El magistrado suplente de la CC considera ilegal la suspensión de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, por eso emitió un voto razonado en el que considera que el haber suspendido del cargo a los cuatro magistrados del TSE, procesados por el caso TREP, es ilegal y que no debía avalarse por sus colegas.
Por Alexander Valdéz
La Corte de Constitucionalidad (CC) confirmó la resolución que impide a cuatro magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ejercer sus cargos, una prohibición impuesta por una Sala de Apelaciones, pese a que las autoridades electorales no fueron enviadas a prisión preventiva dentro del caso por la compra del Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP).
Ese fallo de los magistrados de la CC que mantiene la suspensión del cargo a Mynor Franco, Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Irma Elizabeth Palencia Orellana, y Gabriel Vladimir Aguilera Bolaños, fue respaldada por la mayoría en la máxima corte constitucional.
El único que no avaló esa decisión fue el magistrado suplente Rony López Contreras, quien emitió un voto razonado expresando su rechazo al fallo de sus colegas. A criterio de López, la resolución que suspendió del cargo a los magistrados del TSE pone en evidencia la violación al principio de legalidad.
Al mismo tiempo señaló que con fallos como el emitido por la Sala contra las autoridades electorales, se está incumpliendo con la obligación de velar por la protección nacional e internacional de derechos humanos. Además, señala que deja un mal precedente que facilita futuras violaciones a la legislación procesal.
“La Ley en Materia de Antejuicio de manera contundente determina que la causa única para evitar seguir ejerciendo el cargo es la imposición de prisión preventiva, caso contrario el funcionario deberá de seguir ejerciendo sus funciones con las limitaciones legales y judiciales que le hayan impuesto, en caso estuviere procesado. Todo lo anterior es fácil de determinar, ya que la propia Sala de Apelaciones omite un fundamento legal para la medida ilegalmente impuesta, ya que no tiene sustento ni fundamento legal. Me parece irrisorio, que se avale esta clase de resoluciones, ya que no solo son contrarias a la legislación guatemalteca, sino que, marcan un mal precedente”, argumentó el magistrado.
El magistrado agregó que es importante preservar el estado de derecho, la justicia y el respeto a la propia legislación nacional.
“No debemos permitir que se ingenien (inventen) sanciones o medidas al margen de la ley. Todo juzgador en sus resoluciones se fundamenta en el principio iura novit curia, en el presente caso, fue vilmente violentado en perjuicio de los amparistas. En consecuencia, es lamentable este tipo de resoluciones, no solo porque limitan el respeto a la legalidad penal, sino que, es un desacertado precedente que facilitaría en un futuro las mismas violaciones a la legislación procesal y a la Ley de Antejuicio”, agregó.
Seguirán suspendidos del cargo
Con esta acción de la CC, los magistrados continúan suspendidos de ocupar el cargo al que fueron electos, lo anterior surge porque la corte conoció de fondo la apelación solicitada por los magistrados del TSE, quienes buscaban dejar sin efecto la resolución de la Sala Primera de Apelaciones, que les modificó las medidas sustitutivas; aumentó la fianza, les prohibió ejercer el cargo y agregó un delito a la magistrada Palencia.
“La Sala que nos apartó del ejercicio de nuestro cargo como Magistrados titulares del Tribunal Supremo Electoral, lo hizo desconociendo los alcances del artículo 264 del Código Procesal Penal, el cual establece un catálogo de medidas sustitutivas, pero ninguna de ellas faculta para suspender en el ejercicio como magistrados del TSE”, denunciaron.
Otro argumento es que, según ellos, la Sala no podía aumentar la caución económica impuesta, en virtud que el Ministerio Público (MP) no lo pidió en su escrito de apelación, “actuar que evidencia que varió las formas del proceso; además, no emitió ningún razonamiento respecto a la proporcionalidad del aumento del monto de la caución”, agregaron.
El fallo fue firmado por los magistrados Néster Vásquez, Roberto Molina Barreto, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Claudia Paniagua, Luis Rosales y Walter Jiménez.
Caso TREP
En mayo de 2024, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazaron amparar de manera provisional a las autoridades electorales, quienes están siendo perseguidos penalmente por el Ministerio Público, en el caso iniciado por la compra del sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) en las elecciones generales de 2023.
El fallo avaló la resolución de la Sala Primera de Apelaciones, que el pasado 5 de abril, que resolvió de manera exprés una apelación presentada por el MP y, aunque confirmó la libertad condicional para los magistrados, aumentó el pago de la fianza y les prohibió acercarse al TSE y ejercer el puesto.
Este caso y otras acciones del MP contra las autoridades electorales, que avalaron los resultados de los comicios del 2023, han sido cuestionadas debido a que surgió después de que se oficializaron los resultados de las elecciones generales, declarando al partido Movimiento Semilla como ganador y que llevaron a la presidencia a Bernardo Arévalo y Karin Herrera.
El MP señaló a las autoridades electorales de la posible comisión de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y fraude. Según la investigación, abusaron de su autoridad e incumplieron su deber porque la supervisión del funcionamiento del TREP fue delegada al mismo proveedor del sistema: la empresa Datasys Guatemala.
Además, fueron señalados de fraude por autorizar la suscripción del contrato y la adjudicación de la compra del programa. Datasys habría presentado su oferta por Q148 millones, mientras que otra entidad lo hizo por Q113 millones, lo cual a consideración del MP evidencia una inconsistencia en la adquisición.
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