En 2003, Roberto Molina Barreto cuestionó la imparcialidad de la CC por los vínculos de uno de sus magistrados con actores políticos. Más de dos décadas después, como ponente de un caso de la USAC, no hizo observaciones sobre la participación de Julia Rivera, exesposa de Luis Fernando Cordón, autoridad denunciada.
Por Alexander Valdéz
Camilo García, un destacado estudiante de la USAC que encabezó el movimiento sancarlista contra el primer fraude en 2022, no solo fue criminalizado por Walter Mazariegos sino también expulsado de esa casa de estudios sin justificación alguna, la única razón: oponerse a una imposición del rector. Y no ha sido el único, esa historia se repite con otros estudiantes que alzaron la voz.
García buscó ayuda de las instancias judiciales del país, pero la justicia le dio la espalda. Recorrió desde aquel entonces un juzgado, una Sala y hasta llegó a la Corte de Constitucionalidad (CC) con distintos recursos y acciones legales, sin respuesta. Apenas el 28 de julio, recibió una noticia, no es la que esperaba pero tampoco una que sorprende, los magistrados constitucionales confirmaron su expulsión arbitraria de la única universidad del país, truncando su desarrollo formativo.
Pero más que el fallo emitido, hay que analizar el fondo de la decisión y quiénes la tomaron. En las firmas aparecen nombres que se han repetido en la última década y otros que recientemente aparecieron; Roberto Molina Barreto, un magistrado que se ha logrado mantener en esa posición de poder, y por otro lado Julia Rivera, una jueza que fue designada por Mazariegos, y ahora en su nuevo puesto ignora a estudiantes y profesionales de la USAC.
¿Por qué estos nombres? En el fallo emitido que confirma la expulsión del estudiante, el ponente era Roberto Molina Barreto, pero guardó silencio frente a la integración de Rivera, quien conoció el asunto, pese a que quien era el denunciado era su exesposo, Luis Fernando Cordón, secretario general de la USAC y mano derecha de Mazariegos. Los documentos que obran en el expediente lo confirman, y además, el certificado de nacimiento de la magistrada titular establece que estuvieron casados hasta 2025.
Y hay más, hay un antecedente que persigue a Molina Barreto. Se trata de una demanda presentada por él en contra del Estado por considerar que no debe haber “parcialidad” dentro de la CC. ¿Una nueva contradicción? De hecho ya había dicho que no integraría asuntos relacionados al fraude en la USAC, pero siempre resolvió sobre la expulsión del estudiante.
Acá otra nota que puedes leer:
Julia Rivera favorece a su exesposo
En los expedientes analizados por la CC, los antecedentes mencionan como autoridad denunciada por el estudiante al secretario general de la Universidad de San Carlos, Luis Fernando Cordón Lucero. Es decir, la persona contra quien se dirigió la acción judicial tenía un vínculo personal previo con la magistrada Rivera, al haber sido su esposo apenas hace un año. Esa circunstancia colocaba a Rivera ante una situación que, aunque no necesariamente le imponía una inhibición en términos formales, sí planteaba un dilema ético y profesional sobre su participación en la decisión.
Según abogados consultados, los magistrados constitucionales no están obligados a apartarse de un expediente. Pero sí, la ley les obliga a actuar con imparcialidad. Es decir todo pasa por una razón ética y profesional que cada uno debe asumir, como lo hizo la magistrada Astrid Lemus, quien fue abogada del estudiante y se apartó de conocer. En este caso, la relación entre Rivera y Cordón era relevante porque Cordón era señalado por el estudiante.
A pesar de ello, Julia Rivera participó en la decisión que terminó favoreciendo a Cordón, su exesposo. Esta redacción intentó entrevistar a la magistrada, pero al cierre de esta nota no respondió a la pregunta enviada.


El ponente guardó silencio, ¿una nueva contradicción?
En 2003, Roberto Molina Barreto cuestionó la integración de la Corte de Constitucionalidad (CC) porque consideró que la relación de uno de sus magistrados podía poner en duda la independencia de la Corte. En ese momento, Molina Barreto era presidente del Centro para la Defensa de la Constitución y llevó su reclamo ante la Organización de los Estados Americanos (OEA). Su argumento era que las personas tienen derecho a ser juzgadas por un tribunal independiente e imparcial.
En ese expediente de aquel entonces cuestionó el hecho de que el magistrado suplente Fernando Palomo, siendo diputado del Frente Republicano Guatemalteco (FRG) en el Parlacen, había integrado y resuelto una inconstitucionalidad contra los eurobonos, una política implementada por el gobierno de aquella oportunidad, y finalmente respaldada por la CC. El FRG era el partido oficial de esa época.
Según Molina Barreto, no se trataba únicamente de establecer si una resolución era correcta o no. También importaba quiénes integraban la CC y qué relaciones podían tener con las personas involucradas en un caso. Su posición era que un tribunal debe evitar cualquier circunstancia que genere dudas sobre su independencia y, cuando estas existen, deben ser aclaradas.
Ahora, Molina Barreto fue el ponente de un expediente que involucraba a Luis Fernando Cordón Lucero, exesposo de la magistrada Julia Rivera. Sin embargo, no se hace ninguna observación sobre esa relación personal ni se explica si fue tomada en cuenta al momento de evaluar la participación de Rivera en el caso. Al ser el ponente podría hacer recomendaciones u observaciones en el expediente que se analizó.
En este asunto de la USAC que resolvió y guardó silencio, contrasta con la postura que Molina Barreto defendió en 2003. Aunque la relación entre Rivera y Cordón es diferente al vínculo que él cuestionó entonces, su propio antecedente muestra que consideraba relevantes las relaciones de los magistrados cuando podían generar dudas sobre la imparcialidad de la Corte.
Pero, el fallo no explica si esa situación fue analizada, pese a que el caso estaba relacionado con la expulsión de un estudiante de la USAC y Molina Barreto fue el magistrado ponente.
Prensa Comunitaria contactó al magistrado Molina Barreto sobre esa contradicción, entre una postura que expresó en 2003, cuando cuestionó la integración de la CC por vínculos que podían generar dudas sobre la imparcialidad de sus integrantes, y su actuación actual en un expediente en el que participó junto a la magistrada Julia Rivera.
Ante el cuestionamiento, el magistrado respondió que no recordaba con precisión el caso de 2003 y que existían diferencias entre su papel de abogado litigante en ese momento y su función actual como integrante de la CC. Además, señaló que no puede cuestionar ni influir en la decisión de otros magistrados sobre su participación en un caso.
“En ese tiempo yo no era magistrado, era abogado litigante. No recuerdo el caso que usted me está mencionando ni me da datos para recordarlo, pero en todo caso me está dando el año. Yo empecé a ser magistrado en el año 2006, entonces el tema de 2003, la verdad, no lo vinculo, pero alguna razón tuve que haber tenido para opinar así. Ahora, con respecto a la actual integración de la Corte, como le digo, yo respondo por mis actos y por mi actuación en los casos, porque es mi obligación, a excepción de que yo considere que debo no integrar. Pero yo no puedo juzgar la actuación de mis colegas, porque la ley no lo dice, ni mucho menos pedirle a ningún magistrado, ni a la señora presidenta de la Corte, que modifique la integración del tribunal. Hay una independencia judicial”, respondió Barreto.
No es la primera vez que Molina Barreto cambia de opinión, por ejemplo en la elección de fiscal general del Ministerio Público (MP) apoyó el hecho de que la carrera judicial no cuenta como tiempo de ejercicio como abogado, cuando en 2014 había resuelto lo contrario.

Un fallo dividido
El 28 de julio pasado, la CC resolvió la apelación presentada por el secretario general de la Universidad de San Carlos, Luis Fernando Cordón Lucero, contra el amparo que un tribunal había concedido a Camilo García. García había denunciado que la USAC comenzó a ejecutar su expulsión antes de que la resolución administrativa quedara firme y pese a que había presentado un recurso de reposición.
Por mayoría, la CC declaró con lugar la apelación de Cordón, revocó la resolución de primera instancia y denegó el amparo solicitado por García. Con ello dejó sin efecto la protección que le había permitido pedir su reintegro como representante estudiantil ante el Consejo Superior Universitario y detener los actos de ejecución de su expulsión.
Los magistrados consideraron que el recurso de reposición presentado por García había sido rechazado in limine por el Consejo Superior Universitario y, por esa razón, ya no existían los efectos que habrían impedido ejecutar la sanción. Bajo esa interpretación, concluyeron que el amparo resultaba improcedente y que no era necesario entrar a discutir los demás argumentos planteados en la apelación. Ese argumento fue respaldado por Roberto Molina Barreto, Claudia Paniagua y Julia Rivera.
Votos en contra
La presidenta de la Corte de Constitucionalidad (CC), Annabella Morfin, emitió un voto disidente en el que critica la decisión de la mayoría del tribunal al negar el amparo al estudiante expulsado. Según la magistrada, la ejecución de la sanción fue ilegal porque se realizó antes de que el joven fuera notificado formalmente. Los registros muestran que la universidad notificó la expulsión a otras dependencias el 1 y 2 de febrero, pero el estudiante fue informado hasta el 6 de febrero.
Es decir, la Usac ya había activado la orden de expulsión cuatro días antes de que el afectado conociera la decisión y pudiera ejercer su derecho a defenderse. Para Morfin, el tribunal debió proteger al estudiante y no permitir que se ejecutara una sanción que aún no estaba firme.
La magistrada también se opuso a que la mayoría avalara el rechazo del recurso de reposición que el estudiante interpuso contra su expulsión. La universidad argumentó que el escrito no cumplía con todos los requisitos legales, pero Morfin considera que eso fue un exceso de formalismo. Explica que la ley permite corregir errores en los recursos y que la administración debe dar oportunidad al ciudadano para subsanar cualquier falla, no rechazarlo de inmediato.


Por su lado, el magistrado Luis Fernando Bermejo votó en contra y sostuvo que la apelación de la USAC debía declararse improcedente. Bermejo explicó que el estudiante no estaba pidiendo que la CC resolviera en ese momento si su expulsión era correcta o incorrecta. Lo que denunció fue que la USAC ejecutó la expulsión antes de que terminara el plazo para impugnarla, pese a que ya había presentado un recurso de reposición.
Para el magistrado, el agravio contra García ya se había producido cuando la USAC ejecutó la expulsión de manera anticipada. Por ello, a su juicio, la CC debió otorgar el amparo y restituir los derechos del estudiante. El magistrado advirtió además que apartarse de precedentes sin una justificación objetiva afecta la coherencia de la jurisprudencia, la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la ley y la credibilidad de la propia CC.


Lo que es un hecho es que no solo se convalidó la expulsión del estudiante, sino que este caso evidencia cómo decisiones pueden tener consecuencias directas sobre quienes cuestionan estructuras de poder, especialmente dentro de la Universidad de San Carlos con Walter Mazariegos y ahora un segundo fraude.
Mientras en el pasado, Roberto Molina Barreto defendió que las dudas sobre la imparcialidad de una CC debían ser atendidas para preservar la confianza ciudadana en la justicia. En este expediente no existe una explicación sobre si la relación entre Julia Rivera y Luis Fernando Cordón fue valorada antes de emitir una decisión que terminó favoreciendo a la USAC.



