En mayo de este año, el Ministerio Público anunció nuevas órdenes de detención contra la exfiscal general, Thelma Aldana; el exjefe de la FECI, Juan Francisco Sandoval y la exjueza Érika Aifán, esto por haber reactivado el caso Fénix.
Por Prensa Comunitaria
Un fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC) mantiene vigente la posibilidad de que el caso Fénix, se vuelva a reactivar a solicitud del Ministerio Público (MP), que presentó un recurso de casación contra la Sala Segunda de Apelaciones, por haber anulado todo lo actuado en el proceso por la exjueza del Tribunal de Mayor Riesgo “D”, Erika Aifán.
Los magistrados de la alta corte conocieron un amparo solicitado por Francis Estuardo Cux, Juan Carlos Herrera Cardona, Irma Johanna Pinto Cifuentes de Sazo, Mario Rolando López Sarceño y Leonardo Ezequiel López, quienes fueron acusados en esa investigación.
La intención de los sindicados era que la CC frenara el trámite de un recurso de casación que está analizando la Cámara Penal de la Corte Suprema Justicia (CSJ), la cual busca dejar sin efecto la anulación de las acciones del proceso. De aceptarse ese recurso legal, el caso volverá a activarse en el Tribunal para casos de alto impacto.
“Al dar trámite a la casación, se inobservó la existencia de resoluciones que están firmes y que declararon con lugar una excepción de falta de acción. Asimismo, el submotivo invocado no es aplicable a un auto, puesto que este se refiere a una sentencia y la decisión reclamada incumple con el principio de fundamentación, pues asegura que la casación cumplió con los requisitos formales de admisibilidad, sin analizar tal extremo”, fue uno de los alegatos del amparo de los acusados.
Respecto a las acciones legales, el MP pidió que fueran declaradas sin lugar, acción que contradice a la propiedad institución, debido a que recientemente pidió la detención del exfiscal Juan Francisco Sandoval y la exjueza Erika Aifán, por haber reactivado ese expediente judicial.
“Al establecer que se cumplió con los requisitos formales de admisibilidad, lo que no genera agravio y, por ende, no puede ser revisado en amparo. Requirió que se denieguen los amparos promovidos”, indica el MP en el amparo.
CSJ podría reactivar el caso
Al haberse denegado la protección constitucional a los acusados, el caso Fénix, donde se investigó un supuesto lavado de Q350 millones sustraídos del IGSS, mantiene la posibilidad de que sea reactivado.
Esto debido a que el recurso legal que planteó el propio MP, seguirá su curso en la CSJ, que deberá resolver la solicitud del ente investigador para anular el fallo de la Sala Segunda de Mayor Riesgo, que en enero del 2021, anuló todo lo actuado en el proceso.
“Este Tribunal establece que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, al proferir la resolución cuestionada, por la que admitió para su trámite el recurso de casación, por motivo de forma, interpuesto por el Ministerio Público, no generó agravio a los postulantes, en la esfera de sus derechos fundamentales y actuó conforme las facultades que la ley le confiere; por tales Expedientes acumulados razones las protecciones constitucionales deben negarse por ser notoriamente improcedentes”, falló la CC.
CSJ podría reactivar el caso
Al haberse denegado la protección constitucional a los acusados, el caso Fénix, donde se investigó un supuesto lavado de Q350 millones sustraídos del IGSS, mantiene la posibilidad de que sea reactivado.
Esto debido a que el recurso legal que planteó el propio MP, seguirá su curso en la CSJ, que deberá resolver la solicitud del ente investigador para anular el fallo de la Sala Segunda de Mayor Riesgo, que en enero del 2021, anuló todo lo actuado en el proceso.
“Este Tribunal establece que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, al proferir la resolución cuestionada, por la que admitió para su trámite el recurso de casación, por motivo de forma, interpuesto por el Ministerio Público, no generó agravio a los postulantes, en la esfera de sus derechos fundamentales y actuó conforme las facultades que la ley le confiere; por tales Expedientes acumulados razones las protecciones constitucionales deben negarse por ser notoriamente improcedentes”, falló la CC.