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El ente electoral se pronunció acerca de las decisiones que han emitido en los últimos días, con relación a la autorización de la inscripción de Baldizón, que luego fue anulada. Tribunal justifica el anular sus decisiones, basados en que su resolución no habían tomado efectos jurídicos y no se habrían materializado. 

Por Redacción Prensa Comunitaria

A través de un comunicado, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) hizo un pronunciamiento acerca de la candidatura de Manuel Baldizón que autorizó y luego anuló.

En la comunicación del ente electoral, los magistrados justifican la razón por la que se tomó la decisión de anular la inscripción de Manuel Baldizón, que, por mayoría, habían aceptado, pese a una condena en Estados Unidos por lavado de dinero y dos procesos de corrupción en Guatemala.

En el pronunciamiento no se aclara si se tomará el mismo criterio para otras postulaciones, en las que se ha aceptado la inscripción de personas que actualmente enfrentan procesos penales por corrupción o narcotráfico, o en todo caso ya recibieron una condena.

“Como es del conocimiento de la ciudadanía, la semana anterior se tomaron decisiones desde este Tribunal al declarar viable una polémica candidatura (bajo el principio pro-persona, pilar de los derechos humanos, mismos que son universales, y otras consideraciones que constan en la resolución aludida)”, dijo el TSE.

Además, justificó que antes que tal decisión fuera materializada y tuviera efectos jurídicos, fue revocada en virtud de que ameritó un nuevo análisis el recibirse información complementaria; es decir, el informe del Ministerio Público (MP) en el que se confirma la existencia de procesos penales contra Baldizón. “Considerando que cada recurso de nulidad presentado para conocimiento del Pleno de Magistrados es distinto, y atendió en este caso a la constatación de la existencia de circunstancias de incumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 113 de la Constitución”, agregó.

Comunicado TSE.

El TSE ha autorizado la inscripción de Antonio Coro que está enfrentando procesos en Cambray ll y un segundo por el cobro irregular de una indemnización en la municipalidad de Santa Catarina Pinula. Actualmente, busca dirigir la Municipalidad de Guatemala.

Jaime Martínez Lohayza, fue inscrito como candidato a alcalde por Jutiapa, con condena por lavado de dinero.

Esduín Jerson Javier Javier, conocido como “Tres Kiebres”, fue inscrito como candidato a diputado por el partido político Cambio, pese a un proceso de antejuicio por narcotráfico.

El TSE también ha aceptado las inscripciones de Zury Ríos y Sandra Torres a pesar de tener impedimento constitucional. En el caso de Ríos, candidata presidencial por el partido Valor, el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala, referente a la prohibición de participación como candidato a la Presidencia señala en el inciso c) y a): los parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de caudillos o jefes de un golpe de Estado. Zury Ríos es hija de Efraín Ríos Montt, quien asumió tras un golpe de Estado, en 1982.

Mientras, Romeo Guerra, candidato a la vicepresidencia por el partido de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) también posee impedimento constitucional, de acuerdo con el artículo 186, literal “f” que señala que no pueden optar a los cargos de presidente y vicepresidente “los ministros de cualquier religión o culto”. Guerra ha dicho que fue ministro de culto hasta noviembre de 2022.

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MP contradice al TSE en caso Baldizón

La semana pasada, La Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) rechazó los señalamientos del TSE con respecto a que desconocía que Manuel Baldizón, aspirante a un escaño en el Congreso de la República, enfrentaba dos casos de corrupción.

El MP indicó que desde el pasado 27 de febrero se trasladaron al TSE los informes que contienen detalles de los casos Transurbano y Odebrecht, en los cuales Baldizón figura como sindicado.

Según el ente electoral, los informes llegaron el pasado lunes 13 de marzo, dos días después de que se había ordenado su inscripción como candidato a diputado, dejando así sin efecto el rechazo que había resuelto el Registro de Ciudadanos.

“Bajo el principio pro persona”

El TSE señala que la decisión de avalar la inscripción de Baldizón que ellos mismos califican como “polémica” en el comunicado se basó en el “principio pro persona”. Sin embargo, dicho principio no fue aplicado en candidaturas como las del binomio de los partidos Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP) y Podemos, pese a los amparos que se interpusieron ante el mismo ente electoral.

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