Créditos: Proyecto minero El Escobal – Minera San Rafael / Foto Internet.
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El Estado peruano aprobó la solicitud de extradición de Alberto Rotondo Dall’orso, prófugo de la justicia guatemalteca desde el año 2018, gerente de la empresa Minera San Rafael y fue acusado penalmente por los delitos de lesiones leves, lesiones graves y obstaculización a la acción penal, en agravio de Artemio Humberto Castillo Herrera defensor del territorio y de otras personas.

El 29 de noviembre de 2018, los ministros del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú accedieron a la solicitud pasiva de extradición del gerente de la minera, esto a solicitud del juzgado de Cuilapa Santa Rosa, luego de conocerse su ubicación posterior a su fuga en 2014.

Alberto Rotondo es un militar de nacionalidad peruano-italiano, durante su estadía en Guatemala fue uno de los principales gerentes de Minera San Rafael, su tiempo lo dedicó a impulsar el desarrollo del proyecto minero “El Escobal”, ubicado en Santa Rosa y Jalapa, propiedad de la transnacional canadiense Tahoe Resources Inc. Sus métodos poco pacíficos y legales, fueron los que desencadenaron una serie de violaciones a los derechos humanos en Santa Rosa, a tal extremo que la población se vio afectada por un Estado de Sitio en 2012 durante el gobierno de Otto Pérez Molina.

Proyecto minero El Escobal – Minera San Rafael / Foto Internet.

Criminalización, control, vigilancia, atentados, lesiones, amenazas, presos políticos  y homicidios forman parte de la lista de crímenes –actividades mineras- en las que Rotondo pudo haber tenido participación directa o indirecta.

Rotondo podría ser extraditado a Guatemala este 2019.

Varios Policías Fueron Condenados Por La Fuga De Alberto Rotondo

Fotografía BBC

Adjuntamos la resolución suprema del estado peruano:

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 181-2018-JUS

Lima, 29 de noviembre de 2018

VISTO; el Informe Nº 158-2017/COE-TC, del 14 de agosto de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-italiano ALBERTO ROTONDO DALL´ORSO o ALBERTO ROTONDO, formulada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Santa Rosa, Cuilapa, de la República de Guatemala, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves, lesiones graves y obstaculización a la acción penal, en agravio de Artemio Humberto Castillo Herrera y otros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de noviembre de 2016, aclarada por Resolución del 4 de mayo de 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-italiano ALBERTO ROTONDO DALL´ORSO o ALBERTO ROTONDO para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y obstaculización a la acción penal; y declaró improcedente la solicitud de extradición para ser procesado por la presunta comisión del delito de lesiones leves en agravio de Artemio Humberto Castillo Herrera y otros (Expediente Nº 133-2016);

Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, conforme al inciso 1) del artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema emita resolución consultiva negativa a la extradición, el Gobierno queda vinculado a dicha decisión;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 158-2017/COE-TC, del 14 de agosto de 2017, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y obstaculización a la acción penal;

Que, conforme al literal c), inciso 3) del artículo 517 y el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de la extradición en la República del Perú;

Que, conforme a la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante), suscrita el 20 de febrero de 1928, y vigente para el Perú desde el 18 de setiembre de 1929;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-italiano ALBERTO ROTONDO DALL´ORSO o ALBERTO ROTONDO, formulada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Santa Rosa, Cuilapa, de la República de Guatemala y, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y obstaculización a la acción penal, en agravio de Artemio Humberto Castillo Herrera y otros; y, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de la extradición en la República del Perú, conforme a la Convención vigente y a las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

1718338-6

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