Por mayoría, la Corte de Constitucionalidad (CC) ratificó la resolución que evitó que Gustavo Alejos enfrentara juicio por cinco delitos en el caso conocido como “Red de Poder, Corrupción y Lavado de Dinero”. La decisión también alcanza a su esposa Beatriz Jansa Bianchi y al abogado Rafael Escobar Pereira, señalados en el mismo caso.
Por Alexander Valdéz
Un fallo respaldado por tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) denegó el amparo solicitado por la Procuraduría General de la Nación (PGN) contra una resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que confirmó el fallo dictado por el Juzgado de Mayor Riesgo “D”, a cargo de la jueza Abelina Cruz. Una decisión que cerró el proceso contra Gustavo Alejos y evitó que enfrentara juicio por cinco delitos: cohecho pasivo, lavado de dinero, defraudación tributaria, asociación ilícita y evasión.
La PGN se opuso a la decisión porque consideraba que existían elementos de investigación suficientes para que Alejos, su esposa Beatriz Jansa Bianchi y el abogado Rafael Escobar Pereira enfrentaran un juicio. El Estado sostuvo que la documentación y otros elementos reunidos durante la investigación permitían establecer una posible relación de los acusados con los hechos y cuestionó que otras instancias judiciales resolvieran favorecerlos.
“Se aportaron suficientes medios de convicción para establecer la probabilidad de someter a los procesados a un debate oral y público, lo cual evidencia el vicio procesal relacionado, tomando en cuenta se debe resguardar la credibilidad en la administración pública y la protección del patrimonio estatal”, fue uno de los alegatos de la PGN.
La investigación de la FECI había planteado que los tres formaban parte de una red que habría utilizado su influencia para obtener beneficios mediante procesos de compra y contratación con el Estado y posteriormente blanquear el dinero. Esa fue precisamente una de las principales objeciones de la PGN, que sostuvo que esos hechos debían ser discutidos en un debate oral y público.

Los tres que lo respaldan
El fallo fue apoyado por Roberto Molina Barreto, Julia Rivera y Dina Ochoa, un bloque de tres magistrados que se ha mantenido dentro del pleno en asuntos políticos y ahora en casos como este. Los tres, pese a lo argumentado por el Estado, determinaron que los tribunales no estaban obligados a llegar a esa etapa porque no encontraron suficientes elementos que permitieran establecer, con el grado de probabilidad requerido, un vínculo entre los acusados y los delitos. Por eso, la resolución emitida sella la vía para revertir el cierre del proceso.
Además, la CC concluyó que la Cámara Penal de la CSJ sí explicó por qué consideró improcedente el recurso (casación) y que la Sala de Apelaciones había dado una respuesta razonada a los cuestionamientos sobre el cierre del caso a favor de los acusados. Para la máxima corte, la existencia de una gran cantidad de documentos contables y legales no era suficiente, por sí misma, para justificar que el proceso avanzara hacia un juicio.
Ese fallo alcanza a Jansa Bianchi, esposa de Alejos, quien estaba procesada por lavado de dinero u otros activos, y a Escobar Pereira, señalado como cómplice del mismo delito. Los tres quedaron fuera de un eventual juicio por los delitos incluidos en el fallo.

Dos magistradas en desacuerdo
Este fallo fue emitido con tres votos a favor y dos en contra. A diferencia de sus otros tres colegas, la magistrada presidenta Annabella Morfín y Astrid Lemus, emitieron un voto en contra, a su criterio si se debía conceder el amparo a la PGN.
Por ejemplo, Astrid Lemus expresó su desacuerdo con la resolución porque considera que la CC debió contar con más información y antecedentes del proceso antes de pronunciarse sobre el fondo. A su criterio, era necesario revisar con mayor detalle si la Cámara Penal respondió adecuadamente a los cuestionamientos planteados por el Estado en el recurso de casación, especialmente sobre la valoración de los elementos de investigación y la relación entre los hechos atribuidos y la participación de los acusados.
Mientras que, Anabella Morfín señaló que, para resolver el asunto, no se tuvo a la vista el escrito de impugnación sometido a conocimiento de la Sala de la Corte de Apelaciones, cuya resolución posteriormente fue impugnada en casación. A su criterio, esto era relevante para determinar si lo resuelto por la autoridad cuestionada era congruente con las actuaciones, pues no existía certeza de que el resumen de la Sala coincidiera con lo efectivamente denunciado por el Estado, lo que impidió verificar de manera fehaciente los agravios planteados.
Impunidad
Ese caso se remonta al año 2021, la antigua FECI y la extinta CICIG evidenció cómo contratistas del Estado, particularmente de la construcción, concertaron con funcionarios de gobierno el pago de coimas para acceder a cuantiosos contratos o tener prelación en el pago de deudas. En esta causa se expuso el uso de mecanismos sofisticados para el lavado de dinero proveniente de hechos de corrupción en la contratación de obra pública.
Según las pesquisas, el fin era ocultar el origen de los recursos, darles apariencia de legalidad, y en asocio con otros miembros de la red, se utilizaron sociedades fuera de plaza (offshore) con sede en Belice y Panamá.
Después, a través de dichas entidades, se celebró y/o autorizó distintos contratos de préstamo ficticios y compraventa de acciones de sociedades a través de las cuales adquirió varios apartamentos en el edificio Casa Margarita.
“Posteriormente, con el fin de mantener-obtener favores y beneficios, les entregó a funcionarios del gobierno entrante (Partido Patriota), casas y apartamentos por medio de una serie de sociedades y contratos falsos. La investigación determinó que también realizó transferencias a personajes públicos de alto perfil que se beneficiaron de las comisiones ilícitas”, señala el MP.
No es el único caso que ha evadido Alejos en los últimos ocho años , este se suma al caso Transurbano y Comisiones Paralelas 2020. Uno por supuesta corrupción en la implementación del sistema de transporte público y otro por supuestas negociaciones irregulares de elección de magistrados.
Acá otra nota que puedes leer:
Una condena
El 15 de junio de 2024, el Tribunal Undécimo de Sentencia Penal dictó condena, a través del procedimiento de aceptación de cargos, contra Gustavo Alejos y otras cuatro personas que reconocieron su participación en hechos de corrupción relacionados con el caso IGSS Negociantes de la Salud.
Alejos Cámbara admitió haber cometido los delitos de cohecho activo, tráfico de influencias y asociación ilícita, por lo que fue sentenciado a ocho años y ocho meses de prisión, además de una multa de Q33 mil.
Junto a él también aceptaron su responsabilidad Alejandro Enrique Toledo Paz, exdirector del Hospital Roosevelt, y Juan Pablo Muralles Morán, empresario del sector salud, ambos condenados por asociación ilícita, tráfico de influencias y cohecho pasivo. El exsecretario de la Presidencia enfrenta, además, otros procesos por corrupción pendientes de resolución.
Acá otra nota que puedes leer:



