Por: Prensa Comunitaria
En la Guatemala de los años 80s y 90s, la desaparición forzada de personas fue un crimen planificado, sistemático y masivo. Fue una política de Estado ejecutada por sus agentes que actuaron directamente, como parte de estructuras represivas, o indirectamente con el consentimiento de las autoridades. Este crimen cobró la vida de cerca de 45 mil personas y, según los informes “Guatemala Nunca Más”, del REMHI y “Guatemala: memoria del silencio”, de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, se cuantifica en cerca de 5,000 los menores afectados por esta práctica.
¿Por qué el ejército secuestraba y desaparecía niños y niñas? ¿Cuál es la diferencia entre el secuestro y desaparición de un adulto de la desaparición de un menor de edad? Esta pequeña nota intentará responder estas preguntas que siguen a las explicaciones contenidas en “Ocho Preguntas Para Entender La Desaparición Forzada”, publicado por Prensa Comunitaria, en agosto de 2016. |
Visiones y realidades
Dentro de la lógica militar de la doctrina de seguridad nacional o la guerra de baja intensidad, toda la población civil medianamente cercana o dentro de la esfera de influencia de las organizaciones de la izquierda armada, se convirtieron en enemigos públicos del Estado guatemalteco, y el resto…. eran sospechosos. A partir de esta premisa, la inteligencia militar desató acciones represivas indiscriminadas y cargadas de desprecio racial y social. Es decir, el resultado del “trabajo castrense” era que morían indios o pobres, personas que, dentro de su esquema, eran segunda y por lo tanto, socialmente desechables.
Por otra parte, la mayoría de los opositores tenían lo que podría definirse como una “vida normal”. Es decir, cientos de personas involucradas en las organizaciones populares (sindicatos, asociaciones de pobladores, ligas campesinas o grupos estudiantiles) o bien organizaciones de izquierda, trabajaban, estudiaban y tenía pareja e hijos o hijas. O sea: vivían en familia. Nunca se trató de psicópatas terroristas que vivían alejados de la sociedad consumiendo drogas, con ansias desmedidas de poder o soñando con matar gente, como los que estereotipa Hollywood y como lo pintó el ejército en sus mensajes públicos.
Eran familias con adultos o jóvenes que luchaban por realizar cambios en el país. Algunos de esos cambios se han conseguido en los años recientes, empleando métodos muy similares a los usados en aquellos años: marchas, comunicados, huelgas, plantones, obras de teatro, canciones y otros recursos para acuerpar demandas como las actuales, contra la corrupción, por la justicia y el bienestar público o contra la violencia estatal.
¿Cómo resultaba desaparecido un niño o niña?
Cuando se realizaba un operativo de secuestro de una persona “opositora” al régimen, uno de los puntos de vigilancia y localización bastante certeros, era la casa donde esa persona vivía, la cual generalmente compartía con sus padres y hermanos o bien, con su pareja y sus hijos e hijas. Así mismo, cuando el ejército realizaba acciones represivas en las comunidades rurales, hallaba a las familias reunidas alrededor de sus faenas campesinas o porque las familias completas asistían a la plaza del pueblo, atendiendo llamados de autoridades civiles o militares.
De ahí que, al consumarse la acción represiva, se secuestraba o se masacraba a niños y niñas, junto con sus padres.
Los niños no eran en sí un blanco militar, pero su secuestro o asesinato sirvió para tres propósitos:
- Eran rehenes para que personas adultas capturadas ilegalmente informaran sobre otras personas opositoras, “disuadidos” ante la evidente y clara amenaza de daño y muerte para sus niños. Amenazas que finalmente eran consumadas con la muerte de los menores sin importar cuánta información hubiera podido entregar la víctima adulta.
- Aterrorizar a la población. En el pensamiento de las personas quedó muy claro que el ejército no tendría escrúpulos ni se limitaría a lastimar a las personas directamente involucradas en la oposición. Secuestraría o asesinaría también a la familia, tratándose aún de los más vulnerables: personas mayores o niños y niñas. No había límites en el terror.
- Vengar la sobrevivencia de personas opositoras. Si una persona lograba librarse de ser capturada o bien, asesinada, el siguiente blanco de la represión eran sus hijos, pareja, padres o hermanos. Estas personas al verse directamente afectadas, no sólo eran emocionalmente destruidas, sino que huían del país para proteger al resto de sus seres queridos. Con ello, el ejército lograba “disuadir” al osado sobreviviente de continuar en sus actividades opositoras.
¿Cuál es la gravedad de los hechos?
En términos de sufrir tortura o muerte, la suerte de niños y adultos fue la misma. Si para cualquier persona adulta resulta profundamente doloroso o perturbador ser arrancado de la seguridad familiar, comprender o sufrir directamente la violencia, así como presenciar actos de destrucción contra seres queridos; para los niños y niñas, esto tuvo que constituir entonces la más brutal, cruel y destructiva exposición a la violencia.
Cerca de 140 personas actualmente adultas han sido halladas y han logrado disfrutar el reencuentro con su familia y sus raíces, gracias a esfuerzos humanitarios en los que destaca la labor de la Liga de Higiene Mental. Estas personas eran menores al momento de ser separadas de su familia y se les consideró desaparecidas después de las masacres ocurridas en sus comunidades, en áreas rurales.
Los reencuentros han ocurrido 30 años (o más) después de la acción represiva que los separó de su familia y de su comunidad. Algunas de las personas relatan que después de lo sucedido, fueron llevados a la casa y familia de miembros del ejército o bien huyeron salvando su vida, quedando perdidos por décadas para los parientes de sus padres asesinados. Ellos son los “afortunados” sobrevivientes, aunque en muchos casos, su vida quedó determinada por explotación, abuso, violencia o esclavitud doméstica. En todo sentido, se les despojó violentamente y para siempre, de todo aquello que constituyó su mundo afectivo y socio-cultural.
¿Tienen los niños derechos específicos?
En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. El espíritu de la Convención se basa en el criterio ampliamente compartido de que la infancia implica un espacio delimitado y seguro, separado de la edad adulta, en el cual los niños y las niñas pueden crecer, jugar y desarrollarse.
Definiendo que niño o niña es todo ser humano menor de 18 años, la Convención entró en vigencia en septiembre de 1990 y consiste en un tratado particular, cuyas resoluciones son jurídicamente vinculantes, es decir, de obligado cumplimiento para los 195 Estados que la han ratificado y que, además, tienen que rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño.
Desde la óptica de la Convención, la desaparición forzada vulnera derechos fundamentales de los niños y las niñas, especialmente los establecidos en los siguientes 3 de los 54 artículos que la componen:
- Artículo 6. Todo niño tiene derecho a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo.
- Artículo 37. Ningún niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelación ilegales o arbitrarias. Todo niño privado de libertad deberá ser tratado con humanidad, estará separado de los adultos, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.
- Artículo 39. Es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotación reciban un tratamiento apropiado que permita su recuperación y reintegración social
¿Hay derechos especiales para los niños desaparecidos?
En diciembre de 1992 la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas. La ONU considera que la práctica sistemática de este método represivo constituye un crimen de lesa humanidad. Esto significa que es un crimen tan dañino y destructivo para las personas, los valores, los derechos y libertades que deben prevalecer en una sociedad, que debe ser objeto de investigaciones de oficio por los Estados; que los hechores no pueden justificar sus acciones criminales con el argumento de haber recibido órdenes superiores y que los Estados tienen además, la obligación de poner penas para los responsables a quienes deben perseguir y castigar sin importar el tiempo que haya transcurrido desde la comisión del delito y sin beneficiarlos con leyes de amnistía para librarlos de juicios o condenas. La Declaración también reconoce el derecho a reparación e indemnización de las víctimas y sus familias.
En junio de 1994, la Organización de Estados Americanos aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y también declaró esta práctica represiva como un crimen de lesa humanidad.
En junio de 2014, Naciones Unidas renovó el mandato de un Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas (GT) fundado en 1980 con la misión humanitaria de examinar cada caso y ayudar a las familias a esclarecer el paradero de sus seres queridos e interceder por ellos ante los gobiernos. En sus Declaraciones y Observaciones, el GT establece que los niños pueden resultar afectados por la desaparición forzada, en tres formas:
- Son víctimas directas
- Nacen de madres en cautiverio para ser desaparecidos por apropiadores que cambian su identidad e impiden ser ubicados por su familia legítima; o
- Sufren la desaparición forzada de las personas de quienes dependen: madre, padre o tutores con graves secuelas para su desarrollo emocional.
Según el GT, “La desaparición forzada constituye una exacerbación de la vulneración de los múltiples derechos protegidos por la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y una forma extrema de violencia contra los niños”.
¿Qué le toca al Estado guatemalteco?
En los años del conflicto interno armado, el Estado no garantizó la protección especial a los niños y niñas para evitar que sufrieran la desaparición forzada en carne propia. Más bien los instrumentalizó haciéndoles víctimas de este crimen atroz para infligir un castigo cruel a sus familiares debido a sus actividades o creencias. Con ello, violó los derechos humanos de las personas desaparecidas, adultas o menores.
Para reparar en parte el daño provocado en víctimas directas, familiares y la sociedad en su conjunto y evitar la repetición de estos crímenes, el Estado tendría que cumplir ahora, aunque sea tardíamente, con su responsabilidad nacional e internacional que en estos casos no prescribe en el tiempo, de llevar ante la justicia a quienes cometieron estas acciones criminales y resarcir el daño mediante una serie de reparaciones.
¿Reparaciones?
Dentro de las reparaciones más importantes está “el derecho absoluto a conocer la verdad” sobre el paradero de niños o niñas desaparecidos. En una Declaración, el GT establece que el Estado está obligado a buscar e identificar a las personas desaparecidas, siendo esta una obligación mayor cuando se trata de niños o niñas.
Para cumplir, el Estado debe crear instituciones adecuadas y dotadas con recursos suficientes, tales como un banco de datos genéticos para identificar científicamente los restos de los desaparecidos y posibilitar la recuperación de su identidad y el reencuentro con su familia. Esta medida fue establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 2004, en su sentencia por el caso de Marco Antonio Molina Theissen, niño desaparecido por el ejército, en 1981.
¿Hay algo importante que no se haya hecho?
Actualmente hay juicios contra violadores de Derechos Humanos. Sin embargo, un paso trascendental para identificar y enjuiciar a los responsables, conocer la verdad sobre la suerte de los miles de desaparecidos y garantizar que nunca más se emplee la desaparición forzada como un método de combate a la oposición política, es poner los archivos oficiales y militares a disposición del sistema de justicia. El no contar con estos registros dificulta extraordinariamente el cumplimiento de la obligación estatal.
Guatemala, septiembre 2016