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Las Autoridades Indígenas y Ancestrales de diversos pueblos de Guatemala se pronuncian por la convocatoria para elección de magistrados.

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Créditos: Prensa Comunitaria.
Tiempo de lectura: 4 minutos
  1. Estando a menos de 90 días de la toma de posesión de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos, según la Constitución Política de la República y la Ley de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad, han convocando a los abogados y abogadas que cumplan con los requisitos que establece la ley, para optar al cargo de Magistrado titular o suplente de la Corte de Constitucionalidad. Pero han omitido algunos de igual importancia o la necesaria publicidad y transparencia.

  2. El próximo 14 de abril del presente año, será el día de toma de posesión de dichos Magistrados; sin embargo, los pueblos firmantes del presente comunicado hacemos pública nuestra preocupación por los últimos acontecimientos ocurridos en el sistema de justicia que ponen en crisis al Estado, debilita y destruye sus instituciones democráticas; fortalece la corrupción, el tráfico de influencias y la impunidad, y criminaliza a personas, jueces y magistrados honestos y honrados, así como a autoridades indígenas, líderes comunitarios y defensores de derechos humanos.

  3. Nos preocupa la persistencia de los grupos de poder paralelo como el que encabezaba el señor Sergio Roberto López Villatoro, más conocido como el rey del tenis o Gustavo Herrera, papel que ahora desempeña el señor Gustavo Alejos, para decidir sobre el nombramiento de Magistrados en contubernio con diputados del Congreso de la República, entre los que figuran los señores Allan Rodríguez, Álvaro Arzú y Felipe Alejos, que  por  cerca de 16  meses no han elegido  a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Cortes de Apelaciones y otros Tribunales de igual jerarquía; con la ceguera voluntaria de la Fiscal General de la República  y Jefa del Ministerio Público y el apoyo de grupos de militares violadores de derechos humanos durante el conflicto armado y otros que integran el crimen organizado, las mafias que operan en el país, cuyo único fin es garantizar su impunidad y criminalizar a nuestros pueblos.

  4. El último acontecimiento repudiable es el protagonizado por la Corte Suprema de Justicia eligiendo a Roberto Molina Barreto, y la Junta Directiva y el Tribunal Electoral del  Colegio de Abogados y Notarios  de Guatemala, que  con  el respaldo vergonzoso de agremiados a ese colegio designaron como su representante al señor Mynor Mauricio Moto Morataya como Magistrado titular a la Corte de Constitucionalidad en sustitución del extinto Dr. Bonerge Amílcar Mejía Orellana. Y, en el que también fueron protagonistas reprochables la Junta Directiva del Congreso de la República y 82 diputados, que violaron la Constitución Política de la República y otras leyes.

  5. También repudiamos  que la Corte Suprema de Justicia y otros  organismos o instituciones designantes hayan excluido como requisito la no pertenencia o militancia a partidos políticos, mediante la certificación del Tribunal Supremo Electoral, con lo cual reflejan sus malas prácticas e influencias políticas y compromisos o la falta de publicidad y transparencia del Organismo Ejecutivo en ese proceso.

  6. Por esta situación, el día de hoy 08 de febrero del año 2021, presentamos en la vía administrativa una petición para que el Organismo Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, garanticen a los pueblos indígenas Maya, Xinka y Garífuna y al pueblo guatemalteco la erradicación de la corrupción, la impunidad, las mafias, el crimen organizado, el tráfico de influencias en el sistema de justicia, en este caso de la justicia constitucional.

  7. También para que garanticen nuestros derechos irrenunciables a la independencia y neutralidad judicial constitucionales, la tutela judicial constitucional efectiva, acceso a la justicia constitucional, justicia constitucional de alta calidad, justicia constitucional con pertinencia cultural, reconocimiento, respeto y promoción por el derecho y sistema de justicia indígena, el derecho a funcionarios de justicia constitucional honorables, probos e intachables; así como el derecho a la buena administración pública; el derecho a la buena administración de justicia y el derecho al buen gobierno.

  8. Que esos organismos e instituciones designantes cumplan con el contenido de los artículos 270, 113, 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 152 y 153 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y mediante un proceso transparente y público, observando el principio de legalidad, así como la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad y Corte Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Guatemala, las recomendaciones del Relator Especial sobre Independencia de los Magistrados y Abogados, los principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, el Estatuto del Juez Iberoamericano y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, excluyendo de la elección a los abogados o abogadas que  no  cumplan  con  los  presupuestos  establecidos  en  la  Constitución,  la  ley,  los estándares internacionales y que tengan militancia, pertenencia o relación importante con partidos políticos.

  9. Que el Congreso se comprometa a que previo a juramentar a cualquier abogado o abogada para ocupar el cargo de Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, respete el debido Proceso y el derecho de impugnación de los ciudadanos, hasta que las y designaciones se encuentren firmes, conforme a la Constitución y las leyes.

  10. De la misma forma, requerimos al Congreso de la República que la elección de Magistrados a la Corte Suprema de Justicia, Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, se realice sin más dilaciones, en la próxima sesión plenaria que realice y de acuerdo al procedimiento ordenado por la Corte de Constitucionalidad, en sentencia de fecha 6 de mayo de 2020, dictada del expediente 1169-2020, para no viciar la designación que realiza el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

  11. Reiteramos que, contra las decisiones, procedimientos o actos anómalos de los designantes, nos reservamos el soberano derecho de accionar conforme a las disposiciones de nuestros pueblos.

Guatemala, 8 de febrero del año 2021.

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