debería de dejar de amparar o proteger sus acciones públicas fallidas y solucionar este problema de una vez por todas. Ponerse las pilas y hacer algo para resolver el problema de una buena vez. De lo contrario, Arévalo estará cometiendo un fraude de ley a la justicia, estará traicionando a la población que hizo y deshizo de todo, para defender la democracia y los derechos humanos que dicho sistema político protege y que, con su valentía, permitió que Arévalo llegara al poder.

En efecto, usted lo sabe presidente Arévalo. Fueron los pueblos indígenas quienes defendieron la democracia y así, permitieron que usted asumiera como presidente de un pueblo cansado porque su justicia penal y las y los jueces que la integran, dejan pasar con desinterés la impunidad reinante y no la critican ni tratan de repararla. Los buenos porque tienen miedo de perder su chance. Los corruptos, para seguir mamando de la teta de la abundancia que la mafia guatemalteca deposita en sus cuentas bancarias. ¡Es hora de actuar, señor Arévalo!

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