La máxima corte denegó la petición del alcalde y presidente de la ANAM, Sebastián Siero, que pretendía dejar sin efecto siete artículos (1, 12, 13, 49, 52, 53 y 54) del Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos.
Por Alexander Valdéz
Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvieron rechazar la solicitud de suspender provisionalmente el reglamento de clasificación de desechos que entra en vigencia el 11 de febrero del año 2025. La acción legal fue interpuesta por Sebastián Siero, alcalde municipal de Santa Catarina Pinula y presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM).
La ANAM pretendía dejar sin efecto siete artículos (1, 12, 13, 49, 52, 53 y 54) del Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes, específicamente en el tema de la separación de los desechos entre orgánicos, inorgánicos, reciclables y no reciclables, así como las sanciones que se deberían imponer por el incumplimiento de esa normativa.
La decisión contó con los votos a favor de los magistrados titulares Leyla Lemus, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Roberto Molina Barreto, mientras que los togados titulares y suplentes, respectivamente, Dina Ochoa y Claudia Paniagua, presentaron un voto disidente. Este Reglamento entrará en vigencia en febrero de 2025.
“No se decreta la suspensión provisional de los artículos 1, 12, 13, 49, 52, 53 y 54 del Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes, contenido en el Acuerdo Gubernativo 164-2021 y su reforma, según el Acuerdo Gubernativo 184-2023. III) Se da audiencia por quince días comunes a: i) presidente de la República de Guatemala y, ii) Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal”, resolvió la CC.
Obliga a clasificar basura
La obligación para clasificar los desechos entrará en vigencia a partir del 11 de febrero de 2025. Durante dos años, la población guatemalteca deberá separar su basura utilizando únicamente la clasificación primaria, al concluir ese período, se asumirá la clasificación secundaria. La normativa aprobada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) obliga a clasificar la basura en dos niveles:
Clasificación primaria:
- Orgánico (contenedor verde)
- Inorgánico (contenedor negro)
Clasificación secundaria:
- Papel y cartón (contenedor amarillo)
- Vidrio (contenedor turquesa)
- Plástico (contenedor azul)
- Metal (contenedor gris)
- Multicapa (contenedor anaranjado).
Es decir, esta disposición deja abierta la posibilidad para que los gobiernos municipales establezcan otra separación secundaria, siempre y cuando esté sustentada en los estudios de caracterización que deben realizar.